Aborto legal en Colombia
Enviado por javiercabrera • 5 de Marzo de 2013 • Tesis • 15.468 Palabras (62 Páginas) • 666 Visitas
Aborto legal en Colombia
El 10 de Mayo del 2006, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-355 a partir de la cual en Colombia hay aborto legal en tres circunstancias: cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es producto de violación o incesto y cuando el feto no tiene posibilidades de sobrevivir por fuera del útero. Tres meses más tarde, el 23 de agosto del 2006, en el Hospital Simón Bolívar de Bogotá se practicó el primer aborto legal en Colombia, a una niña de 11 años víctima de violación.
De acuerdo con cifras del Ministerio de Protección Social, desde el 10 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2009, en Colombia se habían realizado 623 abortos legales, esto es, dentro de las tres causales despenalizadas por la Corte; 219 fueron en Bogotá. La mayoría de las interrupciones voluntarias de embarazos se han practicado a mujeres de 18 años o mayores (85%), seguido de las adolescentes entre 15 y 17 años (9%) y niñas de 14 años o menos (6%). Esta última cifra es aberrante, teniendo en cuenta que todas ellas son violaciones.
Hoy, más de cuatro años después de expedida la sentencia de la Corte, existen grandes obstáculos que impiden a las mujeres acceder al derecho a practicarse un aborto legal y seguro en Colombia. Entre éstos obstáculos están la falta de información, o la desinformación, que sobre sus derechos tienen mujeres y niñas; el desconocimiento de la sentencia por parte de las IPS, o la objeción de conciencia como justificación para negar el servicio, sin referir a la paciente como ordenan la sentencia y los decretos del Ministerio de Protección Social; las interferencias indebidas de funcionarios en los servicios de salud, para intentar disuadir a la mujer de interrumpir el embarazo; o la imposición de requisitos y trámites adicionales, legalmente no permitidos, tales como exigir la autorización de los padres en el caso de menores o requerir exámenes de medicina legal en los casos de violación. Además de los obstáculos en la implementación de la sentencia, desde instancias estatales se ha bombardeado el fallo, generando confusión y, por tanto, mayor dificultad para acceder al servicio.
Los únicos requisitos para solicitar el servicio de aborto legal en Colombia son: la certificación de un profesional de la salud en los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer, entendiendo la salud como el mayor bienestar físico, mental y social; o en el caso un feto inviable, es decir, con imposibilidad de supervivencia fuera del vientre materno. En el caso de una violación, el único requisito es la denuncia ante Policía o Fiscalía.
Más exigencias que éstas por parte del prestador de salud, están prohibidas. Muchas mujeres que requirieron una interrupción del embarazo dentro de las causales de ley y les negaron el servicio han acudido a la acción de tutela; algunas han ido a otras IPS para que les presten el servicio; y muchas han puesto en riesgo su vida por tratar, a toda costa y de manera insegura, interrumpir el embarazo.
www.orientame.org.co/ley-de-aborto-en-Colombia.html
Legalización en tres supuestos por Sentencia de la Corte Constituciónal C-355 de 2006
Véase también: Martha Sulay González
El aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo la 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González,3 4 5 cuando se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.1 6 7
La pena para la práctica del aborto en los supuestos no aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el médico u otra persona que lo realiza.8
La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante aborto con medicamentos o aborto quirúrgico, en tres casos específicos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida de la madre.9
Aborto en caso de Violación
Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.
Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.
Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto
Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.
Abortos ilegales y mortalidad materna en Colombia
Véase también: Mortalidad materna
El número de abortos ilegales en Colombia, según distintas organizaciones, rondaría los 300.000 anuales, siendo la tercera causa de la mortalidad materna al realizarse ilegalmente y por tanto sin garantías mínimas sanitarias.10 11 12 13 14
Movimiento en contra y a favor del aborto
Véanse también: Aborto inducido, Debate sobre el aborto, Proelección y Provida
Como en muchos otros países de fuerte tradición y costumbres católicas, existen grupos sociales contrarios a la práctica del aborto. Éstos suelen alegar que la vida, en tanto que cuestión sagrada, sólo puede ser quitada por Dios, autodenominándose, por tanto, grupos provida. Asimismo, no ven en el feto a un proyecto de ser humano, sino que igualan la categoría del nasciturus con la de persona, confiriéndole los mismos derechos y protección, a la par con los de la mujer.15
En contraposición, una diversidad de grupos pro derecho a decidir, entre ellos movimientos feministas, suelen alegar que sus posturas están basadas en que la posibilidad de una vida (la del feto) no puede estar por encima de una vida ya formada, como es la de la mujer, añadiendo que si la futurible vida del feto no sería digna, es legítimo impedir que éste naciera.15 16 17
es.wikipedia.org/wiki/Aborto_en_Colombia
Eugenesia
«La eugenesia es la auto-dirección de la evolución humana»: Lema del Segundo Congreso Internacional de Eugenesia, 1921, representado como un árbol que unifica una diversidad de campos diferentes.
La eugenesia es una filosofía social que defiende la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante varias formas de intervención.1 Las metas perseguidas han variado entre la creación de personas más sanas e inteligentes, el ahorro
...