La ineficacia funcional
Enviado por paulaanab • 28 de Julio de 2023 • Examen • 696 Palabras (3 Páginas) • 45 Visitas
La ineficacia funcional se diferencia de la estructural por su concepto, debido a que en el primer caso, el acto
está sano en el momento que nace, es decir, no tiene ningún defecto constitutivo, pero durante su ejecución
sobreviene una causal que la hace ineficaz. Mientras que en la ineficacia estructural, el acto jurídico en el
momento de su constitución adolece de un vicio que afecta los elementos esenciales, tornándolo invalido.
Por lo que la diferencia yace en el momento que se presentan las causas para la declaración de ineficacia,
siendo la ineficacia funcional extrínseca y la ineficacia estructural intrínseca.
Los supuestos de la ineficacia funcional, son:
-Revocación: Este es un acto unilateral por cual se deja sin efecto a otro acto. En principio, la revocación
opera en los actos unilaterales, pero también pueden revocarse ciertos negocios jurídicos bilaterales,
como por ejemplo el mandato (artículo 1329, inciso C, C. C. y C. N.). Debe estar autorizado legalmente,
permitiendo retraer su voluntad y dejando sin efectos futuros la relación jurídica, es decir, los ya
concluidos quedan firmes.
-Resolución: Causal de ineficacia donde la privación del acto jurídico responde a la producción de
hechos sobrevinientes que pueden o no ser imputables a una de las partes, ya que el incumplimiento
permite a la otra parte a resolver el contrato.
También el hecho puede ser ajeno a las partes, como puede ser que acaezca un hecho futuro o incierto al
cual se sujetó la condición del contrato (condición
Este causal de ineficacia puede obrar por la declaración de voluntad de la parte interesada, como cuando
se funde en el incumplimiento de la otra parte. O puede operar automáticamente con el advenimiento del
hecho previsto en el mismo caso, como en una condición resolutoria.
Esto conlleva efectos retroactivos entre las partes y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por
terceros de buena fe
-Recisión: Causal de ineficacia que causa la extinción de actos jurídicos de larga duración o en aquellos
contrato cuyos efectos aún no han empezado a producirse. La recisión puede ser unilateral o bilateral
siendo que por voluntad bilateral, excepto disposición de lo contrario, solo produce efectos para el
futuro y no afecta derechos de terceros. Mientras que la recisión unilateral se produce por la voluntad de
uno de los interesados, ya sea porque se acordó expresamente esa facultad en el acto o porque la ley lo
autorice. Solo es aplicable a los negocios bilaterales.
-Inoponibilidad: Supuesto de ineficacia funcional y relativa, congénita o sobrevenida del negocio
jurídico, en el que se priva a un negocio valido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de
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