CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
Enviado por 871027 • 28 de Septiembre de 2012 • 3.093 Palabras (13 Páginas) • 1.986 Visitas
Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el Espacio
Las leyes, por regla general, inician su vigencia a través de dos sistemas: el sistema sucesivo, en donde se efectuó esta y aumentándose un día más por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad respecto al lugar en que se publica; y el sistema sincrónico, que permite que la ley entre en vigor en el mismo día de su publicación, teniendo exigibilidad en todo el territorio nacional o en la entidad federativa donde se publica.
Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son:
a. La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación en el diario oficial de la federación o en el periódico de la entidad federativa.
b. En el sistema jurídico mexicano la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez.
c. La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga disposiciones incompatibles.
d. Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hacho realizado.
e. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos
La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio.
Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa.
Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 9 en 2° A) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley posterior.
Procedimientos de Integración
Cuando el juez debe resolver una controversia y descubre que las reglas interpretativas son insuficientes para la solución de un caso concreto, tiene que formular la norma aplicable al caso, es decir, asumir un papel muy semejante al del legislador.
En materia Civil, suelen ser aplicables los principios generales del Derecho o resolver en la misma forma en que lo habría hecho.
Como le juez tiene el deber de resolver las contiendas dentro del ámbito de sus contribuciones, la insuficiencia de las ley no lo releva de tal obligación.
Analogía como Método de Integración
En el razonamiento por analogía cuando un objeto A’ coincide con un objeto A’’ en ciertos aspectos comunes a ambos se concluye que A’’ también poseerá "X" aspectos que posee A’.
La analogía supone una identidad parcial, si aplicamos estas ideas a los preceptos legtales descubrimos dos posibilidades distintas.
Los preceptos legales constan de dos partes:
• El supuesto
• La Disposición
El primero es la hipótesis; la segunda las consecuencias normativas enlazadas a la realización del supuesto.
En la analogía, que rige un caso previsto se aplica a un caso no previsto.
De acuerdo con Eduardo García Máynez, la analogía consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso no previsto.
La conclusión a que se llega es que no debe hablarse de aplicación analógica sino de creación analógica de una norma nueva cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto pero cuyos supuestos son semejantes.
Principios Generales del Derecho
En aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía debe recurrirse a los principios generales del derecho para descubrir en que consisten los principios generales del derecho se debe ascender o razonar por generalización creciente.
Las disposiciones de la ley a reglas cada vez mas amplias hasta lograr que un caso dudoso quede comprendidas dentro de ellas.
Ciertos tratadistas afirman que los principios generales del derecho se encuentran en el derecho romano.
Otros afirman que se tratan de los universalmente admitidos por la ciencia y finalmente quienes los identifican con el derecho natural.
En esta última corriente a falta de disposición formalmente válida debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento.
Limitaciones de los principios Generales del Derecho
Los principios generales no deben nunca oponerse a los preceptos contenidos en la ley. No hay que perder de vista que en todos aquellos casos en que las fuentes formales resultan insuficientes para procurar a la autoridad judicial un criterio de solución, quedan los jueces y tribunales colocados en una situación muy semejante a la del mismo legislador.
Si se admite que el legislador no debe de perder de vista esos principios generales, habrá de aceptar igualmente, que el orden jurídico es en mayor i menor medida, realización de tales principios y volver a ellos cuando el legislador guarda silencio u omite una hipótesis determinada.
Para el propio García Máynez la formula de integración más importante se encuentra en el Artículo 1° del Código Civil Suizo que dice:
La ley rige todas las materias a las cuales se refiere la letra o el espíritu de cualquiera de sus disposiciones.
A falta de una disposición aplicable el juez resuelve de acuerdo con el derecho consuetudinario y a falta de costumbre de acuerdo con las reglas que establecería si tuviese que proceder como legislador.
"Se inspira en las soluciones consagradas por la doctrina y la jurisprudencia".
Concepto Clásico de Equidad
La equidad es de acuerdo con Aristóteles y adoptado por García Máynez:
"Un remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley".
Las leyes son por esencia generales, por amplias que sean no pueden abarcar todos los casos.
La aplicación fiel de una norma a una situación determinada podía resultar a veces inconveniente.
El romano solía llamar a la EQUIDAD:
"La justicia del caso concreto".
Retroactividad de las Leyes
Por regla general,
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