El Derecho Tributario
Enviado por Valeria SC • 13 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 54 Visitas
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Las normas tributarias atribuyen al Estado el tributo y ordenan el comportamiento – de la administración tributaria, del contribuyente y de terceros involucrados legalmente – para llevar en tiempo oportuno, según criterios previamente establecidos (denominados hipótesis de incidencia) y en cuantía legalmente fijada, recursos de particulares al Estado.
- La relación jurídica entre el Estado (acreedor) y el contribuyente (deudor) se denomina obligación tributaria, la que debe extinguirse con la entrega del dinero al acreedor. El contribuyente es el sujeto pasivo de una relación jurídica obligacional, de la que solo se libera mediante el pago del tributo. El Estado no puede ser sujeto pasivo de tributos, debido al principio constitucional de la inmunidad tributaria.
- Hipótesis de Inc. Tributaria: Toda norma incluye una hipótesis (hecho que debe generar un tributo), un mandato (momento en que se configura el supuesto) y una sanción (infracción de la obligación). Verificada la hipótesis el mandato incide la relación entre la hipótesis legal y el mandato se denomina imputación.
- El Derecho Tributario Material: Establece las normas relacionadas con las obligaciones tributarias entre el sujeto activo (el Estado) y el sujeto pasivo (el contribuyente) en el propósito de generar un hecho imponible. Ejemplo de ello son las Leyes de los impuestos más importantes: El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Al tener como centro a una obligación tributaria específica, al Derecho Tributario material (llamado también sustancial) se le conoce como el derecho de las obligaciones tributarias. En conclusión, el Derecho Tributario material es el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento de la obligación tributaria (concepto gravado), la jurisdicción tributaria (el país) y las inafectaciones y exoneraciones tributarias. Todos estos conceptos basados en la Constitución Política del país y las leyes tributarias.
- El Derecho Tributario formal es también conocido como Derecho Tributario Administrativo o Procedimental, porque establece normas que regula la actividad administrativa, asegurando la adecuada fiscalización del tributo, generado por las obligaciones tributarias formales. El Derecho Tributario formal permite determinar la deuda imponible, su cumplimiento y las actividades de fiscalización y recaudación de la Administración Tributaria. La norma principal para cumplir este propósito es el Código Tributario.
- Codificación: «Reunión de las leyes de un Estado relativas a una rama jurídica determinada». Cuerpo orgánico y sistemático. Sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
- Según Carlos Basallo Ramos, el Código Tributario es la principal herramienta legal de alcance general en materia tributaria que todo contribuyente debe conocer porque representa la norma fundamental del sistema tributario, en tanto contiene las reglas de obligatorio cumplimiento para quienes estén sujetos a cualquier tributo. Incluye los derechos y obligaciones de carácter sustancial y formal que la Administración Tributaria y los administrados deben cumplir.
- La obligación tributaria es exigible: Cuando la determina el deudor : Desde el día siguiente del plazo fijado por Ley. A falta de plazo décimo sexto día siguiente al nacimiento de la obligación tributaria. Tributos SUNAT: Desde el día siguiente del plazo según cronograma (Artículo 29º C:T)). Cuando la obligación la determina la SUNAT: Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para el pago según la Resolución de Determinación.
- Fecha de vencimiento: Último día hábil que establece la Ley para el pago de la deuda tributaria. Deuda vencida pero aún no exigible.
- Fecha de exigibilidad: Momento en que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, incluyendo intereses moratorios.
- Artículo 7º: El deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
- Artículo 8º: Contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
- Artículo 9º: Responsable es aquel que sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste
- Artículo 10º C.T.: En defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, la administración tributaria podrá designar como agentes de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
- Sujeto que debe realizar un pago al contribuyente y por mandato de Ley debe retener la parte correspondiente al fisco por concepto de tributo. Sujeto pasivo por deuda ajena. Ejemplo : Retenciones por Impuesto a la Renta de 5ta. ó 4ta. Categoría. Retenciones y detracciones del IGV.
- Agente de Percepción: Sujeto que está en situación de percibir del contribuyente un pago y debe depositar a la orden del fisco la parte que le corresponde. El agente de percepción recibe del contribuyente un monto dinerario al cual se adiciona el monto tributario que debe ingresar al fisco.
