Dogmática y 2. Orgánica
Enviado por Assisting • 29 de Agosto de 2023 • Apuntes • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 68 Visitas
INTRODUCCIÓN:
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DESARROLLO:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) está conformada por dos partes:
1. DOGMÁTICA Y 2. ORGÁNICA.
1. En la parte DOGMÁTICA se encuentran los artículos en los que se reconocen las libertades sociales.
Los derechos fundamentales o garantías individuales se distribuyen en los cuatro primeros Capítulos del Título Primero que son los siguientes:
Cap I: Derechos Humanos y Garantías
Cap II: Derechos y Obligaciones de los Mexicanos
Cap III: De los Extranjeros
CapIV: Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos Mexicanos
Ahora bien, respecto al territorio, población y poder en nuestro entorno correspondiente a Nuevo León, su existencia, organización y función del Estado como institución gubernamental se plasma en la Constitución Políticas del Estado de Nuevo León (CPENL) que se describe en su parte orgánica en los 10 primeros artículos:
CPEUM PARTE DOGMÁTICA
Art 1: Garantiza la igualdad de todos los individuos ante la ley y prohíbe la discriminación. | Art 16: Establece el derecho a la seguridad jurídica. |
Art 2: Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, autonomía, desarrollo y preservación de su cultura. | Art 17: Garantiza el derecho a una justicia pronta y expedita. |
Art 3: Establece el derecho a la educación. | Art 18: Establece las garantías del debido proceso penal. |
Art 4: Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. | Art 19: Garantiza el derecho al debido proceso penal en caso de delitos graves. |
Art 5: Garantiza la libertad de trabajo y el derecho al trabajo digno y socialmente útil. | Art 20: Establece las garantías del debido proceso penal en caso de delitos no graves. |
Art 6: Establece el derecho a la libertad de expresión. | Art 21: Garantiza el derecho al debido proceso penal en caso de delitos federales. |
Art 7: Reconoce el derecho al acceso a la información. | Art 22: Prohíbe las penas crueles e inhumanas y establece las garantías del debido proceso penal en caso de delitos graves. |
Art 8: Garantiza el derecho a la protección de datos personales. | Art 23: Establece las garantías del debido proceso penal en caso de delitos no graves. |
Art 9: Establece el derecho a la libertad de asociación. | Art 24: Reconoce el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión. |
Art 10: Reconoce el derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa. | Art 25: Establece principios generales para una economía nacional competitiva y sustentable |
Art 11: Garantiza el derecho a la libertad personal. | Art 26: Reconoce el derecho al desarrollo económico nacional y establece los principios para una economía nacional competitiva y sustentable. |
Art 12: Establece el derecho a la libertad de tránsito. | Art 27: Reconoce el derecho a la propiedad privada y establece los principios para una economía nacional competitiva y sustentable. |
Art 13: Garantiza el derecho al libre ejercicio de las creencias religiosas. | Art 28: Prohíbe los monopolios y establece los principios para una economía nacional competitiva y sustentable. |
Art 14: Establece el derecho al debido proceso legal. | Art 29: Establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. |
Art 15: Garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil. |
2. En la parte ORGÁNICA se define la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Los artículos que fundamentan la existencia, organización y función del Estado dentro de una comparativa de los artículos de las Constituciones Federal y Estatal, se muestran a continuación:
PARTE ORGÁNICA
CPEUM CPENL
Art 39: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. | Art 1: Nuevo León adopta los principios de Estado federado, social y constitucional de derecho. El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. |
Art 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. >Arts. 1 y 2 | Art 2: El Estado de Nuevo León adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. >Arts. 40 y 44 |
Art 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos y condiciones que esta Constitución establece. | Art 3: La educación es un derecho fundamental y un servicio público que el Estado debe garantizar. La educación impartida por el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. |
Art 42: El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. | Art 4: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. |
Art 43: La defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación es una responsabilidad a cargo de las Fuerzas Armadas permanentes. Esta función es esencial para garantizar la seguridad interior y exterior de la Federación. Las Fuerzas Armadas son instituciones nacionales permanentes y regulares. Las leyes determinarán su organización, armamento y disciplina; el servicio será obligatorio y las leyes que lo regulen establecerán las sanciones aplicables a los remisos o desertores. | Art 5: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. Se protegerá especialmente al trabajador contra el despido injustificado. |
Art 44: La Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, democrática, federal. | Art 6: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. |
Art 45: El pueblo tiene en todo tiempo el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. | Art 7: La libertad de expresión es inviolable. Se garantiza el derecho a la información. Toda persona tiene derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación. |
Art 46: El estado civil de las personas físicas se regirá por las leyes del lugar donde se celebre el acto o por aquellas a que se sometan expresamente los interesados, sin que pueda contradecirse con el orden público ni afectarse a terceros. | Art 8: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el derecho al desarrollo sustentable. |
Art 47: Es obligación del mexicano prestar el servicio militar en las condiciones que establezca la ley. | Art 9: El Estado promoverá el desarrollo económico del Estado para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. |
Art 48: Los extranjeros gozarán en México de las garantías concedidas por esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni modificarse en ningún caso ni por ninguna ley o autoridad. | Art 10: El Estado promoverá el desarrollo social del Estado para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. |
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