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ORGANISMOS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.706 Palabras (15 Páginas)  •  419 Visitas

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ORGANISMOS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

INTRODUCCION

La importancia y la trascendencia que han adquirido los Derechos Humanos particularmente a partir  del año 1948 en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, han hecho posible la formulación de una serie de normas legales de carácter internacional dedicadas  particularmente al tema de los Derechos Humanos, que en su conjunto constituyen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A continuación se desarrollan en forma resumida lo referente a cada una de ellas.

A NIVEL UNIVERSAL:

EL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fue establecido en 1977, de acuerdo con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se reúne tres veces al año en las Sedes de las Naciones Unidas.

Es un mecanismo para la investigación de denuncias individuales en el sistema universal. No es propiamente un órgano de la ONU, sino  un ente independiente, creado por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y cuya competencia se limita a los Estados Partes en dicho Pacto.

La competencia del Comité para reconocer denuncias no es obligatoria para los Estados Partes del Pacto, sino tan solo para los Estados que ratifican su Protocolo Facultativo.

Está compuesto por 18 expertos independientes, electos  para una asamblea de los Estados Partes en el Pacto, el Comité puede ser considerado como un mecanismo casi judicial para la protección de los derechos humanos, pues reviste algunas de las características de un tribunal internacional.

La competencia del Comité, por razón de la materia, es amplia; abarca todos los derechos reconocidos en el Pacto, pero no incluye derechos reconocidos en otros instrumentos.

El Comité es competente para examinar denuncias individuales de una amplia gama de Derechos Humanos, de acuerdo con lo que estipula el Protocolo adicional, las que pueden ser  presentadas por familiares de las víctimas.

Las tareas del Comité son las siguientes:

  1. Estudiar los informes de los Estados donde resumen las medidas adoptadas para cumplir en el Pacto.

  1. Transmitir informes a los Estados – Partes.

  1. Promover soluciones amistosas.
  1. Elaborar un informe anual sobre su actividad.

*Procedimientos que emplea el Comité

1. El Comité recibe la denuncia y la examina.

2. Se envía al estado la información pertinente y tiene un plazo de 6 meses para presentar su informe.

3. El comité examina el informe del Estado y del denunciante, en reserva, y presenta sus observaciones a ambos

El comité no puede considerar denuncias que sean de conocimiento de otra instancia internacional.

Las ONG pueden asistir a las sesiones pero no pueden participar en ellas. Las sesiones dedicadas a denuncias  individuales son reservadas y a esta no asiste ninguna organización ajena al Comité.

LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

La comisión de Derechos Humanos es el órgano principal de las Naciones Unidas para dicha materia y depende del Consejo Económico y Social, que a su vez es un órgano de la Asamblea General. La comisión que está conformada por 53 Estados miembros de las Naciones Unidas, tiene un órgano subsidiario, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías, que está constituida por expertos independientes que actúan a título individual, lo que quiere decir, al menos en teoría, que no reciben instrucciones de sus gobiernos.

La Subcomisión tiene esencialmente las mismas funciones que la Comisión de Derechos Humanos, es decir, elaborar proyectos de instrumentos normativos, realizar estudios sobre situaciones de derechos humanos y servir de foro de debate público sobre violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo.

LA COMISION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS RACIALES

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial  fue aprobada por la Asamblea General  de las Naciones Unidas (ONU) en 1965 y entró en vigor en 1969. Como su nombre lo dice, esta convención está dirigida explícitamente a la eliminación de la discriminación racial. La Comisión Internacional sobre eliminación de todas las formas raciales es jurídicamente vinculante para los Estados partes miembros; cada Estado tiene la obligación de defender y aplicar todas las disposiciones de la Convención. Sin embargo, en algunos casos, un Estado podrá realizar una declaración o reserva sobre artículos particulares de la Comisión Internacional sobre eliminación de todas las formas raciales.

 La Convención consta de un preámbulo y 25 artículos divididos en tres partes:

  • La primera parte establece la definición y alcance de la discriminación racial prohibida por la ICERD (artículo 1) y las obligaciones de los Estados parte (artículos 2-7)
  •  La segunda parte aborda el establecimiento de un órgano de vigilancia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y su trabajo (artículos 8-16)

  • Y la tercera parte se refiere a otros asuntos técnicos (artículos 17-25).

 EL CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO

La Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio es un documento de las Naciones Unidas que fue aprobado por la Asamblea General en el año 1948. El documento también esta conocido como la Convención sobre el Genocidio.

Mediante este documento, la Asamblea declara que el genocidio es un delito de derecho internacional, contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas que el mundo civilizado condena. 

“Artículo 1
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.”

En 19 artículos el Convenio define las diversas formas y los actos del genocidio, así como establece la responsabilidad penal individual y las medidas que deben tomar los Estados para hacer efectivas las sanciones de las personas que hayan cometido el genocidio. También habla de la responsabilidad que tienen que tomar y asumir los órganos competentes y las Naciones Unidas a mediad de prevenir y juzgar los actos del genocidio.

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