Proteccion Internacional De Los Derechos Humanos
Enviado por alvarado38 • 6 de Octubre de 2014 • 4.791 Palabras (20 Páginas) • 156 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Misión Sucre Universidad Bolivariana De Venezuela
Proyecto De Formación De Grado En Estudios Jurídicos
Aldea Universitaria Tacarigua
Municipio Brión Estado Miranda
Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Alumnos: Rafael José Alvarado Ramírez
Profesor: Abg. Humberto Blanco
Tacarigua Mayo Del 2.014
INTRODUCCIÓN
Todo estudio histórico de los Derechos Humanos, debe comenzar por reconocer que, ese término, es de reciente data y, en este orden de ideas, convine emplear la concepción moderna del reconocimiento de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución y, por la Ley puede estudiarse comparativamente con los principios constitucionales.
El pueblo venezolano en ejercicio de su poder originario convocó una Asamblea Nacional Constituyente y, transformó el Estado, creó un nuevo ordenamiento jurídico y redactó una nueva Constitución.
Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, un conjunto de instituciones y principios renacen y demandan nuestra reflexión para comprender adecuadamente y emprender, la justa interpretación del texto Constitucional.
Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial.
El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.
Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos y primordialmente los "Derechos Humanos", no se consideren letra muerta, sino genuinos institutos que, concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, como valores últimos.
Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los "Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", requiere de la formación de una idea de sistema que, brinde una noción general y omnicomprensiva. Este, es el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar como prolegómeno del trabajo al que aportamos en materia de Derechos Humanos.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En el nuevo Texto Constitucional de 1999, el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.
La consagración de los derechos en La Constitución, carga consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos.
En tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
Las garantías de los Derechos Fundamentales, son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.
Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado. Aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes.
Principios
- Principio de Progresividad: Es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
- Principio de Solidaridad: Su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".
Este principio señala hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.
- Principio de Intangibilidad: Es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras, ejemplo la libertad de empresa, que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La vigencia y respecto de los derechos humanos dependen de un conjunto de principios que permiten interpretar y aplicar de manera adecuada las normas que consagran tales derechos. Estas normas se encuentran consagradas tanto en el texto constitucional como en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Es importante apuntar que la normativa nacional e internacional es vinculante para el Estado Venezolano, y que para su cumplimiento este debe cumplir con tres obligaciones específicas. a) respetar los derechos: que significa obtenerse de violentarlos, denegarlos o limitarlos y de
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