El Amparo Guatemalteco y las verdaderas reformas que clama su justicia constitucional
Enviado por Stephany M. • 25 de Febrero de 2025 • Apuntes • 2.061 Palabras (9 Páginas) • 43 Visitas
EL AMPARO GUATEMALTECO Y LAS VERDADERAS REFORMAS QUE CLAMA SU JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
Capítulo 1
Antecedentes históricos generales.
Inicia en la antigua Grecia:
Aquí el individuo no tenía derechos reconocidos por la Polis y que pudieran oponer en contra de los actos arbitrario de las autoridades.
Roma:
La libertad humana era un derecho público desconocido. También estaba el Homo libero exhibendo que era cuando el pretor concedía a favor del particular en cuyo perjuicio se verificaba un acto que lo privaba de su libertad y contra el individuo que lo ejecutaba.
Si bien este no es un antecedente del amparo porque se aplicaba contra particulares y no contra las autoridades, el Homo libero exhibendo, dio origen al procedimiento que sirvió como al Habeas Corpus.
Otra institución romana es la de Interccesio, uno de los autores (Auyon Barneond) cita que la Intercesión Tribunicia, en donde se ve marcada la tendencia de prevenir, los abusos de poder de los funcionarios públicos.
Edad media:
Se divide en los periodos de invasión, el feudal y el municipal, pero en ninguno de ellos hay antecedentes sobre el amparo.
España:
Es un antecedente más directo, en donde se presenta una institución creada por don Pedro III en el reino de Aragón en el año de 1348, con el nombre de Privilegio General que consagraba los derechos fundamentales del individuo, oponibles a las arbitrariedades del poder público.
Burgoa también cita a Escriche, específicamente en la obra “Diccionario de legislación y jurisprudencia”, en dicha obra se menciona también que en Aragón existía un funcionario judicial llamado Justicia Mayor, su obligación era la de cuidar de la observancia de los fueros, con esa tutela se ejercía un verdadero control.
Este fue considerado un gran antecedente hispánico del amparo, pero lastimosamente se perdió cuando España oriento sus pasos al absolutismo.
Inglaterra:
Su sistema constituye un antecedente nítido de los medios de control constitucional y el derecho de libertad.
El Common Law se formó y se desenvolvió sobre dos principios capitales; la seguridad personal y la propiedad.
A principios del siglo XIII, La Magna Charta es la base de los derechos políticos en Inglaterra y marca el origen de varias garantías constitucionales recogidas en casi todas las instituciones modernas. Luego está el Writ of Habeas Corpus que es también un antecedente directo del amparo en su concepción actual.
Francia:
De la revolución francesa se obtiene la Declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos formulada en 1789. Aunque a pesar de ello aún se daban atropellos en contra de los derechos allí regulados, es por eso que el jurista francés Abate Sieyès, idea la creación de una institución que conozca sobre las quejas por violación y dicha institución obtuvo por nombre Jurado Constitucional. Penosamente el sistema de Sieyès no dio frutos al tener a Napoleón I al poder ya que este torció las leyes a su favor.
De esto también se dieron otros proyectos de la misma naturaleza que también fracasaron por causa Napoleón III y los diputados franceses.
Estados Unidos:
Además del habeas corpus, aquí también funciona lo que es el Juicio Constitucional, que tiene por objeto proteger la constitución y demás cuerpos legislativos investidos de supremacía, aquí el juicio no es unitario como en nuestra institución del amparo, sino que se divide en diversos recursos procesales, los cuales son:
- Writ of error: es una especie de apelación que se interpone contra la sentencia de un juez.
- Writ of injuction: es un mandamiento que el actor solicita al juez para que este suspenda o impida la ejecución de cualquier acto ilícito tanto de una autoridad como de un particular.
- Writ of mandamus: es una especie de orden dirigida por la Corte Suprema a las autoridades para obligarlas a ejecutar sus propias acciones.
- Writ of certiorari: se limita a examinar la validez externa de los procedimientos admitidos por el tribunal inferior; esta modalidad corresponde al juicio de amparo y recurso de casación en la parte que se relaciona con la violación de las leyes del procedimiento.
Antecedentes históricos guatemaltecos.
Periodo precolombino:
No hay antecedente o disposición sobre el amparo.
Periodo colonial:
En primer término, se aplicaban las leyes Indias, en segundo término, las leyes de Castilla.
Periodo independiente:
Este se puede dividir en preindependiente y el independiente. En la etapa del periodo preindependiente, se hace mención de la constitución de Bayona promulgada el 6 de julio de 1808, en ella se encuentran disposiciones tendientes a velar por la libertad individual. Luego está la constitución política de la monarquía española promulgada en Cádiz el 19 de marzo 1812 por Fernando VIII.
Las constituciones de Guatemala y Centroamérica, fueron influenciadas por el pensamiento liberal e individualista de la revolución francesa y por el constitucionalismo de Estados Unidos de Norte América.
En el periodo independiente, tanto en las bases constitucionales de 1823, como en la constitución de la república federal de Centroamérica de 22 de noviembre de 1824 y en la primera constitución del estado de Guatemala 11 de octubre de 1825, existen algunas normas referentes a los derechos individuales y en la última hasta disposiciones de control para la observancia de la constitución y las leyes.
No fue sino hasta la constitución liberal de 1879 (en vigor el 10 de enero de 1928), donde se encuentra el primer antecedente de una regulación procesal para hacer valer los derechos individuales a que hemos venido aludiendo.
Luego de eso, la constitución fue reformada en varias ocasiones y después de tantas reformas, finalmente llegamos a la Constitución de la Republica de Guatemala, decretada el 11 de marzo de 1945; la cual reconoce el derecho del amparo y así mismo contiene el habeas corpus. Cuando se dio el derrocamiento del presidente Árbenz, por consecuente se suspendieron los efectos de la constitución de 1945.
A lo largo de los años siguientes, la constitución tuvo varias transiciones que estaban enfocadas a hacer que las garantías constitucionales tuvieran un efecto positivo y no negativo porque un estado que carece de garantías constitucionales, no es un estado de derecho.
El decreto legislativo no. 8 es la ley de amparo, habeas corpus y de constitucionalidad que entró en vigor el 5 de mayo de 1966.
Finalmente llegamos a lo que es nuestra actual constitución decretada por la asamblea nacional constituyente el 31 de mayo de 1985. En ella se hallan las disposiciones en el titulo VI que contiene las Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional.
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