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La despenalización del aborto en Colombia


Enviado por   •  9 de Abril de 2023  •  Ensayo  •  4.784 Palabras (20 Páginas)  •  67 Visitas

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La despenalización del aborto

en Colombia

Con el aborto legal no habrá más ni menos abortos, habrá menos mujeres muertas;

el resto es educar.” – René Favaloro

Estudiante:

Sofía Rivera Villafañe

Grado: III P

Docente:

Eduard Mauricio Soto Salazar

Cali, Valle Del Cauca

23 de febrero de 2023


La despenalización del aborto

en Colombia

Un aporte para concientizar a una sociedad

 justa y objetiva frente a este problema

Resumen 

En Colombia ha sido objeto de estudio desde hace ya varios años, un problema moral relacionado con la despenalización del aborto cuyo objetivo es abogar por los derechos de la mujer. A partir de las sentencias gubernamentales que se han dictado surgen dos problemas serios: por un lado, la aprobación de un derecho para la mujer que durante mucho se ha desconocido; y por el otro, desde la vida de un ser humano que desde el punto de vista positivo se inicia a partir del primer día de la concepción, cuando el nuevo ser se considera un individuo genéticamente definido y con capacidad para autodesarrollarse; dependiente, sí; pero al mismo tiempo autónomo respecto de la madre. La continuidad de su proceso evolutivo hace injusto cualquier intento de fijar su “humanidad” en algún punto entre el día de su concepción y el día de su defunción. Durante este lapso, pese a las distintas etapas evolutivas se está en presencia de un mismo ser humano (cronología esquemática del proceso evolutivo del no nacido).

Palabras clave: aborto, despenalización, mujer, nasciturus, derechos, debate.

Introducción

En la década de los setenta se efectuaron en Colombia los primeros ensayos para despenalizar el aborto y el asunto comenzó a tomar relevancia en relación con la libertad de la mujer para decidir sobre su cuerpo y su maternidad. El código penal de 1936, vigente hasta 1380, en su artículo 389 penalizaba el aborto bajo cualquier circunstancia y diferenciaba entre aborto con consentimiento de la mujer embarazada y aborto no consentido; la pena en el primer caso era de cuatro años y de uno a seis el segundo.

Con arreglo a los criterios expuestos, y el presente artículo retoma este difícil debate y su objetivo se centra en sintetizar los acontecimientos más destacados de los últimos años en relación con la protección de los derechos sexuales y reproductivos en nuestro país, donde la posibilidad de acceder a un aborto seguro forma parte sustancial del ejercicio de tales derechos, así como de los fundamentales de las mujeres. La cuestión alrededor de la despenalización del aborto en Colombia apunta a la mujer como el principal actor en tan importante decisión, en la medida en que se involucra directamente en el desafío que implica enfrentar un embarazo no deseado, máxime en un país donde el aborto está penalizado y su práctica clandestina se efectúa en condiciones altamente riesgosas.

En junio del 2002 la Defensoría del pueblo realizó una audiencia defensorial sobre embarazo en adolescentes. En ella se señaló que en Colombia se practican más de 300.000 abortos al año y que en las condiciones de clandestinidad en las que se realizan representan un riesgo mayor para las mujeres. A raíz de esta audiencia, el defensor del pueblo de aquel entonces, Eduardo Cifuentes, propuso la despenalización del aborto en Colombia ya que este tema debe ser considerado como un problema de salud pública a raíz de las declaraciones del defensor del pueblo, el representante ante el congreso de la república, Juan De Dios Alfonso, citó al debate “maternidad libre y el problema del aborto en Colombia”, en el Congreso Nacional para tratar el tema, al que se citaron organizaciones estatales, de la iglesia y de la sociedad civil (Apolinar, A. Documento de despenalización del aborto. Publicado el 10 de mayo de 2007).

En medio de esta coyuntura, la Procuraduría General de la Nación, le pidió a la Corte declarar que la mujer puede recurrir al aborto en los tres casos planteados en la demanda. La procuraduría indicó que en los casos mencionados, el legislador no puede imponer una sanción, porque ella resulta contraria a los derechos fundamentales de las mujeres, en especial su derecho fundamentales de las mujeres, en especial su derecho a la vida, a la salud, al libre desarrollo de personalidad, a la libertad de reproducción, a la integridad física y a no ser sometida a otros crueles. También señaló que muchas veces, las mujeres se ven obligadas por el estado a seguir con su embarazo o recurrir a abortos inseguros, que son la segunda causa de mortalidad materna en Colombia y en el mundo, según los informes de la Organización mundial de la salud. (“Un derecho para las mujeres” En: revista Equidad de género, 2009. Bogotá).

Análisis contextual

A este respecto la Corte Constitucional se

pronunció de manera clara:

No se incurrirá en delito cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud a la mujer y este dictamen esté certificado por un médico; cuando exista grave malformación en el feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de una violación denunciada, incesto, acceso carnal violento, acto sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado sin consentimiento (Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006).

De esta manera, quedaron derogadas las condenas que contemplaba el Código penal las cuales oscilaban entre uno y tres años para la mujer que se practicara un aborto y de cuatro a diez años para quien causara el aborto sin consentimiento. Así mismo, se declaró inexequible la expresión “o de mujer de 14 años”,

consagrada en el artículo 123 del Código Penal que destaca el aborto sin consentimiento que se puede causar a una menor de una menor de catorce años.

Es de anotar que la decisión de la Corte no obliga a la mujer a abortar aun cuando su embarazo se identifique y pueda estar amparado dentro de los tres casos señalados; el aborto en casos diferentes sigue siendo delito en la legislación. Desde el día, el aborto quedó despenalizado parcialmente en Colombia y constituye, sin duda, una decisión que respeta derechos fundamentales de la mujer. Es claro, entonces, que la corte apuntó en una dirección positiva, dado que el aborto no podía seguir considerándose delito cuando la vida o la salud (física o mental) de la mujer estuviese en peligro, el embarazo fuese resultado de violación o incesto y cuando se diagnostiquen graves malformaciones fetales que lo hagan inviable fuera del útero. Se constituye este fallo, sin lugar a dudas, como uno de los más trascendentales en el ámbito jurídico colombiano.

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