Impacto de la vinculatoriedad jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Enviado por Viviana Discuvich • 21 de Agosto de 2023 • Ensayo • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 46 Visitas
IMPACTO DE LA VINCULATORIEDAD JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE IDH EN LA SOBERANÍA
Viviana Alexandra Gutiérrez Discuvich[1]
Introducción
Mediante un análisis cualitativo de fuentes primarias como lo son sentencias y artículos académicos, este ensayo pretende desarrollar una pregunta en concreto: ¿Es la vinculación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un aspecto negativo para la interpretación del ordenamiento jurídico colombiano? Por lo que se procede a definir lo que significa el control de convencionalidad según diferentes sentencias de la Corte Constitucional Colombiana y resolver la pregunta problema.
Según Ramírez (2009), el control de convencionalidad nace con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a través de esta se puede interpretar que su objetivo es garantizar los derechos humanos fundamentales dentro de los conflictos que se presenten en los países que la conforman, por lo que desde sus fallos invita a revisar a los países diferentes artículos o normas que puedan ir en contra de las sentencias que produce dicha Corte. En efecto, siguiendo a la Corte Constitucional (2021) “El control de convencionalidad implica la existencia de normas supraconstitucionales que sirven de parámetro de convencionalidad para determinar la validez de las normas nacionales.” Así, el control de convencionalidad consiste en:
“La confrontación de las normas nacionales con aquellas que integran el parámetro de convencionalidad. De tal suerte que las normas contrarias a dicho parámetro deben ser retiradas del ordenamiento jurídico, inaplicadas o interpretadas de conformidad al parámetro de convencionalidad, según lo permitan las competencias de la autoridad que efectúa el CCI” (2021).
En esa medida, el objetivo de este ensayo es determinar el impacto que tiene la jurisprudencia internacional sobre la Corte Constitucional Colombiana analizando los fallos de la última y aclarar si el impacto que produce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es positivo o negativo con respecto a la soberanía de Colombia. Así, después de la breve introducción acerca de las relaciones entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Constitucional Colombiana, podemos realizar un análisis sobre el impacto que tienen los fallos de la primera sobre las normas colombianas.
Desarrollo
En los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muchas veces se precisa que cierto país debe cambiar tal artículo, que deben apropiar cierta norma o incluso la consideración obligada de tener en cuenta un concepto para la creación de una ley, pues bien, puede ser un acto que se va en contra de la soberanía de los países: determinar como un país puede actuar o como no debería hacerlo es un tema problemático y a pesar de que se tenga una jerarquía aceptada, podría verse como un acto débil aceptar un fallo de un juez internacional que dicta una norma para un país. Existe otra perspectiva: la mía, en donde el aceptar jurisprudencia de una corte internacional no puede verse como un punto débil para ningún país. Al contrario, los fallos internacionales se pueden ver como otra perspectiva, una mirada fresca a una problemática de siglos.
Incluso, según Plazas (2013), la misma Corte ha precisado: que la jurisprudencia donde se traten instancias internacionales acerca de los derechos humanos, resultan decisivas en el ejercicio de los derechos en la jurisdicción interna. Como está bien ejemplificado el caso de Colombia, donde a través de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podemos identificar cierta jerarquía, que en vez de criticar y sobreponerse a las leyes colombianas ayudan al desarrollo en materia normativa. Colombia toma los fallos internacionales como fuentes auxiliares y permite que se integren o dirijan la interpretación de sus normas a nivel interno.
Como se puede ver en la Sentencia C-327 (2016) en donde no solo se reconocen artículos de la Constitución Política o el Código Civil, sino que también reconoce que los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos son relevantes para resolver el tema de dicha sentencia. Cabe aclarar entonces que no se puede ver la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como jerarquía imponente y superior a las normas de la Constitución Política sino como bien se dice en la Sentencia C-146 (2021): “La apertura al DIDH y el bloque de constitucionalidad en ningún caso implican la existencia de normas superiores a la Constitución Política pues, a lo sumo, las normas del bloque de constitucionalidad servirán para interpretar los derechos y deberes constitucionales”.
En definitiva, el discurso en torno a la prevalencia de la soberanía nacional no tiene justificación alguna, no sólo por lo previamente dicho, sino por una razón lógica: precisamente cuando un país firma un tratado internacional está haciendo eso, reconociendo que existen entidades capaces de redirigir el sentido de las decisiones que toma al interior de su territorio. Esto, en el sentido de permitirse ampliar la calidad que se imparte de justicia en el ordenamiento interno, permitiendo a su vez que la coherencia de la jurisprudencia nacional se conecte con los tratados internacionales y la búsqueda para la paz.
Con todo, este debate me permite trasladarme al terreno de la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, que justamente es la causa y razón de ser del interrogante central de este escrito. Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el máximo exégeta de la Convención Americana Derechos Humanos, el hecho de que sus fallos sean vinculantes para sus países miembro es un tema controversial para la soberanía de estos. Pues bien existe un tratado internacional, la potencia se ve afectada por reconocer que existe una entidad superior a ese ordenamiento jurídico, cuando hablamos de que todos los países deben estar en un rango de igualdad constitucional. Como fue el caso de Almonacid Arellano y otros vs. Chile, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos sugirió que no era suficiente la inobservancia del Decreto Ley No. 2.191 sino que era importante suprimir la norma y que las cortes adoptaran una posición cambiante debido a la correspondencia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Almonacid Arellano contra Chile, 2006). O cuando declaro que una norma del Código Penal de Ecuador violaba el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Caso Suarez Rosero contra Ecuador, 1997), cuando le ordeno a Perú que modificara la llamada “justicia sin rostro” (Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú, 1999), en el caso de México donde le ordeno ajustar su ordenamiento para que coincidiera con los derecho de protección del ciudadano (Caso Castañeda Gutman contra Estados Unidos Mexicanos, 2008). También podemos evidenciar otros casos a nivel internacional donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos se toma atribuciones para que los jueces revisen los fallos proferidos por ellos mismos y cambien estos (Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) contra Guatemala, 1999), o dejar sin efectos penas ya impuestas (Caso Raxcacó Reyes contra Guatemala, 2005), o incluso reabrir investigaciones ya clausuradas (Caso de “La Masacre de Mapiripán” contra Colombia, 2005).
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