Guía de Lectura del Caso F., A. L s/ medida autosatisfactiva
Enviado por sostani • 13 de Mayo de 2023 • Ensayo • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 52 Visitas
Guía de Lectura del Caso F., A. L s/ medida autosatisfactiva
(Guía de Estudio de la Unidad N°8)
A partir de la lectura y el análisis del fallo “F., A. L s/ medida autosatisfactiva” (CSJN, 13/03/2012), resuelva las siguientes consignas:
- Relate, con sus palabras, los hechos más relevantes del caso, en no más de 10 (diez) renglones.
- Este fallo refiere sobre una madre que solicita ante la justicia penal de Chubut que se le realice una interrupción del embarazo en la 8va semana de gestación a su hija de 15 años, quien sufrió una violación por parte del esposo de la misma.
El juez penal sostuvo que carecía de facultades para adoptar medidas como la solicitada durante la etapa de la investigación, por lo que ordenó el pase de las actuaciones a la fiscalía. Esta última declaró que ese fuero no era competente para resolver el pedido. La madre inicio una medida autosatisfactíva, allí el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, donde finalmente pudieron darle un cierre al caso.
- ¿Qué es una “medida autosatisfactiva”? ¿En qué se diferencian de las medidas cautelares?
- La medida autosatisfactiva es una acción urgente, se inicia en situaciones excepcionales cuando no existe otra vía mas idónea, pueden resolverse previo traslado al demandado a los fines de ser oído, ordenarse una audiencia breve o en ocasiones sin correr traslado de la demanda, ya se dicta sentencia si el actor acredita una fuerte probabilidad de su verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.
La diferencia con una medida cautelar es que esta es una accion rápida y expedita, también que uno de sus requisitos en la contra cautela.
- ¿Qué síntomas padecía A.G. como consecuencia de su embarazo? ¿Qué riesgos presentaba la continuación de dicho embarazo?
- La menor, victima, presentaba síntomas depresivos y con ideas suicidas persistentes porque vivía el embarazo como un evento extraño e invasivo. Para ella era imposible e intolerable imaginar que su hijo, al hermano de sus hermanos, hijo del marido de su madre, estimaron que la continuidad del embarazo contra la voluntad de la niña implicaba un grave riesgo para su integridad psicofísica, también un riesgo a su vida.
- ¿Qué resolvió el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut?
- El Superior Tribunal de Justicia resolvió que a pesar de ser innecesaria la autorización judicial para la adolescente lo hacía para resolver la controversia.
- ¿Quién presentó el REF? ¿Cuáles son los agravios invocados por el recurrente?
- El REF fue presentado por el Asesor General Subrogante de Chubut en su carácter de tutor ad litem y asesor de familia e incapaces, en representación del niño concebido y se basó en la interpretación del artículo 86 del Código Penal, al no haberse restringido la procedencia de esta autorización al caso de la víctima idiota o demente.
- Según el Procurador General, ¿corresponde declarar procedente el REF? ¿Por qué?
- ¿Declara la Corte procedente el REF? ¿Qué incidencia tiene sobre dicha decisión su rol de “garante suprema de los derechos humanos”? (considerando 5°) ¿Y la posible responsabilidad internacional del Estado Argentino? (considerando 6°) ¿Cómo se han pronunciado los órganos de aplicación de los tratados de derechos humanos en relación al acceso oportuno a la práctica de abortos no punibles en Argentina? (considerando 26°)
- La Corte acepto el REF porque es muy difícil que este tipo de casos lleguen a estudio allí y se trata de cuestiones constitucionales importantes, además el caso puede repetirse y también puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional.
- ¿Qué establece el art. 86 (inc. 2) del Código Penal? ¿Cuándo un aborto no es punible de acuerdo al Código Penal? ¿Qué alcance le da la CSJN a esta norma?
- El articulo 86 en su inciso 2 dice que el aborto no es punible: “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
- En su inciso n°1 dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.
- Según la CSJN, ¿por qué este artículo NO debe ser interpretado en forma restrictiva? (considerandos 8° a 13°)
- Según la Corte la realización del aborto no punible previsto en el inciso 2 del artículo 86 no está supeditada a ningún trámite judicial. Y las convenciones internacionales de Derechos Humanos no contradicen ésta interpretación ya que la competencia atribuida al Poder Legislativo por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional en la materia para dictar un marco normativo especifico de seguridad social y no uno punitivo.
- Según la CSJN, ¿por qué este artículo debe ser interpretado en forma amplia? Explique cómo se aplica en el presente caso el principio de igualdad y no discriminación. (Considerando 15°)
- Este articulo debe tomarse de forma amplia ya que la autorización de la interrupción solo de los embarazos a los supuestos mencionados anteriormente, marcaria una diferencia irracional con respecto a una victima semejante similtud ya que no respondería a un criterio valido y no podría ser admitida. Ademas delimitar el alcance de la norma no respondería al objetivo de proteger los derechos de las victimas de violencia sexual.
- Explique el significado que le da la Corte al principio de dignidad de las personas.
¿Cómo aplica la Corte este principio en el caso concreto de la interrupción de un embarazo que es consecuencia de una violación? (considerando 16°) ¿Y el principio pro homine? (considerando 17°)
- En su opinión, ¿la penalización del aborto es un medio idóneo para proteger la vida en gestación? ¿Y para proteger el valor vida, en general? A los fines de responder esta pregunta busque datos sobre la cantidad de abortos ilegales practicados anualmente en la Argentina, y la tasa de mortalidad en dichos casos.
- ¿Le parece razonable el argumento que postula la protección de la vida en gestación a través de la penalización de las mujeres que se practican abortos? ¿A qué costo se estaría protegiendo esa vida, en tales casos?
- ¿Es necesaria una autorización judicial previa a la práctica de un aborto no punible en los términos del art. 86 (inc. 2) del Código Penal? ¿A qué se debe la judicialización de esta cuestión? (considerandos 19°) ¿Qué opinión le merece esta situación a la Corte? (considerando 24°) ¿Qué ha dicho la OMS sobre este punto? (considerando 27°)
- ¿Quién tiene la obligación garantizar el acceso a los servicios médicos para casos de abortos no punibles? (considerando 25°) ¿Qué medidas considera la Corte que deben adoptarse para hacer operativo este derecho? (considerando 29°)
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