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Etica y responsabilidad de la empresa


Enviado por   •  22 de Febrero de 2025  •  Apuntes  •  7.822 Palabras (32 Páginas)  •  39 Visitas

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UNIDAD 4

MODALIDADES CONTRACTUALES VINCULADAS CON LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.

  1. CONTRATO POR ADHESION A CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 984.- Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

Quienes realizan este contrato están controlados por el estado, a través de la ley de defensa al consumidor y de la superintendencia de seguros de la nación.

Ejemplo: contratos de seguro.

Estos contratos surgen con las contrataciones masivas y la producción masiva en serie. El poderoso predominaba.

REQUISITOS

ARTICULO 985.- Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.

La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.

Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.

ARTICULO 986.- Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de in-compatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.

  • Prevalecen las cláusulas particulares sobre las generales.

INTERPRETACION

ARTICULO 987.- Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.

La interpretación es a favor de quien no la predispone. Ante la duda, siempre es a favor del más débil.

Ejemplo: laboral – empleado, penal-reo, consumo-particular.

TEORÍAS

  • Contractualistas: la voluntad del predisponente no vale para obligarlo, el adherente declara su voluntad. El aceptante puede aceptar o no. Sostiene que se puede negociar. Es contrato.
  • Anticontractualistas: es un reglamento, el aceptante se adhiere a las condiciones imprevistas. No hay igualdad, no hay negociación. La adhesión no transforma el acto en bilateral. No es contrato porque está fijado unilateralmente por una de las partes contratantes.
  • Mixta: es la que sigue el código. Mezcla contrato y reglamento. Las clausulas generales no pueden modificarse (son las necesarias para este tipo de contrato), mientras que las particulares sí.

CLÁUSULAS ABUSIVAS

ARTICULO 988.- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; (que no lo obligan)

b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;

c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

ARTICULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

  1. CONTRATO PREPARATORIO, PRELIMINAR, DE OPCIÓN, PRELACIÓN Y NORMATIVO.

CONTRATOS PREPARATORIOS.

Se denominan contratos preparatorios a aquellos que se celebran en vista de facilitar la conclusión de un futuro contrato.

Dentro de esta categoría, es dable incluir los siguientes contratos: El contrato de opción. El contrato de prelación. El contrato preliminar. El contrato normativo.

CONTRATO DE OPCION

NOCION: el contrato de opción es aquel en que una de las partes queda vinculado a una determinada oferta y la otra parte se reserva la libertad de aceptarla o no, dentro del plazo que se fije.

Función: la función del contrato de opción es la de constituir un modo convencional de tornar irrevocable una oferta. El objeto inmediato de la renuncia del proponente del derecho de retractarla por el plazo convenido. Dicho contrato en ciernes es, por tanto, un negocio pendiente de formación: no está suspendida su eficacia, sino su conclusión, en cuanto solo es dable su perfeccionamiento si se produce la aceptación, que puede o no dar el beneficiario.

Caracteres: Gratuidad y Onerosidad. El contrato de opción es, por lo general, un contrato gratuito, porque el deber que asume el promitente de mantener la oferta no tiene como contrapartida ningún sacrificio por parte del optante, quien mantiene su libertad de decisión. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la oferta irrevocable, nada impide que el beneficiario de la opción se comprometa a procurarle una ventaja al proponente, como compensación del sacrificio que hace de su libertad. En este caso, el contrato de opción será oneroso.

Manifestaciones: estas se dan en la práctica en las denominadas opciones de venta, en los contratos que se celebran con intermediación de corredores inmobiliarios. Asimismo, es frecuente el empleo de este procedimiento, en la celebración de contratos de locación de inmuebles que se concretan en este ámbito negocial.

ARTÍCULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.

EL ACUERDO DE PRELACION

NOCION. Se denomina pacto de prelación (preferencia) al acuerdo en que una de las partes (promitente), asegura a la otra (promisario), que si se decide a realizar actos de disposición de determinados bienes, reconocerá la preferencia de este ultimo respecto de cualquier tercero interesado. El promitente no se obliga a celebrar ningún contrato, queda en completa libertad de hacerlo. Empero, se compromete, a preferir al beneficiario si se decide a concluir un determinado contrato futuro sobre los bienes de que se trate.

Obligaciones del promitente: Conforme lo señalado, las obligaciones que asume el promitente, son fundamentalmente dos:

  • Si bien no esta obligado a contrata sobre un determinado objeto, debe preferir al beneficiario cuando resuelve hacerlo.
  • A los fines de tornar factible esa preferencia, tiene la obligación de comunicar, la decisión de contratar, cuando resuelve efectivizarla. Vale decir, no puede contratar sobre un determinado objeto, sin la previa denuncia o notificación.

Diferencias con la opción: la diferencia es obvia. En esta ultima el promitente se vincula de un modo irrevocable a una oferta, comprometiéndose a celebrar el contrato respectivo, si la otra lo acepta. En los supuestos de prelación, como se señalo, el promitente no se obliga a celebrar ningún contrato, sino a preferir al beneficiario si libremente decide contratar respecto de ciertos bienes.

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