Importacia sobre la noción del Sujetos de Derecho
Enviado por claudiamelox • 7 de Mayo de 2023 • Ensayo • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 45 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
SEDE SANTO DOMINGO
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
ENSAYO - IMPORTACIA SOBRE LA NOCIÓN DEL SUJETOS DE DERECHO,
A PARTIR DE LAS TEORÍAS EXPLICADAS.
ASIGNATURA: SUJETO DE DERECHO
DOCENTE: PLÚAS ESPINOZA DENISSE CAROLINA
ELABORADO POR: DA SILVEIRA DE MELO XAVIER CLÁUDIA JACINTA
SEGUNDO NIVEL
PARALELO “A”
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Considerando que, el Sujeto de Derecho, sea actuando en su forma pasiva o activa, es el
protagonista principal de todas las relaciones jurídicas. Entiéndese la extrema importancia de su
comprensión dentro del estudio del Derecho, específicamente en materia civil. Por ende, este
escrito acoge como pretensión primordial en su desarrollar, obtener una mejor noción sobre el
tópico Sujetos de Derecho. Primero, por la vía de su propia definición luego; abordando los
temas Persona natural y Personalidad Jurídica y principalmente correlacionando Sujeto de
Derecho con las cinco principales corrientes teóricas que abarcan el origen de la Personalidad
Jurídica, las cuales son: Teoría de la Concepción, Teoría del Nacimiento, Teoría de la viabilidad,
Teoría Eclética y Teoría Psicológica. Conjuntado un entendimiento personal sobre el asunto
tratado en cada una de ellas.
Cuanto, a su conclusión, se pretende exponer sobre cuál es la teoría empleada por el
Estado ecuatoriano en su Código Civil y argumentar sobre la pertinencia de dicha teoría, desde
de una propia perspectiva.
Conceptuando a lo que es Sujeto de Derecho, este se trata de la Persona (legalmente
capaz) a quien el Estado puede atribuir derechos e imputar obligaciones por medio del Derecho
Positivo, es decir, de la ley. Siendo la parte principal de las relaciones jurídicas.
Por consiguiente, se debe comprender que cuando se habla de Persona natural, presentase
como ejemplo, lo que está descrito en el Código Civil Ecuatoriano Art. 41 “Son personas todos
los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.”
Dividiéndose dentro de este artículo solamente en dos “tipos de personas”, ecuatorianos y
extranjeros. Y dentro de la materia Sujeto de Derecho, esta debe ser capaz de actuar en una
relación jurídica.
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En lo que se refiere a atribuir derechos y obligaciones, se puede hablar de otro ente que
está correlacionado tanto a Persona natural (ya que el tema no trata de la Persona Jurídica)
cuanto, al propio concepto de Sujeto de Derecho, que es la Personalidad Jurídica. Que es
básicamente la idoneidad reconocida por el Estado a la Persona natural, para que esta pueda ser
individualizada y protegida en el mundo jurídico y pueda acceder a mecanismos como derechos,
deberes, garantías fundamentales y también tener acceso a la justicia. Esta personalidad es de
extrema importancia pues sin ella no se puede considerar una Persona natura como Sujeto de
Derecho.
Utilizando un ejemplo para mejor entendimiento, cuanto, a la importancia incluso
histórica, sobre la noción de Sujeto de Derecho. Hubo un tiempo en que, en diversos países,
algunos seres humanos eran considerados cosas a causa de su color de piel (esclavas) y por no
ser Personas naturales, consecuentemente no tenían personalidad y por no tener personalidad no
tenían acceso a derechos. Literalmente no eran Sujetos de Derecho. Se puede ejemplificar
citando lo que pasó en los Estados Unidos con el afro americano Dred Scott, quién entró con una
acción ante la justicia estadounidense para dejar de ser esclavo (ya que vivía en un Estado que no
aceptaba la esclavitud) y adquirir la manumisión, aunque recorriendo hasta la última instancia (la
Suprema Corte) obtuvo una sentencia en su contra, por el hecho de para la Constitución de los
Estados Unidos en esto entonces, los esclavos eran propiedad privada, es decir una “cosa” y no
una persona. (Por eso, el Estado americano no podía reconocer que Scott fuera “cubierto” por la
personalidad jurídica, ser Sujeto de Derecho y consecuentemente tener acceso a la libertad y
ciudadanía. Desde un ver personal, a pesar de muchas otras cosas interesantes que se pasaron en
el proceso, lo que más llamó la atención fue que Scott, no fue considerado una persona y por eso
no tuvo acceso a derechos naturales al ser humano como, libertad y ciudadanía. Se puede
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observar en este relato histórico la importancia sobre la noción de Sujeto de Derecho y entender
que las personas fueron como que “retiradas” del caos que abordaba a todos en un mismo grupo
“cosas, personas…” y por medio de la ley separadas y reconocidas para acceder a lo que el
Derecho más prima: a una organización social igualitaria, derechos, obligaciones y garantías
fundamentales.
Entendiendo la noción de Sujeto de Derecho, abordaremos tal concepto desde el punto de
vista de las teorías planteadas en la introducción. Pero es menester explicar de que se tratan
dichas teorías. Son cinco conjeturas que expresan sus hipótesis sobre, a partir de qué punto del
desarrollo humano (sea biológico o emocional) puede el Estado reconocer la Personalidad
Jurídica a una persona y esta venir a ser partícipe en una relación jurídica e ser Sujeto de
Derecho.
Conceptuando a lo que es Sujeto de Derecho, este se trata de la persona a quien el Estado
puede atribuir derechos e imputar obligaciones por medio del derecho positivo, es decir, de la
ley. Y este, es un actor importante de las relaciones jurídicas, hablemos sobre eso más adelante.
Primero, se debe comprender que cuando se habla de persona, dentro de este concepto de Sujeto
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