Interrogatorio de Lisset Correa
Enviado por Vale3140 • 4 de Junio de 2024 • Apuntes • 867 Palabras (4 Páginas) • 66 Visitas
Interrogatorio de Lisset Correa
1. Prestación de Antigüedad:
La prestación de antigüedad es un beneficio laboral que se otorga a los trabajadores como reconocimiento a su tiempo de servicio en una empresa. En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización por concepto de antigüedad al momento de ser despedidos injustificadamente o al momento de jubilarse. Esta prestación se calcula tomando en cuenta el salario integral del trabajador, es decir, el salario base más todas las bonificaciones y beneficios adicionales que reciba.
2. Jornada de Trabajo y elementos que la integran:
La jornada de trabajo en Venezuela está regulada por la LOTTT. La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales. Existen diferentes tipos de jornadas especiales, como la jornada nocturna, la jornada mixta y la jornada continuada, cada una con sus propias reglas y compensaciones. Las horas extras se pagan con un recargo adicional sobre el salario normal del trabajador. Además, la ley establece el derecho a descansos durante la jornada, así como vacaciones anuales remuneradas.
A. Tipos de Jornada de Trabajo:
- En Venezuela, la jornada de trabajo se regula principalmente por la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). A continuación, describiré los tipos más comunes:
- Jornada Ordinaria: Es el lapso de trabajo normal de 8 horas diarias que realiza un trabajador con su respectivo lapso de descanso para comer. Esta jornada se cumple en oficinas de empresas privadas o públicas, así como en trabajos administrativos y de atención al público¹.
- Jornada Extraordinaria (Horas Extras): Se refiere al trabajo que se realiza después de finalizar la jornada ordinaria. En estos casos, se habla de horas extras. El pago por horas extras incluye un recargo que suele ser del 50% más del salario normal. Los empleados de dirección o confianza pueden extender su horario sin obligación de recibir pago extra por trabajo adicional¹.
- Jornada Diurna: Comienza generalmente entre las 5 a.m. y 7 a.m. y se extiende hasta las 7 p.m., 8 p.m. o 9 p.m., dependiendo del país. No debe exceder las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales¹.
- Jornada Nocturna: Se refiere al trabajo ejecutado en horas de la noche, desde las 7 p.m., 8 p.m. o 9 p.m. hasta el amanecer, a las 5 a.m., 6 a.m. o 7 a.m.. Si una persona trabaja en horario diurno y su jornada se prolonga hasta la noche, esas horas se consideran como horas nocturnas. Además del pago normal, se les suele otorgar un bono nocturno cuyo monto varía según la empresa¹.
B. Descansos y Vacaciones:
- La LOTTT establece los siguientes descansos y vacaciones:
- Descanso para Comer: Si la jornada supera las 6 horas, se debe establecer un descanso mínimo de 15 minutos para comer.
- Días de Descanso Semanal: Los trabajadores tienen derecho a 2 días de descanso a la semana.
- Vacaciones Anuales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, con un recargo adicional del 50% sobre el salario normal.
C. Contratos Laborales:
- La jornada de trabajo se acuerda previamente mediante un contrato laboral entre el empleador y el trabajador.
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