Herramienta practica: Análisis y fuentes formales del derecho
Enviado por Neljiz • 2 de Septiembre de 2023 • Tarea • 830 Palabras (4 Páginas) • 55 Visitas
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IEXE UNIVERSIDAD
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO
HERRAMIENTA PRACTICA: ANALISIS Y FUENTES FORMALES DEL DERECHO
ALUMNO: EMMANUEL JIMENEZ CRUZ
PRESENTACIÓN
El sistema jurídico mexicano está compuesto de tres poderes: el ejecutivo, legislativo y judicial, que se encargan de crear, ejecutar y hacer cumplir cada una de las leyes establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la vida en la sociedad mexicana.
Las fuentes del derecho se clasifican en reales, históricas y formales. En este ensayo destacaremos las fuentes formales del derecho, cuyas leyes son creadas por los poderes legislativo y ejecutivo anteriormente mencionados, y son vigiladas y encargadas de hacerlas cumplir por el poder judicial del cual la máxima institución federal es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Autores como Eduardo García Máynez mencionan que el proceso de creación de fuentes formales del derecho se compone de 6 etapas como parte del moderno proceso legislativo, las cuales estudiaremos en el siguiente contenido.
ETAPAS DEL PROCESO DE CREACION DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO
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(Guanajuato, 2023)
(Poder Judicial de la Federación, 2006)
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La creación de las fuentes formales del derecho en el proceso legislativo regulado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está contemplada en 6 etapas que son las siguientes:
Iniciativa. De acuerdo al artículo 71 El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023)
Discusión. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023)
Aprobación. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023)
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