LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por florjavi • 15 de Diciembre de 2013 • 4.940 Palabras (20 Páginas) • 319 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA”
PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR:
PROYECTO
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Caracas, Marzo 2013
INTRODUCCIÓN
En 1945, la Carta de las Naciones Unidas proclamó la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos, constituyéndose este en uno de los propósitos de la Organización. Así, se pueden encontrar disposiciones relativas a los derechos humanos en el Preámbulo de la Carta y en sus artículos 1.3, 13, 55, 56, 62, 68, 73 y 76. Como una respuesta a la afirmación de este propósito de respeto y promoción de los derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Sin embargo, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es la primera referencia normativa a las personas mayores como un grupo que requiere una especial protección en el seno de la Organización, aunque de forma indirecta y limitada a la protección social a través del seguro social y el derecho a un nivel de vida adecuado. Según esta disposición: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (Naciones Unidas, 1948).
En este contexto de ideas, es la intención en este trabajo de investigación enmarcar algunos aspectos que guardan mucha relación con la protección internacional de los derechos humanos.
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Lo que se conoce como Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, es el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tiene como basamento la carta de las Naciones Unidas, firmada entonces por 51 países. En la actualidad, son 191 países miembros los que pertenecen a esta organización. Anterior al nacimiento de este organismo ya existían declaraciones sobre los derechos fundamentales y el reconocimiento de los derechos sociales. Por otro lado, los órganos competentes en materia de Derechos Humanos de la ONU son: su Asamblea General, el Consejo Económico y Social, los diferentes comités (destaca el comité contra la tortura), el Alto Comisionado de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo de Derechos Humanos y, aún su propio secretario general que últimamente ha estado muy activo en cuanto a los Derechos Humanos.
Es importante destacar aquí que la ONU crea la Comisión de Derechos Humanos en 1946, que a su vez produce un catálogo de Derechos Humanos que luego se convertirían en lo que conocemos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declaración aprobada según resolución de la Asamblea General de este organismo en el año 1948. No obstante, esta declaración no implicó obligatoriedad jurídica para los estados miembros y no contenía órganos de protección de los Derechos Humanos, por lo cual surgen entonces pactos que contienen mecanismos de protección de los derechos.
Es así como en el año 1966 surgen dos pactos: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos con sus respectivos mecanismos de protección como informes, denuncias interestatales e individuales. Por otro lado, es importante destacar la creación de convenciones dirigidos a la protección de particulares y de grupos vulnerables. Sobre las primeras tenemos las que van dirigidas a los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra, la trata de blancas, la esclavitud, la seguridad social, la discriminación racial y el asilo. En cuanto a las segundas, existen aquellas dirigidas a refugiados, migrantes, mujeres, niños, apátridas, combatientes, personas civiles y prisioneros en tiempo de conflicto. La ONU crea también la figura de relator, que es un experto o expertos que tienen como función la elaboración de informes sobre alguna situación de violación de los Derechos Humanos.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Sin duda alguna, el Sistema previsto en el modelo socialista de la República Bolivariana de Venezuela El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 3 establece:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución….
Cabe destacar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.
Derechos fundamentales y el principio de igualdad
1) Que los derechos fundamentales son derechos humanos que se dotan de eficacia jurídica mediante su incorporación a una Constitución normativa.
2) Los derechos fundamentales son derechos públicos subjetivos, es decir, que los derechos fundamentales son pretensiones de las personas frente a los poderes públicos.
3) Que los derechos fundamentales son derechos constitucionales y en consecuencia vinculan a todos los poderes públicos, se imponen a todos los poderes públicos y por tanto, también al legislador
En efecto, el principio de igualdad supone que todos tienen derecho a que la ley les trate por igual y prohíbe la discriminación en la ley. Siendo esto cierto, sabemos también que no cualquier trato desigual es discriminatorio, sólo es discriminatorio el trato o diferencia no objetiva,
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