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Vulneración de los artículos de la constitución política colombiana.


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  Trabajo  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  837 Visitas

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Vulneración de los artículos de la constitución política colombiana.

Si la carta política colombiana establece en su artículo 4 que se considera la constitución como norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, ¿qué pasa cuando el carácter vinculante de estos artículos se omite parcial o totalmente? es decir, que violen sin medida alguna cada uno de estos artículos y sin tener en cuenta el soporte constitucional que estos conllevan. Miremos entonces un claro ejemplo acerca de esta vulnerabilidad constitucional y para esto señalare el caso del ex presidente Álvaro Uribe veles quien estuvo a punto de vulnerar por segunda vez el artículo 127 de la carta política en donde dice que:

"A los empleados del Estado que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, y organismos de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución".

"Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria".

"Cuando el Presidente y Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en actividades de carácter político, partidista y electoral, desde el momento de su inscripción".

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos, en los términos que señale la ley estatutaria. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal.

PUNTO CRÍTICO

Según esto es muy claro saber que al ex mandatario se le prohibía rotundamente la posibilidad de perpetuarse de nuevo como jefe de estado a pesar que en Colombia se maneje la ideología que LO BUENO DEBE PERDURAR cosa que el ex mandatario al parecer durante su periodo estaba cumpliendo favorablemente y que las ideas de SEGURIDAD DEMOCRATICA al parecer estaban dando fruto. O ¿será que el mandatario quería repetir su periodo de gobierno solo por vanidad política como lo afirman muchos críticos?

En fin a nadie debería de interesarle las ideas progresistas que el mandatario recomendaba y que solo por mantener un curso progresivo de la nación no se tenía que olvidar la prohibición de la clausula en donde no podía haber una segunda reelección del mandatario. Ya que en Colombia prima la democracia participativa y si para algunos

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