El procedimiento penal
Enviado por Nancy Rosales • 7 de Julio de 2023 • Tarea • 609 Palabras (3 Páginas) • 40 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
DERECHO PROCESAL PENAL II
TEMA: EL PROCEDIMIENTO PENAL.
CARRERA: DERECHO
PARALELO:103-RED
Realice una reflexión sobre el sistema procesal penal ecuatoriano, desde una
INTRODUCCIÓN:
El debido proceso penal, es un derecho fundamental que contempla ciertas garantías mínimas para defender los derechos y libertades de las personas que intervienen en un proceso penal. El debido proceso busca la verdad de los hechos, pero esta verdad debe ser conseguida por los medios que la ley establece, contemplando las garantías legales y constitucionales.
DESARROLLO:
En Ecuador, antes de que entre en vigencia el Código de Procedimiento Penal del 2000, regía un sistema inquisitivo, en donde el juzgador era juez y parte: investigaba y juzgaba; por tanto, no existían las garantías para un debido proceso penal. Con el CPP del 2000, se da un giro en el sistema penal y se recogen los postulados del sistema acusatorio oral. Así las ventajas y fortalezas de este sistema es la división de las funciones de los actores del proceso penal, garantizando la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del ejercicio del poder punitivo. (Soler, 2006).
A decir de Andrés Baytelman, las ideas-fuerza o valores que dan sustento la nueva Constitución de la República del Ecuador ha adoptado estas directrices en los artículos 75, 76, 77, 86, 168, 169, 194 y 195, así, pues, el sexto de estos artículos es clave porque conceptúa al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, al tiempo que indica que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. (Soler, 2006)
En su momento, el Art. 75 recoge el derecho a un acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita, con unión a los principios de inmediación y celeridad; por otra parte, el Art. 168, numeral 6, incorpora la oralidad, en concordancia con los principios dispositivo, concentración e inmediación, cuya aplicación debe darse en la sustanciación de los procesos en todas las instancias, materias, etapas y diligencias, con el principio de publicidad reconocido en los Art. 76, literal d) del numeral 7, y 168, numeral 5, y, además, con la presunción de inocencia establecida en este mismo artículo, en el numeral 2, cuyos contenidos esenciales se explican en el principio de Inmediación, Oralidad, Concentración y Continuidad, Contradictoriedad y Principio de Imparcialidad. (Vicente).
CONCLUSIONES:
Por la gravedad que implica el control penal, éste no debería ser usado frente a todas las situaciones de la vida cotidiana, sino sólo cuando las conductas con alto grado de lesividad ya que han vulnerado bienes jurídicos, de modo tal que se logre una efectiva garantía de los mismos, con una correcta imposición de límites claros y concretos. caso contrario estaríamos sometiendo a los ciudadanos a una permanente y constante amenaza de sanción que impediría su desarrollo integral Aún después de las reformas del 24 de marzo del 2009 y posteriormente con las reformas del 29 de marzo de 2010, no ha sido tan respetuoso y cumplidor con la letra constitucional que emana la Carta Magna ecuatoriana, por las siguientes consideraciones:
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