Fuentes Normativas Y Sistema Internacional De Protección De Los Derechos Humanos
Enviado por josefina11 • 4 de Octubre de 2012 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 760 Visitas
Actividad de aprendizaje individual. Unidad III
Fuentes normativas y sistema internacional de protección de los derechos humanos
1.- ¿Qué diferencia hay entre derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los tratados?
El derecho internacional de los derechos humanos es un componente del derecho internacional público, que tiene características propias al grado que no comparte todos sus principios, actúa como mecanismo suplementario para intervenir cuando fallan los sistemas constitucionales, en caso de violaciones a derechos humanos; la diferencia entre éstos y los tratados en general, en materia de interpretación estriba en el peso que se le asigna a la técnica de interpretación teleológica, así, en las opiniones consultivas de la CI se ha subrayado que “los tratados modernos de derechos humanos, en general, y en particular la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional. Su objetivo y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos.
2.- ¿Cuales son las fuentes de derecho que reconoce el estatuto de la Corte Internacional de justicia?
El estatuto de la corte internacional de justicia en su artículo 38.1, reconoce cinco fuentes de derechos que deben ser aplicadas por la Corte, dichas fuentes son:
a) Las convenciones internacionales sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicitas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
3.- ¿Que son los principios generales del derecho en el derecho internacional?
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a principios generales de derecho, por tanto, solo hace referencia a ideas jurídicas generales y fundamentales y no a cualquier precepto normativo. La función de dichos principios no se restringe a cubrir lagunas legales que pudieran presentarse por la falta de norma convencional o consuetudinaria aplicable, sino que sirve de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y de la costumbre.
El análisis a diversas constituciones refleja la gestación de diversos principios generales del derecho en el ámbito de los derechos humanos, uno de ellos en materia de interpretación puntualiza que “los derechos y deberes consagrados en la constitución deberán interpretarse de conformidad con los tratados internacionales o aplicando el criterio que resulte más benéfico para el individuo”, el otro señala que “la enumeración de los derechos y garantías contenidos en las constituciones o tratados internacionales no deben entenderse como la negación de otras que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente"
4.- ¿Que diferencia hay entre los mecanismos no convencionales y los mecanismos convencionales?
Los mecanismos convencionales (órganos o comités creados en virtud de los propios tratados, que vigilan la aplicación de los Estados a las normas internacionales establecidas en dichos tratados)
En el plano institucional funcionan actualmente ocho comités establecidos en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La función más importante de los comités, denominados también "órganos creados en virtud de tratados", es supervisar la aplicación de los respectivos tratados examinando los informes que presentan los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados. Los
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