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Instituciones judiciales de la Nueva España


Enviado por   •  12 de Agosto de 2024  •  Apuntes  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  63 Visitas

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Edgar Ivan Barbosa García

Materia: Historia del derecho en mexico.

Segundo cuatrimestre.

INSTITUCIONES JUDICIALES DE LA NUEVA ESPAÑA.

Doctrina general su autor Jacinto pallares 1843 a 1904 calificó de confusa y monstruosa la forma de organización de los tribunales coloniales. Su óptima moderna moderna y racionalista chocaba con un sistema de administración de justicia que se había caracterizado por la verdad de tribunales y la distribución de jurisdicciones dentro del orden jurídico no definido ni por la jerarquía de normas, ayer llenó su diatriba contra la forma de administración de la justicia novohispana con todos los calificativos peyorativos previos a una modernidad que pretendió resolver cualquier conflicto jurídico entregado al monopolio de estado liberal la facultad de determinar lo justo racionalizando las formas de administración de la justicia a través de él proceso codificador y entonces absolutismo jurídico como lo definió Paolo grossi y Víctor Tau que caracteriza todo el siglo XIX, cualquiera resume todo el optimismo de una época y de una sociedad creyente en que la única razón jurídica era la contenida en la legislación y en la única forma de jurisdicción era la que provenía de la acción estatal de aquí los juicios adversos a un orden jurídico indiano el que ni siquiera se tomó la molestia de estudiar ni menos de comprender.

Desde entonces esta visión ha dominado de nuestras ideas acerca del funcionamiento del orden jurídico indiano y en particular por lo que ahora respecta acerca del funcionamiento de los órganos de justicia novohispanos a primera vista una vista con la que aplicó palleres.

El desconocimiento del funcionamiento de las características del orden jurídico indiano provocado por planeamientos y tomas de posiciones ideológicos impidió ver tanto a los juristas decimonónicos como a los de nuestros días la forma y los mecanismos con los que dicho orden se puede hacer justicia en esa sociedad que no renunció a aceptar la complejidad de la vida humana en sociedad y por ende rechazó dirimir sus conflictos basándose exclusivamente en la aplicación de las hipótesis generales sancionadas por un legislador, es tarea prioritaria para todo aquel interesado en conocer la administración de la justicia novohispana entender previamente la idea y la realidad del orden jurídico que la supuso así como identificar los rasgos peculiares aquellos que la distinguen de nuestras actual idea y realidad del derecho es decir deberá distinguir entre el orden jurídico indiano y el orden jurídico moderno, es necesario advertir previamente que el presente estudio no pretende ni con mucho solucionar uno de los problemas en nuestro juicio más difíciles de resolver de la historia de aquellas instituciones el de la administración de justicia ni aclarar en definitiva muchos de las cuestiones que surgen a los interesados en las mismas, y es que la administración de la justicia novohispana y la organización de los tribunales encargados de llevar a cabo son quizás dos de los temas más complicados y desconocidos de nuestra historia jurídica de suerte que hacían mucho de extrañar en México libros como el de Ricardo zorraquín sobre la organización judicial Argentina en el periodo hispánico o el de los chilenos Jorge corvalán y Vicente Castillo Fernández sobre el derecho procesal indiano, a la fecha no contamos en México con obras semejantes que aún en forma elemental no brinden un panorama general y a la vez sintético del funcionamiento de la rica y compleja organización jurídica Nova hispana. Los esfuerzos de Alfonso toro y de Esquivel Obregón y el mal agrado de Eduardo pallares son de todo insuficientes tal vez por haberse basado casi exclusivamente en la lectura del texto de la recopilación de leyes de indias de 1680. Es indispensable que se realicen obras monográficas por cada uno de los dichos tribunales y jurisdicciones ordinarios especiales de la calidad del juzgado general de indias en la Nueva España de Woodrow borah.

Justicia, jurisdicciones justicia y tribunales.

Hasta ahora lo común ha sido adentrarse en los conocimientos de los conflictos judiciales originados en lo que se llama la Nueva España a través de los documentos conservados en el archivo general de la nación, conocemos de los conflictos jurídicos originarios y menudos ventilados en la capital del virreinato o en las ciudades o poblaciones más importantes del reino novohispano ante las autoridades jurídicas de primera instancia a diferencia de nuestros conocimientos acerca de los conflictos por la tierra entablados en la reunión del valle de México muy poco es lo que se sabe de los litigios o pleitos judiciales entablados por la gente del común indios criollos mestizos o españoles habitantes de la ciudad de México hay asuntos que nos faltan conocer por ignorarlos acervos que guardan los expedientes de la justicia ordinaria La común y corriente la que diariamente se reclamaba ante las diversas autoridades residentes de la población no hay excepcional sobre la que tanto se ha escrito y abusado como en el caso de la inquisitorial que no muestra sino una fase de los conflictos de una sociedad en formación propuesta por una serie de hombres y sujetos preocupados por más que se les pagaran sus créditos.

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