La descentralización , desconcentración y delegación Colombia
Enviado por Jessica Rodríguez • 12 de Mayo de 2023 • Documentos de Investigación • 782 Palabras (4 Páginas) • 209 Visitas
CENTRALIZACION, DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
Cuando se habla sobre centralización, descentralización y desconcentración administrativa , se hace referencia a la forma en la que se organiza el estado; en el presente trabajo se argumenta entonces la conceptualización de las renombradas figuras y por supuesto el carácter normativo que nos compete estudiar en el curso.
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Todo el poder se concentra en una sola autoridad.
En primer lugar la centralización del estado es la metodología organizativa en la que la toma de decisiones, la prestación de servicios o el cumplimiento de los deberes sociales solo las efectúan un solo órgano o una sola autoridad y se ocupa de todas las decisiones políticas, administrativas, económicas y sociales. Esta figura se plantea en países como Chile, Dinamarca, Francia, Perú y Suecia.
En colombia el estado centralizado estuvo en funcionamiento entre los años de 1854 y 1886 periodo en el que se generaron beneficios económicos pero tensiones en lo relacionado a los partidos políticos pues al existir una sola concentración del poder quienes estaban en esta cúspide eran quienes tenían todas las oportunidades de mandar a excepción de aquellas diferentes a la nombrada. En este sentido y aterrizando la idea en Colombia luego de la constitución de 1991 se mantuvo el centralismo pero de una formas más flexible como lo explica el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia que indica “ Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada…” Si bien se mantiene como un estado unitario que ejemplifica la centralización otorga la facultad de extender el poder por medio de la descentralización. [pic 3]
Transfiere completa competencia [pic 4]
En segundo lugar entonces encontramos la figura de la descentralización sustentada en artículo 7° de la ley 489 de 1998 “el Gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales…” , es decir esta figura les otorga a las entidades públicas del estado un funcionamiento propio, autonomía sin dependencia jerárquica de algún órgano de la rama a la que pertenece; es una libertad organizacional la que se le ofrece para que cumpla fielmente con el servicio que le ha sido confiado, ya sea territorialmente, por servicios o funcional o por colaboración.
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