La promesa de contrato como obligación a materializar un contrato definitivo
Enviado por María Fernanda Ternera Garcia • 12 de Octubre de 2023 • Tarea • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 43 Visitas
LA PROMESA DE CONTRATO COMO OBLIGACION A MATERIALIZAR UN CONTRATO DEFINITIVO
El contrato de promesa como obligación a materializar un contrato definitivo
En primera fase se empieza con una disputa doctrinal existente con el termino a estudiar “contrato de promesa” acerca de su verdadera y real naturaleza jurídica, donde se dan a disputar entre aquellos doctrinantes que siguen la viabilidad de la promesa desde una tesis negativa que finalmente acoge el Código Civil francés en su artículo 1589 donde afirman que no existe como tal un contrato de promesa, desde el momento en que se ponen de acuerdo en los elementos esenciales que debe contener la promesa ya se está realizando el contrato proyectado simplemente que este se ha aplazado o condicionado los efectos del mencionado; y por otro lado tenemos aquellos que se guían desde una tesis positiva asegurando que el contrato de promesa si tendría cabida visto desde el punto de vista en que la obligación que surge dentro de la promesa es de hacer o realizar el contrato definitivo mas no de ya dar, transferir o pagar lo pactado en el inicial contrato de promesa.
El contrato de promesa lo encontramos en el artículo 1611 del código civil colombiano el cual al principio no lo calificaba como un contrato pero que tomando como análisis su estructura y que dentro de sus requisitos surgen obligaciones si se consideraría un contrato. Encontramos también la ubicación en el código de comercio dentro de su articulo 861 el cual lo estipula así “La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.”
Así continuamos con la definición aproximada que se tendría de un contrato de promesa es de un contrato preparatorio al contrato definitivo el cual genera obligaciones de hacer ese cierto contrato prometido que debe estar sujeto a un plazo o una condición y que de no celebrarse se concebirá que el contrato de promesa se incumplió, y en consecuencia la parte incumplida estará sometida a las previsiones del artículo 1610 del Código Civil. Contiene además una función jurídico económica que hacen referencia a ciertos momentos o situaciones que pueden ser jurídicas, económicas o de conveniencia, que pueden llevar a que el contrato definitivo no se celebre en un momento especifico y que para asegurar que se celebre con posterioridad realizan un acuerdo donde se obligan de manera posterior a ejecutar en cierto plazo u condición el contrato definitivo.
Continuamos con las características del contrato de promesa, en primer lugar tenemos tal cual como se ha recalcado anteriormente en su definición, que es de carácter preparatorio, es decir, prepara la celebración de un contrato posterior entre las mismas partes y que su fin es esencialmente hacer posible la realización de otro contrato que esta sujeto a un evento, futuro e incierto, seguidamente tenemos que cumple con la característica de llamarse bilateral puesto que las partes tienen obligaciones mutuas o recíprocas y se obligan a hacer. Al mismo tiempo, es de carácter oneroso donde no es más que decir que ambas partes se da una obligación para una o para ambas partes que han firmado dicho contrato y del cual se va a obtener un beneficio dado que las dos partes se afectan y tienen utilidad e interés en el objeto, y en cuanto con ser oneroso conmutativo dado que hay que hay una equivalencia en las prestaciones de las partes. El contrato de promesa tiene además un título de principal, ya que a causa de que sea preparatorio no lo exime de completa validez desde el momento exacto en que se acuerda voluntariamente celebrar en un futuro el contrato prometido de acuerdo con la ley. Seguidamente se recalca como solemne al deber ser por escrito el cual la norma no distingue por ser público o privado; así mismo es un contrato de ejecución instantánea a las sus obligaciones de hacer surgen inmediata a su celebración.
El escrito también hace una diferenciación con otras figuras, ya que tiende a que se puedan confundir por sus pequeñas semejanzas con unas, como en los tratos preliminares los cuales se diferencia básicamente en que estos no cumplen con la denominación de ser un contrato y no surge la obligación de hacer en este se diferencia con el contrato de promesa. Con la oferta su diferencia radica en que surge como unipersonal cuando solo un parte refleja su voluntad, mientras que como vimos en el contrato de promesa este es de manera bilateral. Se diferencia además de la opción y la preferencia, en cuanto la opción como lo percibe el derecho italiano es el caso de que “se compromete a preferir a un determinado contratante, en caso de decidirse a estipular; de donde resulta que la parte vinculada no está en la obligación de celebrar el contrato, según lo comentado, sino solamente en la de preferir al sujeto contemplado en el pacto, cuando se decida a celebrarlo”.
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