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Feminicidio como violación al Articulo Cuarto y Primero Constitucional


Enviado por   •  23 de Mayo de 2024  •  Apuntes  •  7.675 Palabras (31 Páginas)  •  44 Visitas

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UNIVERSIDAD PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ GARCIA

MATERIA:

SEMINARIO DE TITULACION

SEMESTRE:

OCTAVO GRUPO 801

TESIS:

FEMINICIDIO COMO VIOLACION AL ARTICULO CUARTO Y PRIMERO CONSTITUCIONAL.

       PRESENTA:

DANIELA RUBI LOPEZ LOPEZ

FEMINICIDIO

VIOLACION AL ARTICULO CUARTO Y PRIMERO CONSTITUCIONAL

DEDICATORIA

Agradezco principalmente a Dios por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarlo cada día más. A mi madre y padre por ser aquellas personas que me han acompañado durante todo mi trayecto estudiantil y de vida. A mi esposo que ha velado por mí durante este arduo camino para convertirme en una profesional. A mi hija que en todo momento me ha dado apoyo emocional para no rendirme y continuar con esta formación y que aun estando ella pequeña ha sabido entender y comprender que mamá está ocupada y que luego jugara con ella. A mis compañeros que gracias al equipo que formamos logramos llegar hasta el final del camino. A mis profesores gracias por su tiempo y por su apoyo, así como por la sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de esa formación profesional.

Gracias a todas las personas que me ayudaron directa e indirectamente y la realización de este proyecto.

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………..

OBJETIVOS..................................................................................

ALCANCE......................................................................................

METAS..........................................................................................

JUSTIFICACION.............................................................................

MARCO TEORICO.........................................................................

MARCO CONCEPTUAL………………………………………………

MARCO LEGAL .............................................................................

CONCLUCION................................................................................

BIBLIOGRAFIA.................................................................................

INTRODUCCIÓN.

En nuestro país se llevó a cabo en el año 2012 una reforma al código penal federal al incluirse el delito de feminicidio, en el que el legislador pretendió, harto erróneamente, lo que considero ingenuo, mediante la creación del tipo penal, disminuir o, en el peor de los casos, acabar con la realización de una conducta delictiva.

El principio de igualdad que prevé la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo primero que está estrechamente vinculado con el artículo cuarto, al mencionar el derecho humano a la igualdad y no discriminación. En este punto, la igualdad en la ley Constituye un mando al legislador para que trate de la misma forma a todas las personas en la distribución de sus derechos y obligaciones, ya que de no hacerlo tendrá que señalar una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado independientemente por su origen étnico, color, nacionalidad, edad, condición social, de salud, estado civil, preferencias sexuales, religión, raza, etc.

En consecuencia, el tipo penal de feminicidio está destinado a la protección de uno de los grupos considerados como vulnerables integrado en su totalidad y únicamente por mujeres, ¿esto es una razón justificable para que únicamente se legisle en favor y protección a estas y el varón que se encuentra en similar o igual situación de hecho, no reciba la misma protección y el mismo trato, como se supone que es el derecho de todos los gobernados?

La pregunta ahora es: ¿El bien jurídico protegido tanto en el feminicidio y homicidio no es la vida?, tanta vida tiene un varón o una mujer.

Por otro lado, la descripción legal del tipo penal de feminicidio carece de técnica legislativa con una deficiente redacción. Afirmo lo anterior en razón de que su formulación es sobre inclusiva, pues comprende una conducta que se encuentra tipificada en otro tipo penal, en la cual se incrementa irracionalmente la pena y se sanciona con la misma gravedad, una lesión que una violación lo cual considero incongruente.

Todo ser humano tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica, a ser igual frente al derecho y recibir igual protección de las leyes, es decir, el principio de igualdad sustancial y procesal implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, que debe traducirse la seguridad jurídica de no tener que soportar un prejuicio desigual e injustificado. por eso nuestro artículo cuarto constitucional establece "el varón y la mujer son iguales ante la ley", Es por ello que en estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad, de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura desigualdad al generar un trato diferente lo que se traduce en desigualdad e inseguridad jurídica.

El feminicidio sanciona al que prive de la vida a una mujer, el homicidio sanciona a quien prive de la vida a otro. pero el varón y la mujer son iguales ante la ley según el artículo cuarto constitucional, además de acuerdo al artículo primero del mismo ordenamiento jurídico está prohibida toda forma de discriminación. El privar de la vida a cualquiera de los dos implica la misma gravedad e integridad de la persona. Lo mismo equivale privar de la vida a un sabio o un analfabeto, no hay ninguna razón lógica jurídica o humana para decir que la muerte de uno o de otro sea más grave o valga más que otro.

OBJETIVOS.

El tipo penal de feminicidio está destinado a la protección de uno de los grupos considerados como vulnerables integrados por mujeres por esta cuestión una de las preguntas:

¿Es una razón justificable para que únicamente se elegiste en favor y protección a las mujeres?

En base a este cuestionamiento señaló dos principios establecidos en nuestra carta magna (CPEUM) que se encuentran establecidos en el artículo primero y el artículo cuarto principio de no discriminación y principio de igualdad por lo cual se deriva otra pregunta:

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