- Extinción de la Obligación Tributaria
- Fraccionamiento General: Se otorga por Ley a un universo de deudores o cuando se quiere favorecer a un determinado sector de la economía. Ejemplos: Puede implicar amnistía de sanciones.
- Fraccionamiento Particular: Se produce a solicitud del deudor a la SUNAT al amparo del Artículo 36º del Código Tributario. Es potestad de la SUNAT el otorgarlo. El plazo máximo es de 72 meses (6 años).
- Aplazamiento: Cuando se difiere el momento de pago en el tiempo. Se otorga por un plazo máximo de 3 meses. Cuando se solicita conjuntamente un aplazamiento y fraccionamiento el máximo serán seis meses por aplazamiento y 21 meses de fraccionamiento.
- Compensación, Cuando dos personas por derecho propio reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Tiene como efecto la extinción de deudas tributarias hasta el límite de la menor.
- Compensación Automática: Se efectúa solo en casos determinados por una Ley.
- Compensación de Oficio: Cuando en una fiscalización o verificación la Administración determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos (pagos en exceso) a favor del deudor.
- Compensación a Solicitud de Parte: Solicitud del usuario a la SUNAT para compensar su deuda tributaria con acreencia. Se efectúa previo el cumplimiento de requisitos legales.
- Condonación, Conocida también como remisión o perdón de la deuda. Sólo puede ser efectuada por una Ley especial en el caso de la obligación tributaria principal, los intereses y las multas. Renuncia expresa que hace el acreedor tributario de un derecho al cobro y puede eximir al deudor del pago de una multa
- Consolidación: Conocida también como confusión. Se produce cuando en un solo sujeto se unen las calidades de acreedor y deudor tributario. El sujeto activo (Estado) queda en la situación del deudor a consecuencia de la transmisión de los bienes y derechos del tributo.
- Deudas en Cobranza Dudosa: Son las que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y se han agotado todas las acciones de cobranza coactiva. Se producen cuando el Ejecutor Coactivo agota todos los medios para cobrar una deuda a través de embargos, medidas cautelares, etc., sin poder efectivizarla.
- FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REFERIDA A LA FACULTAD SANCIONADORA
- El Código Tributario (art. Nº 166) otorga facultad discrecional a la Administración para aplicar sanciones a aquellos que incurren en infracciones tributarias, así como establecer su gradualidad.
- Aplicación Discrecional cuando no existen regulaciones en el Código Tributario: La discrecionalidad es o debiera ser algo distinto de la arbitrariedad. Permite cierto tipo de acción a la Administración dentro de los alcances del ordenamiento jurídico y el interés público. Ej.: Cobrar deuda cumpliendo los aspectos formales.
- Facultad discrecional obligatoria: La facultad de la norma también se refiere a la graduación de la sanción para todos los infractores de acuerdo a circunstancias que lo ameriten.
- Control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias (establecer cuándo hay infracción).
- Puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (Resolución SUNAT 063-2007 de 01.ABR.2007).
- Tributos No vinculados: Son los impuestos. No existe conexión del obligado con una actividad estatal que se refiera a él o lo beneficie. La obligación nace con un hecho autónomo o particular que revela capacidad de contribuir. Ej.: Percibir una renta, poseer un patrimonio, efectuar un consumo que se relacionan con impuestos, tales como: Renta ó IGV.
- Vinculados: El hecho que genera la obligación de contribuir se concreta con una actividad a cargo del Estado que se conecta con el obligado. Pueden ser tasas como servicio directo o contribuciones como tributo indirecto.
- Principio de legalidad: Por tratarse de un mandato del Estado, el tributo se basa en una Ley. No es una transacción convencional entre particulares, sino entre el Estado y el contribuyente o deudor tributario. No hay tributo sin una Ley que así lo determine.
- Principio de reserva de ley: Es el contenido del tributo aprobado por una ley. Contiene el aspecto sustancial (hipótesis o qué se grava), el aspecto personal (a quién se grava), aspecto temporal (cuándo se grava o cuándo nace la obligación tributaria y dónde se grava, vale decir la jurisdicción de un Estado).
- Dichos límites son los principios de Legalidad, de Reserva de ley, de Igualdad, de No Confiscatoriedad y de Respeto a los Derechos Fundamentales de la persona.
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