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Dogmática y 2. Orgánica


Enviado por   •  29 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  68 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

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DESARROLLO:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) está conformada por dos partes:

1. DOGMÁTICA Y 2. ORGÁNICA.

 

1. En la parte DOGMÁTICA se encuentran los artículos en los que se reconocen las libertades sociales.

Los derechos fundamentales o garantías individuales se distribuyen en los cuatro primeros Capítulos del Título Primero que son los siguientes:

 

Cap I: Derechos Humanos y Garantías

Cap II: Derechos y Obligaciones de los Mexicanos

Cap III: De los Extranjeros

CapIV: Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos Mexicanos

Ahora bien, respecto al territorio, población y poder en nuestro entorno correspondiente a Nuevo León, su existencia, organización y función del Estado como institución gubernamental se plasma en la Constitución Políticas del Estado de Nuevo León (CPENL) que se describe en su parte orgánica en los 10 primeros artículos:

CPEUM PARTE DOGMÁTICA

Art 1: Garantiza la igualdad de todos los individuos ante la ley y prohíbe la discriminación.

Art 16: Establece el derecho a la seguridad jurídica.

Art 2: Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, autonomía, desarrollo y preservación de su cultura.

Art 17: Garantiza el derecho a una justicia pronta y expedita.

Art 3: Establece el derecho a la educación.

Art 18: Establece las garantías del debido proceso penal.

Art 4: Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.

Art 19: Garantiza el derecho al debido proceso penal en caso de delitos graves.

Art 5: Garantiza la libertad de trabajo y el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Art 20: Establece las garantías del debido proceso penal en caso de delitos no graves.

Art 6: Establece el derecho a la libertad de expresión.

Art 21: Garantiza el derecho al debido proceso penal en caso de delitos federales.

Art 7: Reconoce el derecho al acceso a la información.

Art 22: Prohíbe las penas crueles e inhumanas y establece las garantías del debido proceso penal en caso de delitos graves.

Art 8: Garantiza el derecho a la protección de datos personales.

Art 23: Establece las garantías del debido proceso penal en caso de delitos no graves.

Art 9: Establece el derecho a la libertad de asociación.

Art 24: Reconoce el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión.

Art 10: Reconoce el derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa.

Art 25: Establece principios generales para una economía nacional competitiva y sustentable

Art 11: Garantiza el derecho a la libertad personal.

Art 26: Reconoce el derecho al desarrollo económico nacional y establece los principios para una economía nacional competitiva y sustentable.

Art 12: Establece el derecho a la libertad de tránsito.

Art 27: Reconoce el derecho a la propiedad privada y establece los principios para una economía nacional competitiva y sustentable.

Art 13: Garantiza el derecho al libre ejercicio de las creencias religiosas.

Art 28: Prohíbe los monopolios y establece los principios para una economía nacional competitiva y sustentable.

Art 14: Establece el derecho al debido proceso legal.

Art 29: Establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Art 15: Garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. En la parte ORGÁNICA se define la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.

Los artículos que fundamentan la existencia, organización y función del Estado dentro de una comparativa de los artículos de las Constituciones Federal y Estatal, se muestran a continuación:

PARTE ORGÁNICA

CPEUM                                                       CPENL

Art 39: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art 1: Nuevo León adopta los principios de Estado federado, social y constitucional de derecho. El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.

Art 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. >Arts. 1 y 2

Art 2: El Estado de Nuevo León adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. >Arts. 40 y 44

Art 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos y condiciones que esta Constitución establece.

Art 3: La educación es un derecho fundamental y un servicio público que el Estado debe garantizar. La educación impartida por el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Art 42: El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.

Art 4: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Art 43: La defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación es una responsabilidad a cargo de las Fuerzas Armadas permanentes. Esta función es esencial para garantizar la seguridad interior y exterior de la Federación. Las Fuerzas Armadas son instituciones nacionales permanentes y regulares. Las leyes determinarán su organización, armamento y disciplina; el servicio será obligatorio y las leyes que lo regulen establecerán las sanciones aplicables a los remisos o desertores.

Art 5: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. Se protegerá especialmente al trabajador contra el despido injustificado.

Art 44: La Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, democrática, federal.

Art 6: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Art 45: El pueblo tiene en todo tiempo el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art 7: La libertad de expresión es inviolable. Se garantiza el derecho a la información. Toda persona tiene derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Art 46: El estado civil de las personas físicas se regirá por las leyes del lugar donde se celebre el acto o por aquellas a que se sometan expresamente los interesados, sin que pueda contradecirse con el orden público ni afectarse a terceros.

Art 8: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el derecho al desarrollo sustentable.

Art 47: Es obligación del mexicano prestar el servicio militar en las condiciones que establezca la ley.

Art 9: El Estado promoverá el desarrollo económico del Estado para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Art 48: Los extranjeros gozarán en México de las garantías concedidas por esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni modificarse en ningún caso ni por ninguna ley o autoridad.

Art 10: El Estado promoverá el desarrollo social del Estado para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

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