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Importacia sobre la noción del Sujetos de Derecho


Enviado por   •  7 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  46 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

SEDE SANTO DOMINGO

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DE DERECHO

ENSAYO - IMPORTACIA SOBRE LA NOCIÓN DEL SUJETOS DE DERECHO,

A PARTIR DE LAS TEORÍAS EXPLICADAS.

ASIGNATURA: SUJETO DE DERECHO

DOCENTE: PLÚAS ESPINOZA DENISSE CAROLINA

ELABORADO POR: DA SILVEIRA DE MELO XAVIER CLÁUDIA JACINTA

SEGUNDO NIVEL

PARALELO “A”

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Considerando que, el Sujeto de Derecho, sea actuando en su forma pasiva o activa, es el

protagonista principal de todas las relaciones jurídicas. Entiéndese la extrema importancia de su

comprensión dentro del estudio del Derecho, específicamente en materia civil. Por ende, este

escrito acoge como pretensión primordial en su desarrollar, obtener una mejor noción sobre el

tópico Sujetos de Derecho. Primero, por la vía de su propia definición luego; abordando los

temas Persona natural y Personalidad Jurídica y principalmente correlacionando Sujeto de

Derecho con las cinco principales corrientes teóricas que abarcan el origen de la Personalidad

Jurídica, las cuales son: Teoría de la Concepción, Teoría del Nacimiento, Teoría de la viabilidad,

Teoría Eclética y Teoría Psicológica. Conjuntado un entendimiento personal sobre el asunto

tratado en cada una de ellas.

Cuanto, a su conclusión, se pretende exponer sobre cuál es la teoría empleada por el

Estado ecuatoriano en su Código Civil y argumentar sobre la pertinencia de dicha teoría, desde

de una propia perspectiva.

Conceptuando a lo que es Sujeto de Derecho, este se trata de la Persona (legalmente

capaz) a quien el Estado puede atribuir derechos e imputar obligaciones por medio del Derecho

Positivo, es decir, de la ley. Siendo la parte principal de las relaciones jurídicas.

Por consiguiente, se debe comprender que cuando se habla de Persona natural, presentase

como ejemplo, lo que está descrito en el Código Civil Ecuatoriano Art. 41 “Son personas todos

los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.”

Dividiéndose dentro de este artículo solamente en dos “tipos de personas”, ecuatorianos y

extranjeros. Y dentro de la materia Sujeto de Derecho, esta debe ser capaz de actuar en una

relación jurídica.

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En lo que se refiere a atribuir derechos y obligaciones, se puede hablar de otro ente que

está correlacionado tanto a Persona natural (ya que el tema no trata de la Persona Jurídica)

cuanto, al propio concepto de Sujeto de Derecho, que es la Personalidad Jurídica. Que es

básicamente la idoneidad reconocida por el Estado a la Persona natural, para que esta pueda ser

individualizada y protegida en el mundo jurídico y pueda acceder a mecanismos como derechos,

deberes, garantías fundamentales y también tener acceso a la justicia. Esta personalidad es de

extrema importancia pues sin ella no se puede considerar una Persona natura como Sujeto de

Derecho.

Utilizando un ejemplo para mejor entendimiento, cuanto, a la importancia incluso

histórica, sobre la noción de Sujeto de Derecho. Hubo un tiempo en que, en diversos países,

algunos seres humanos eran considerados cosas a causa de su color de piel (esclavas) y por no

ser Personas naturales, consecuentemente no tenían personalidad y por no tener personalidad no

tenían acceso a derechos. Literalmente no eran Sujetos de Derecho. Se puede ejemplificar

citando lo que pasó en los Estados Unidos con el afro americano Dred Scott, quién entró con una

acción ante la justicia estadounidense para dejar de ser esclavo (ya que vivía en un Estado que no

aceptaba la esclavitud) y adquirir la manumisión, aunque recorriendo hasta la última instancia (la

Suprema Corte) obtuvo una sentencia en su contra, por el hecho de para la Constitución de los

Estados Unidos en esto entonces, los esclavos eran propiedad privada, es decir una “cosa” y no

una persona. (Por eso, el Estado americano no podía reconocer que Scott fuera “cubierto” por la

personalidad jurídica, ser Sujeto de Derecho y consecuentemente tener acceso a la libertad y

ciudadanía. Desde un ver personal, a pesar de muchas otras cosas interesantes que se pasaron en

el proceso, lo que más llamó la atención fue que Scott, no fue considerado una persona y por eso

no tuvo acceso a derechos naturales al ser humano como, libertad y ciudadanía. Se puede

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observar en este relato histórico la importancia sobre la noción de Sujeto de Derecho y entender

que las personas fueron como que “retiradas” del caos que abordaba a todos en un mismo grupo

“cosas, personas…” y por medio de la ley separadas y reconocidas para acceder a lo que el

Derecho más prima: a una organización social igualitaria, derechos, obligaciones y garantías

fundamentales.

Entendiendo la noción de Sujeto de Derecho, abordaremos tal concepto desde el punto de

vista de las teorías planteadas en la introducción. Pero es menester explicar de que se tratan

dichas teorías. Son cinco conjeturas que expresan sus hipótesis sobre, a partir de qué punto del

desarrollo humano (sea biológico o emocional) puede el Estado reconocer la Personalidad

Jurídica a una persona y esta venir a ser partícipe en una relación jurídica e ser Sujeto de

Derecho.

Conceptuando a lo que es Sujeto de Derecho, este se trata de la persona a quien el Estado

puede atribuir derechos e imputar obligaciones por medio del derecho positivo, es decir, de la

ley. Y este, es un actor importante de las relaciones jurídicas, hablemos sobre eso más adelante.

Primero, se debe comprender que cuando se habla de persona, dentro de este concepto de Sujeto

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