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Caso Grabaciones Inmark, S.L.


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Práctica o problema  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  511 Visitas

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La empresa “Inmark, S.L.”, dedicada al telemarketing telefónico,

decide establecer un control consistente en grabar aleatoriamente

para su audición las conversaciones telefónicas comerciales entre

los trabajadores teleoperadores y sus clientes con el fin de corregir

los defectos de técnica comercial y disponer lo necesario para su

mejora. La empresa pone en conocimiento de los teleoperadores

(y los clientes) que va a realizar estas grabaciones y recuerda a los

empleados que el uso de estos teléfonos es exclusivamente de

carácter laboral. ¿Estaría la empresa realizando grabaciones contra

el derecho a la intimidad de los trabajadores o ejerce un control

empresarial legítimo?

Razona jurídicamente la respuesta y refiere los fundamentos

legales aplicables.

En este caso los fundamentos legales aplicables son los siguientes:

- Artículo 18 de la Constitución: Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

- Artículo 18. Del Estatuto de los Trabajadores: Inviolabilidad de la persona del trabajador: Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

- Articulo 4.2 e del Estatuto de los Trabajadores: Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Basándome en estos fundamentos, desde mi punto de vista la empresa “Inmark, S.L” ejerce un control empresarial legítimo. En primer lugar la empresa pone en conocimiento de los trabajadores y de los clientes que las conversaciones van a ser grabadas, al poner en conocimiento de ambos que van a ser grabados no se vulnera el derecho de intimidad de las

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