Ley En Cuanto Al Tiempo Y El Espacio
paolaomayraarias15 de Septiembre de 2014
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
1. VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO I 2
2. VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO II 8
2.1.1. CONCEPTO Y NATURALEZA 8
2.1.2. CLASES DE EXTRADICCIÓN 9
2.2. DELINCUENTES DELITOS PENAS 9
2.3. TRATADOS DE EXTRADICCIÓN 10
2.4. CONVENCIONES DE RECIPROCIDAD, LEYES DE EXTRADICCIÓN 10
2.5. EXTRADICCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 11
2.6. TRATADO DE EXTRADICCIÓN ENTRE BOLIVIA Y EE.UU. 11
2.7. ANÁLISIS DEL TRATADO DE EXTRADICCIÓN 11
2.8. ASILO: HISTORIA Y SITUACION VIGENTE 11
2.8.1. CONCEPTO 12
2.8.2. MOTIVACIÓN 12
2.8.3. ASILO Y DELITO POLÍTICO 12
ANEXOS 13
BIBLIOGRAFIA 35
LA LEY EN CUANTO AL ESPACIO
INTRODUCCIÓN
La existencia de una interrelación entre los diversos Estados o naciones, se debe cada vez más a esa necesidad de evitar la impunidad de los delitos a través del Derecho Penal Internacional y la ley penal de cada nación, es así como se le da vida a lo que vamos a conocer como validez espacial de la ley penal, lo que significa que cada país, por medio de sus normas jurídicas, aplica dicha ley en el espacio geográfico que corresponda.
El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado Estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde se extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el espacio que se debate la existencia de un derecho penal internacional.
1. VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO I
1.1. EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
La humanidad está organizada en Estados con soberanía y legislación propias. Ante estas circunstancias aumenta el cosmopolitismo, crecen las facilidades de las comunicaciones y la comunidad de intereses y culturas, han determinado que contemporáneamente se conceda más importancia que nunca a los problemas de la ley penal en el espacio.
El Derecho Penal Internacional es una realidad, sea cual fuere el concepto que se tiene de él así por ejemplo: se dispara en la frontera y se mata a una persona al otro lado de la frontera, Cuál será la legislación que debe aplicarse al delincuente?
Antonio Sánchez Bustamante dice que este se ocupa del alcance y eficacia de la ley penal de cada nación dentro y fuera de su territorio.
El Derecho Penal Internacional supone relaciones de cooperación, conflictos de competencia entre estados soberanos, que a través de él se solucionan; es así que en el derecho sustantivo se refiere:
a. Al ámbito de vigencia del Derecho Penal nacional.
b. A la extradición y al asilo.
También se comprende como Derecho Penal Internacional:
1. El Derecho Penal que tiene por sujetos a los Estados.
2. El Derecho que se refiere a tribunales internacionales competentes para juzgar, conforme ciertas normas sustantivas, a los autores de delitos internacionales.
En la parte sistémica el Derecho Penal Internacional se lo estudio como parte del Derecho Penal Interno.
1.2. PRINCIPIOS GENERALES: TERRITORIALIDAD
El principio de territorialidad se basa en el concepto de soberanía y establece que la ley penal del Estado se aplica a todos los delitos cometidos en su territorio sin importar la nacionalidad del agente, tanto si es nacional o extranjero: la ley penal es territorial.
Nuestro Código Penal vigente en el artículo 1 inciso I).dice que el código se aplica a los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción; el inciso 5) también señala competencia de aplicación del Código para los delitos cometidos en naves, aeronaves, u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero cuando no son juzgados en este país.
1.3. MAR TERRITORIAL
Esta es la parte de mar que baña las costas de un Estado y sobre el cual extiende su soberanía. Antiguamente, como decía Grocio, se fijó su extensión hasta donde alcance el disparo de un cañón de acuerdo al apotegma: “la potestad de un Estado termina donde termina la fuerza de sus armas”; posteriormente siguiendo la costumbre inglesa se firmaron varias convenciones y el Derecho Internacional consagró la regla de 3 millas a partir de la costa.
Empero, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar de 1982 estableció el límite de 12 millas.
