Hans Kelsen derecho positivo
Enviado por jrodriguez799 • 22 de Marzo de 2023 • Ensayo • 686 Palabras (3 Páginas) • 572 Visitas
EL DERECHO POSITIVO Y LAS FUENTES DEL DERECHO
¿SE PUEDE AFIRMAR QUE EL DERECHO CONTEMPORÁNEO ES UNA NEGACIÓN DEL DERECHO POSITIVO? UNA APROXIMACIÓN DESDE HANS KELSEN
PROFESORA
DRA. ANGELICA JOHANA ORTIZ CASTRO
ESTUDIANTES
MARÍA CAMILA CASTRO BENAVIDES
MARÍA CAMILA MARTIN VELÁSQUEZ
SARA CÁRDENAS MONTOYA
JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MOLANO
CESAR AUGUSTO VALDERRAMA
ABRAHAM MENDOZA
LUIS GABRIEL AGUIRRE LOZANO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
FACULTAD DE DERECHO
PRIMER SEMESTRE - VIRTUAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO - 202310-1B-108
2023
Sin importar que tan contemporáneo sea o no el concepto de un derecho positivo se entiende y se desprende eso a lo que llamaríamos el sistema judicial.
La norma o el derecho positivo NO es una negación a un comportamiento que por ende se debe entender y se debe sustraer (Mendivelso, 2022). La conducta, la forma de gobierno, los valores y el orden que se rige dentro del contemporáneo y el positivismo se basa en esa condición de imputación y de acatar las normas.
Continuando con la justificación, no es una negación dado que diferentes autores (Métall, 1974)(Cofré, 1995) coinciden con los principios y aplicación del derecho positivo en el ámbito jurídico como base de teoría normativista y estructura jerárquica(Robles Morchón, 2013), la cual representa un conjunto de normas escritas que rigen la convivencia social. Así mismo, otros coinciden en el derecho contemporáneo surgido a inicios del siglo XX, como necesidad de orden y organización demandada por la sociedad en la resolución de conflictos internos y entre naciones, la desaparición paulatina de la monarquía y el constante cambio en el orden mundial(Sánchez Arcilla Bernal, 2021).
Kelsen (Cataño, 2023), con la experiencia de dos conflictos mundiales y cuatro nacionalidades, a través de la aplicación del derecho positivo y su creencia sobre el bien común como fin del derecho(Kelsen, 1982), en sus trabajos resalta que las normas a través de las leyes permiten la actuación del estado(García Jaramillo, Leonardo; De Fazio, 2015), la regularización de la conducta ciudadana, los derechos y las libertades privadas, permitiendo la convivencia en un marco normativo (Ramis., 2015). Es por ello que se puede afirmar que el derecho contemporáneo y su vigencia actual (Urueña-Sánchez, 2017), en algunos de sus principios se basa en el trabajo de Kelsen (Robles Morchón, 2013) y el derecho positivo (Derecho Positivo, n.d.) para la construcción de normas regentes en varios países(Casanovas Romeu, 1998), las cuales, están enmarcadas en sus constituciones políticas de características democráticas (entre ellas la de Colombia en 1991) como respuesta a las demandas de su sociedad.
En forma general, el derecho contemporáneo busca el equilibrio entre la sociedad y las organizaciones jurídicas en un contexto globalizado, donde se requiere de la realización de compromisos mutuos, negociación de diferencias y concesiones estratégicas, (Casanovas Romeu, 1998). Se trata de una perspectiva que resalta la importancia de un entorno y de un tipo de organizaciones con capacidad de variación y cambio, con la necesidad de normas jerárquicas.
Referencias Bibliográficas
Casanovas Romeu, P. (1998). Las Formas sociales del derecho contemporáneo: el nuevo IUS COMMUNE , ICPS. In Universitat Autónoma de Barcelona. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/15071.pdf
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