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Introducción al derecho civil


Enviado por   •  25 de Julio de 2024  •  Informe  •  5.223 Palabras (21 Páginas)  •  54 Visitas

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UNIDAD 1.                                                                                

DERECHO PRIVADO.  

El derecho en general, es un sistema de normas coercibles establecidas por el estado, que rige la conducta humana en su interferencia intersubjetiva con miras a la justicia y el bien común.

Las normas que lo integran son coercibles, ya que su incumplimiento puede ser exigido coactivamente ya que se imponen por el Estado y se dirigen a regular la conducta del hombre en sociedad, mediante mandatos, prohibiciones o autorizaciones para realizar valores que integran la comunidad.

DERECHO CIVIL: el derecho civil es el derecho privado común que rige integralmente la situación de la persona dentro de la comunidad, ya mirada en sí misma y a través de cuanto le es inherente, ya mirada respecto del núcleo familiar dentro del cual se integra y completa, ya mirada como titular de un patrimonio, ya proyectada más allá de su muerte a través de la transmisión hereditaria. (Butler Cáceres).

El derecho civil se ocupa de la persona humana desde el comienzo de su existencia y hasta su muerte, incluso después de ella con su proyección post mortem. Regula también a la persona jurídica que actúa según sus reglas, fines y patrimonio propio. Se ocupa de la persona humana dentro de su núcleo familiar, de las obligaciones, contratos, derechos reales para finalmente abarcar la transmisión de los derechos por causa de muerte.

DERECHO COMERCIAL: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre particulares, que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a estas.

Derecho objetivo: es el conjunto de normas o reglas de conductas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que prevén o describen comportamientos humanos, imponiendo deberes y reconociendo facultades, para crear un orden social justo.

Tiene dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado. Ambas se encuentran íntimamente relacionadas entre sí y unidos al tronco común que es el derecho positivo.

DERECHO PRIVADO.

Noción: el derecho privado, es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que intervienen los sujetos particulares, en un plano de igualdad o coordinación. Ej. La relación que une al inquilino con su locado en una locación de inmuebles, es una relación que pertenece al derecho privado.

Derecho civil: es la rama general del derecho privado que regula la situación integra de la persona desde su existencia, comienzo y todas las relaciones jurídicas que pueden establecerse  entre los sujetos de derecho, sin considerar condiciones o calidades especiales.

Derecho laboral: regula las relaciones originadas en los contratos de trabajo celebrados entre empleadores y trabajadores.

Derecho agrario: regula las relaciones vinculadas a la actividad agrícola-ganadera y las derivadas de la vecindad rural.

DERECHO PUBLICO:

Regula las relaciones del Estado con los particulares en principio. El derecho público seria la esfera  de actividad que el Estado se reserva para sí, en cuanto ente soberano y para el cumplimiento de sus fines. Una de las partes que es el Estado, tiene un plano de superioridad con relación a la otra parte que actúa. Ej. La relación que une al contribuyente con el Estado recaudador, es una relación regida por el derecho público.

  1. Derecho constitucional: estudia la estructura y organización de los poderes del Estado, y los derechos y deberes fundamentales de los individuos frente al Estado y otros individuos. .
  2. Derecho administrativo: es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones de la administración pública.
  3. Derecho financiero: estudian las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico para la percepción de los ingresos y  gastos y pagos destinados a los servicios públicos.
  4. Derecho penal: normas que describen las acciones típicas antijurídicas y culpables a las que les corresponde una determinada pena o medida de seguridad.
  5. Derecho internacional público: conjunto de normas que regula las relaciones de los Estados entre sí y con otras entidades con personalidad jurídica internacional. Los tratados se incorporaron al derecho positivo interno  por ratificación del Congreso Nacional art 75 inc.22, C.N. tienen importante influencia en el derecho privado  y especialmente en el derecho civil, ejemplo en el ámbito del derecho de la personalidad, la ratificación del Pacto de Sn José de Costa Rica.
  6. Derecho procesal: es el conjunto de normas que regula la jurisdicción y competencia de los tribunales, régimen jurídico de las partes y peticionantes, requisitos, contenidos y efectos de los actos procesales y trámites del procesos a través de los distintos procedimientos que lo integran.

Fuentes.

Fuente alude a la idea de donde nace o como nace el derecho vigente en un momento determinado.

Suele distinguirse entre fuentes formales y fuentes materiales.

La fuente formal: es la que está dotada de obligatoriedad, de autoridad en virtud del mandato legislativo. La ley es la primer fuente formal del derecho, la costumbre, algunos autores suman la jurisprudencia, cuando las soluciones de los jueces son obligatorias para otros tribunales o jueces.

Fuentes materiales: son las que no tienen autoridad u obligatoriedad, así tenemos la doctrina y alguna corriente agrega la jurisprudencia, la equidad, la autonomía de la voluntad y el derecho extranjero.

METODO.

Siendo que un código es una unidad sistematatica de leyes, hay que conocer su método o criterio que se utilizó para su elaboración, porque de él depende que el cuerpo normativo tenga coherencia.

Método del Anteproyecto.

La novedad metodológica es que incluye un título preliminar y luego una parte general para todo el Código, como también partes generales para las diversas instituciones que regula.

TITULO PRELIMINAR.

Capitulo 1. Derecho.

ART 1: FUENTES Y APLICACIÒN: los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme a la C.N. los tratados de DD.HH. en los que la república sea parte, además incluye a los usos, prácticas y costumbres cuando se den situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho.

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