1.4. NAVES Y AERONAVES
Los buques en alta mar y los aviones en vuelo se consideran como territorio del país de la bandera que ostentan, por lo que en caso de delito cometido en altamar o en el aire se aplica la ley del país al que pertenecen los buques o los aviones en su caso.
Hallándose en puerto o aguas territoriales en el caso de los buques o aeropuerto o espacio territorial, en los aviones, para aplicar la ley se distingue entre buques y aviones mercantes y de guerra, en el primer caso se encuentra a la legislación territorial del país en el que se encuentran y en el caso de los de guerra se aplica la ley del país al que pertenecen, porque se considera la extraterritorial.
1.5. TERRITORIO OCUPADO POR EJERCITOS NACIONALES
En el caso de ocupación de un territorio extranjero por ejércitos nacionales, si la ocupación ha tenido lugar en el curso de una guerra, la ley penal del país del ejército ocupante se extiende no solo a los militares, sino también a los habitantes del país ocupado.
Sin embargo, si un ejército atraviesa un país neutral o amigo, con el consentimiento del gobierno de éste, la ley penal del país a que el ejército pertenece se extenderá a los que forman parte de él.
1.6. ESPACIO AÉREO
Por el desarrollo de la aviación y hoy por los satélites, se trata de fijar el límite aéreo hasta donde puede extenderse la ley del Estado. Para definir esto hay 3 teorías:
1. La que sostiene la completa libertad del aire, del espacio aéreo, salvando el derecho de propiedad del estado subyacente.
2. La corriente que divide el espacio aéreo en dos zonas: una territorial que estaría sometida a la ley del Estado subyacente, otra libre fuera del alcance de esta ley.
3. La tercera sostiene la soberanía del Estado subyacente y por tanto su ley penal se extiende a toda aérea que cubre su territorio.
1.7. TERRITORIO DE SEDES DIPLOMÁTICAS
Por la necesidad de que los agentes diplomáticos tengan la mayor libertad y seguridad, se ha creado la ficción que se ha convertido en derecho positivo al considerar como parte del territorio nacional el que ocupa la sede diplomática en el extranjero, aplicando la extraterritorialidad y la ley del país de la nacionalidad de la representación.
1.8. PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
El principio real o de defensa llamado también de protección, es una aplicación extraterritorial de la ley cuya tradición es antigua, mediante la cual se aplica la ley del Estado a todas las infracciones que amenazan su seguridad interior o exterior, hasta cuando han sido preparadas y consumadas fuera de su territorio, e incluso cuando han sido cometidos fuera de su territorio siendo el agente un extranjero con el fin de proteger vitales intereses del Estado, tal como su seguridad o para castigar y perseguir los delitos que atacan intereses comunes a todos los estados civilizados, llamados delitos contra el derecho de agentes o lesa humanidad.
1.9. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O NACIONALIDAD
Este principio es otra excepción al principio de territorialidad y aplica el dicho de que la ley nacional sigue al sujeto como la sombra al cuerpo. Surge como una exageración del principio de la nacionalidad.
El principio de nacionalidad o personalidad estipula que la competencia del estado se determina por la nacionalidad del autor del delito, su ley nacional le sigue como la sombra sigue al cuerpo. El delincuente por lo tanto debe ser juzgado y sancionado de acuerdo a la ley de su nacionalidad; por lo tanto en ciertos casos la ley nacional puede ser aplicada a los nacionales por delitos cometidos más allá de las fronteras del Estado.
Para ello, es preciso que el delincuente se encuentre en el territorio nacional y que no haya sido castigado en el Estado que delinquió.
1.10. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD O DE JUSTICIA MUNDIAL
Como otra excepción del principio de territorialidad se tiene el principio de universalidad o de justicia universal, según el cual cada Estado como representante de la comunidad de estados civilizados penará a todos los delincuentes que capture independientemente de su nacionalidad y del lugar donde fuera detectado el delincuente sería el competente para conocer del hecho, en otras palabras, el delito es punible en cualquier país en que se cometa, donde será juzgado y sancionado el delincuente o donde se encuentre el sujeto
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