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La interpretación de la Ley - su aplicación en el tiempo y en el espacio


Enviado por   •  20 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  67 Visitas

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INTERPRETACIONES DE LA LEY, LA COSTUMBRE Y LA ANALOGÍA      

IURIS – LEGIS                                                                        

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY - SU APLICACIÓN EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

INTERPRETACIONES DE LA LEY

Para la interpretación de las reglas jurídicas se debe acudir, entre otras actividades de exégesis, a la revisión del ordenamiento jurídico de las disposiciones y validez frente a los principios constitucionales con el fin de verificar que no se infrinjan criterios de justicia, buena fe, igualdad o debido proceso y que se apliquen al caso en concreto. Aunque no existe un criterio universalmente aceptado para comprender una norma, la jurisprudencia y la doctrina destacan los siguientes métodos de interpretación:

 

  • Interpretación textualista, literal o gramatical: la interpretación consiste en comprender y explicar las cosas, un hecho o una situación en el sentido amplio de la palabra. En el contexto de la ley se trataría de darle comprensión a lo que a través de los textos se le quiere comunicar a las partes implicadas en un contrato, en un proceso jurídico, la sucesión de actos procesales y en general para interpretar la ley en el sentido gramatical; este debe estar ajustado y aplicado de acuerdo a lo que a través de la palabra realmente se quiere comunicar. La interpretación de la ley se debe entender según su sentido literal, se debe encontrar el sentido con el cual los legisladores han creado la ley para su correcta aplicación.

  • Interpretación historicista: Se refiere entre otros conceptos, a cómo podemos comprender los acontecimientos de la humanidad dentro del contexto histórico, es hacer retrospección y un análisis de la historia de la humanidad.

La escritura hecha norma se fue configurando a través de la evolución en la historia de los pueblos que se manifestaron desde siempre por sus costumbres y tradiciones; el historicismo implica comprender la humanidad en la historia y es entender cómo llega hacer norma, que parámetros se utilizaron incluso por medio del empirismo jurídico el cual se basa en experiencias y adquisición de conocimiento y que desde el ámbito del derecho, a través del tiempo fue cobrando significado normativo fijativo a la ley misma.

  • Interpretación originalista o genética: es la interpretación mediante la cual se verifican las causales que dieron lugar a una determinada ley o norma jurídica observada desde las diferentes facetas de conocimiento o campos de acción del ser humano.

  • Interpretación Sistémica: En esta se debe hacer un buen ejercicio “en la identificación de una o varias normas, fines, valores o principios constitucionales que tienen mayor abstracción y en los que se plasma objetivos morales y políticos de signo más universal y consensuado” (López, 2006).

Se busca una concordancia entre la norma que se desea interpretar con el ordenamiento en general y los principios generales del derecho.

  • Interpretación Finalista O Teleológica: Es el método por medio del cual la aplicación de cualquier texto legal requiere una previa identificación del propósito o valor objetivamente que la norma busca proteger.

 

¿Cómo interpretar la ley, si NO hay REGLA que regule el caso?

 LA ANALOGÍA

Dentro del sistema jurídico, también se hacen presente algunas situaciones que ameritan mucha observación por parte del legislador, debido a que jurídicamente y en Derecho, no todo está absolutamente regulado, no obstante, hay circunstancias en que se hace preciso aplicar una ley, pero determinada situación al no estar regulada se acude al método de la analogía, en procura de brindar soporte y sustento jurídico al legislador, esta consiste en que la ley sea aplicada a casos o conductas similares, que no han sido regulados tácitamente por una ley.

Principalmente existen dos tipos de analogía con sus marcadas diferencias, pero que ambas lo que buscan es subsanar o resolver alguna deficiencia legal o circunstancia no regulada por la ley las cuales son:

  • La analogía IURIS o de Derecho: Esta toma como base los principios generales del derecho, que como ya se ha establecido, son enunciados que comunican sobre lo importante de las normas legales y describen cómo funciona el sistema jurídico y que forman parte del ordenamiento jurídico, pero no están incluidas manifiestamente en las leyes o la constitución de un país. En ese sentido, el jurista toma aquellos enunciados para aplicar la analogía en las situaciones para las cuales no hay una regulación a través de la ley.

  • La analogía LEGIS o LEGAL: mediante esta analogía, si se acude directamente a la ley, entendido como las reglas generales del derecho, como fuente primaria del derecho para la solución de un caso, circunstancia o conflicto jurídico. Es decir, la analogía se basa en situaciones ya reguladas en la ley, para ser aplicadas a casos similares no regulados jurídicamente.

 

LA COSTUMBRE

Es una fuente de Derecho no escrita y es fuente del derecho consuetudinario, un conjunto de comportamientos que se repiten en el tiempo que en un lugar se convierte en práctica obligada y se aplica cuando no existe una norma escrita; es concebida y articulada de forma oral entre los ciudadanos o actores de una sociedad a lo largo de los años por transferencia de las conductas entre generaciones. La costumbre por sí misma no sería fuente del derecho, hasta tanto esta no se vincule al derecho de manera particular, para que sea denominada como costumbre jurídica o costumbre como fuente del derecho. Es decir, no toda costumbre es susceptible de ser jurídica, pues para que se configure como fuente del derecho esta no debe ir en contra de la constitución, debe ser una práctica o conducta social frecuente o repetitiva en tiempo y el espacio, como también, que la costumbre se formalice y sea aceptada dentro de la sociedad como una conductas reguladas en torno al bien común o como beneficio colectivo e individual, que se transforman en derecho positivo, lo que la hace de obligatorio cumplimento.

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