División de Poderes en México
Enviado por Mayrelin17. • 8 de Mayo de 2023 • Documentos de Investigación • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 185 Visitas
DIVISIÓN DE PODERES
NOMBRE DEL ALUMNO: GUEVARA LÓPEZ SERGIO
PLANTEL: CBTIS.260
ASIGNATURA: DERECHO
PROFESORA: MARIA SILVIA BLANCO REYES
6TO B LOGISTICA
TEMA: DIVISIÓN DE PODERES
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INTRODUCCIOÓN
A lo largo de este trabajo analizaremos a lo detalle la División de Poderes en México, iniciando con lo que nos dice el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ya que este tema es de importancia, pues en los tres Poderes se toman decisiones que afectan el rumbo del país.
Asimismo vemos los requisitos para cada uno de estos Poderes, sus características y sus funciones. Esta investigación tiene como base el libro “Curso de Derecho Constitucional” escrito por el Dr. Salvador Azuela Rivera.
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ÍNDICE
- Introducción…………………………………………. Página 2
- División de Poderes………………………………....Página 4
- Poder Ejecutivo………………………………………Página 5
- Funciones del Presidente…………………………...Página 6
- Requisitos para Presidente…………………………Página 6
- Poder Legislativo…………………………………….Página 7
- Funciones del Poder Legislativo…………………...Página 8
- Funciones de la Cámara de Diputados……………Página 8
- Funciones de la Cámara de Senadores…………..Página 9
- Requisitos para Diputados y Senadores………….Página 9
- Poder Judicial………………………………………..Página 10
- Funciones del Poder Judicial………………………Página 11
- Requisitos para él Poder Judicial………………….Página 11
- Conclusión……………………………………………Página 12
- Glosario……………………………………………….Página 12-13
- Fuentes de información……………………………..Página 13
DIVISION DE PODERES
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se organizará en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; no podrán reunirse dos Poderes o más de estos en un solo individuo o corporación. Está prohibido, en consecuencia, que un solo poder absorba el ejercicio de las actividades gubernativas. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, no flexible ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino al contrario, entre ellos se debe presentar una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado.
La división de Poderes tiene antecedentes remotos. El primer pensador que se ocupa de este asunto es nada menos que Aristóteles. Dice que el estagirita que los Poderes de la polis griega pueden distinguirse en un cuerpo de Magistrados –que administran-, en Jueces y en tribunales. En realidad esta doctrina es característica del Estado constitucional contemporáneo.
Para Montesquieu, la preocupación principal es acabar con la arbitrariedad, y que para esto discurre acerca de que la mejor manera de hacerlo es dividiendo el Poder; dividido el Poder, se limita su campo de acción; no es; por cierto, partidario de la división estricta de los Poderes públicos.
El régimen de división de Poderes presenta dos aspectos: confusión relativa y confusión absoluta. En realidad el sistema de confusión absoluta de los poderes públicos es típico de la época del derecho divino de los reyes, del absolutismo monárquico. La confusión absoluta es extraña al régimen constitucional; la relativa es característica del régimen constitucional. La confusión relativa se caracteriza por el régimen directorial. Este régimen presenta un antecedente de la Revolución Francesa; se ensayó en la Constitución de 1795. Tiene hasta la fecha una importante manifestación en Suiza.
En México, el régimen de división de poderes es el que se ha adoptado dentro del marco del presidencialismo; pero, en rigor, nunca ha existido desde 1824 hasta nuestros días una división estricta de poderes públicos; no sólo por la realidad sino por las constituciones. A la fecha, el Poder Ejecutivo no está reducido más a una competencia de tipo administrativo, porque está dotado de la facultad del veto. Esto es, el Ejecutivo tiene la facultad de objetar, de mandar pliegos y observaciones a los proyectos de ley una vez que los ha recibido de las Cámaras. Para que estos proyectos puedan convertirse en ley, se necesita una aprobación especial; asimismo, jurisdiccional encontramos la interferencia del Ejecutivo en diversas formas.
En cuanto al Poder Legislativo, éste realiza acciones de carácter administrativo, y actos de carácter jurisdiccional. En materia administrativa, hay un cuerpo importantísimo que depende de la Cámara de Diputados: la Contaduría Mayor de Hacienda; es integrada esta Contaduría por las Cámaras y se encarga de estudiar los presupuestos que manda el Ejecutivo. Un empréstito concreto no sólo necesita la aprobación de Ejecutivo, sino también del Legislativo.
En lo que respecta al Poder Judicial, la vinculación de actividades jurisdiccionales, administrativas y legislativas, es menos clara. El Poder Judicial federal dicta disposiciones para su personal.
PODER EJECUTIVO
El poder Ejecutivo es uno de los tres poderes públicos que constituyen al Estado moderno, el Ejecutivo es el responsable de la conducción y gestión política del Estado, es decir, de la toma de decisiones y de las labores diplomáticas. La situación constitucional del Poder Ejecutivo se encuentra establecida en la Constitución, a partir del artículo 80.
El Poder Ejecutivo tiene como titular exclusivo al Presidente de la República quien funge a la vez como jefe de Estado y es uno de los más visibles y disputados ya que desde el se pueden proponer distintos proyectos de sociedad. Por eso quien lo sustenta suele considerarse responsable directo de los éxitos o fracasos que el país experimente durante su gestión, que suele tener fecha de inicio y de fin preestablecidas conforme al texto constitucional vigente (Artículo 83.- El presidente entrará a ejercer su cargo el 1ro. de octubre y durará en él seis años).
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