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Ensayo ley general de las sociedades mercantiles


Enviado por   •  5 de Julio de 2023  •  Ensayo  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  105 Visitas

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Universidad Ciudadana de nuevo León.[pic 1]

Licenciatura en Administración con Acentuación en Empresas.

Denis García Aviña

Matricula: 49316

Sexto Tetramestre

Materia: Derecho Mercantil. (B)

Ensayo de los capítulos VI, VII, VIII, IX Y X

Tutor: Lic. Roberto Delgado Espiricueta

Monterrey, N. L. a 08 de junio de 2023

Introducción.

En este artículo te diré qué es una sociedad mercantil: Una sociedad mercantil es una persona jurídica conformada por personas naturales y jurídicas, estas son un conjunto de obras y elementos de valor material ofrecidos al público, algunos con fines lucrativos. y otros. Están obligados por las leyes comerciales cuando realizan cualquier actividad comercial. Estas actividades se desarrollaron antes del advenimiento del dinero, este comportamiento se denomina trueque, lo que significa que es el intercambio de un bien o servicio material por otro bien o servicio, es diferente a la compraventa habitual, o contrato entre dos personas. Acordaron llamar intercambio a las transacciones de trueque, pero estas actividades lucrativas evolucionaron gradualmente. Con el tiempo, dio paso a la estructura que conocemos hoy.

Capítulo VI. De la sociedad en comandita por acciones.

En este capítulo vemos que la sociedad en comandita por acciones está constituida por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones y de uno o varios comanditarios obligados al pago de sus acciones, esta sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo a lo siguiente: El capital social se divide en acciones y no puede cederse sin el consentimiento total de los comanditados o el de las dos terceras partes de los comanditados; La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, la cual está formada por uno o más comanditados. A la razón social o la denominación con su caso se agregaran las palabras “Sociedad en comandita por acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A.” Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.

Capitulo VII. De la sociedad cooperativa.

Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

Capitulo VIII. De las sociedades de capital variable.

En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y de disminución de dicho  capital por retiro parcial o total de las aportaciones; Estas sociedades se rigen por la disposición que corresponde a la especie de sociedad de que se trate, o por las sociedades anónimas relativas a balances y responsabilidad de los administradores salvo las modificaciones que se hagan en este capítulo.

A esta razón social  se añadirán siempre las palabras “de capital variable”. El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen  para el aumento y la disminución de capital social.

En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicara un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89.  Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento este autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo.

Todo aumento o disminución del capital social se debe de registrar que el efecto llevara a la sociedad; El retiro parcia o total de aportaciones de un socio se deberá notificar a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, en caso de que la notificación se  haga antes del último trimestre de dicho ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente.

No puede ejercitarse el derecho de separación cuan se tenga como consecuencia reducir el mínimo de capital social.

Capitulo IX. De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades.

La fusión de varias sociedades se decide por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según la naturaleza de las mismas, así mismo los acuerdos de la fusión se inscribirá en el registro público de comercios y se publicara en el sistema electrónico establecido por la secretaria de economía, de la misma manera cada sociedad debe publicar su último balance.

La fusión no tiene efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida. Durante este plazo cualquier acreedor que se fusiona podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión la que s e suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada, transcurrido el plazo señalado sin que haya formulado oposición.

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