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Proteccion Internacional De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  4.626 Palabras (19 Páginas)  •  593 Visitas

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DEFINICIÓN

Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.

Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.

En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales derechos innatos , derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano"...

En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados-, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado

CARACTERES

Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.

En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del y hombre del ciudadano"...

En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado:

Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechos autonomía".

Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participación”.

Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo (Macpherson).

Los derechos individuales en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:

Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.

Concepción individualista de los derechos.

Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por parte del Estado (consecuencia de la doctrina del "laissez faire").

Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental.

El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad.

El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:

Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica.

Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas

La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.

Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.

La ley es freno y límite de la acción del Estado.

Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad

Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.

La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes.

La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.

La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.

Son, en parte, la génesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.

El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales

El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.

Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.

Se produce la proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.

Se produce también la proclamación de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.

Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario -esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.

Los

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