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La conducta. La noción de acción


Enviado por   •  8 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  54 Visitas

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LA CONDUCTA

  1. La noción de acción

El concepto de acción debe contener el mínimo de elementos que determinen que la realización de una conducta humana es relevante para el derecho penal. Desde esta perspectiva entonces la acción (hacer o no hacer) puede ser concebida hoy en día como un comportamiento humano exterior evitable.

  • Humano: porque la conducta animal o los daños causados por objetos inanimados están fuera del derecho penal. (mordida de perro. Cornisa de que se desprende de un edificio causando daños)
  • Exterior: porque los pensamientos y las ideas mientras no se materialicen en el mundo real a través de conductas externas no son punibles. (cogitationis poenam nemo partitur). (caso: conspiración)
  • Evitable: porque la acción debe ser espontánea, conducido por la voluntad, esto es, que se haya llevado a cabo con un mínimo psíquico de voluntariedad. No basta con que el cuerpo humano funcione como una masa mecánica, es necesario que el espíritu y la psique hayan participado de algún modo o hayan tenido la oportunidad de intervenir en el suceso. De no ser así, nos encontraremos frente a las “causas de ausencia o de exclusión de acción”.

  1. Clases de comportamiento o conducta:

La naturaleza de la norma infringida permite distinguir delitos de acción (conducta de hacer) y delitos de omisión (conducta no hacer).

  1. Conductas de hacer (delitos de acción).- El derecho penal en su misión de prevenir conductas peligrosas o lesivas a los bienes jurídicos generalmente prohíbe acciones de riesgo que suponen la lesión o puesta en peligro de dichos bienes, amenazando con una pena la realización de la acción prohibida por la norma.  (violación de una norma prohibitiva – Ejem: art. 185 del CP)

  1. Conductas de no hacer (delitos de omisión).- El derecho en forma excepcional también establece mandatos de acción, esto es, ordena al ciudadano intervenir en determinadas situaciones para conjurar los peligros o evitar lesiones a los bienes jurídicos de terceros, amenazando con una pena la omisión de la conducta mandada por la norma (violación de una norma imperativa o de mandato - Ejem: art. 127 del CP)
  1. Los delitos de omisión propia: consiste en la no realización de la acción mandada, cuya situación generadora del deber de actuar y el propio mandato de acción se encuentran establecidos en el tipo penal. Su injusto se agota por tanto en el simple incumplimiento del mandato de acción, sin importar las consecuencias que se puedan derivar de dicha omisión. (Ejemplo: Art. 127)
  1. Los delitos omisión impropia (comisión por omisión): Consisten en el incumplimiento de un mandato de acción, pero en este caso se trata de un deber especial extrapenal de salvaguardar un bien jurídico, deber que afecta solo a determinados sujetos. Son, por tanto, delitos especiales y de resultado, en la medida que se exige la producción de un resultado como consecuencia de la omisión de la acción mandada, que surge de un deber especial de carácter extrapenal que tiene el omitente y que lo constituye en garante de la evitación del resultado típico. En realidad, en esta clase de delitos lo que se hace es imputar el resultado típico de un delito de acción a la conducta omisiva de aquel que estaba constituido en garante, por un deber especial, de que tal resultado no se produciría. Por ello se les llama también delitos de comisión por omisión, en cuanto que el resultado típico de un delito comisivo se ha producido a través de una omisión. (Ejemplo: el socorrista de la playa).

El artículo 13 del CP establece la cláusula general de equivalencia entre la acción y la omisión para dar cobertura legal, al menos formalmente, a esta clase de delitos.

  1. Causas de ausencia o de exclusión de acción:

Las “causas de ausencia de acción” eliminan la “acción” en sí misma, y por ende, la responsabilidad penal del sujeto. Esto se deriva de lo dispuesto en el artículo 11 del CP en el sentido de que para que haya delito (o falta) se requiere la existencia de una acción u omisión. (mutatis mutandi rige también a las omisiones: caso desmayo).

Son causas de ausencia de acción:

  • Los actos reflejos: Nos encontramos ante un estímulo que va del subconsciente hacia el músculo sin intervención de la conciencia. Se caracterizan por su reproducibilidad sistemática con independencia de la afectividad de la persona. Ejemplo: Como consecuencia de sus convulsiones epilépticas un sujeto genera lesiones en el cuerpo de otro.

  • La fuerza física irresistible: Son supuestos en los que se aplica una violencia física o material sobre el cuerpo de una persona que, venciendo su voluntad y anulando su libertad, le fuerza a realizar un acto respecto del cual el agente aparece como un mero objeto involuntario. Ejemplo: Empujado por la avalancha de una multitud a la salida del estadio, una persona aprisiona a otra contra la pared causándole la muerte por asfixia. El art. 20.6 del CP establece que la fuerza física irresistible puede provenir de un tercero (vis absoluta) o de la naturaleza (vis maior).

Anotación: La amenaza o fuerza psíquica ejercida sobre una persona para que realice determinado acto (vis compulsiva) no es un supuesto de ausencia de acción, debido a que en estos casos si interviene la psique de la persona. Ejemplo: “A” amenaza con una pistola a “B” para que realice una falsedad documental. La acción de “B” constituye una acción debido a que la psique de “B” ha intervenido (aunque motivada por la amenaza de muerte). Si bien podría concluirse luego que “B” no es responsable penalmente por el delito de falsedad (obró bajo un estado de necesidad o miedo insuperable) lo cierto es que sí hubo acción o conducta de parte de él.

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