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Contrato De Arrendamiento Y Contrato De Empresa


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  831 Visitas

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Realización de un análisis del Decreto 4807 sobre control de Alquileres y Desahucio, luego elabore un cuadro en el que destaque los aspectos que favorecen a los inquilinos y los que favorecen a los propietarios. Enviar a la plataforma virtual de la universidad.

INQUILINOS PROPIETARIOS

Art. 2.- Sin el consentimiento escrito del inquilino, queda absolutamente prohibido a todo propietario de casas, apartamentos, piezas; habitaciones, etc., aumentar el precio del alquiler de los mismos por encima del tipo que actualmente se está pagando por ellos, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

Art. 3.- Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total a parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado. Cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, o cuando vaya a ser ocupado personalmente por el propietario o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive, durante dos años por lo menos, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios autorizará el desalojo.

Párrafo a):- Cuando a diligencias del propietario o por virtud de orden de autoridad competente, el desahucio se ha obtenido con el propósito de una nueva construcción, reconstrucción o reparación de un inmueble y éste estuviera ocupado por algún establecimiento comercial o de industria fabril, amparado por una patente desde cinco años o más con anterioridad al desalojo, el inquilino tendrá la preferencia de volver a ocupar dicho inmueble si dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha en que el propietario le notifique por acto de alguacil que va a proceder a la nueva construcción, reconstrucción o reparación, le manifiesta en la misma forma al propietario su propósito de volver a ocupar el inmueble por un alquiler que no excederá del uno por ciento del valor adquirido por el inmueble por efecto de la nueva construcción, reconstrucción o reparación.

Párrafo.- Salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, el propietario o el cónyuge o la persona que se haya prevalido de las disposiciones de este artículo y que en el término de dos meses después de efectuado el desalojo y por el lapso de dos años por lo menos no haya ocupado personalmente el inmueble desalojado; se considerará culpable de violación del presente Decreto y, por lo tanto, será castigado en la forma prevista en el Artículo 35 del mismo. Si se tratare del propietario, será condenado, además, al pago adicional de una suma que represente una cantidad no menor de tres meses ni mayor de 2 años del precio del alquiler. En cualquier caso el inquilino podrá, asimismo demandar que se le reintegre en el goce del alquiler que disfruta y, en caso de ordenarse la reintegración, no estará obligado el propietario al pago de la indemnización a que se refiere este artículo.

Art. 8.- En los casos en que los propietarios de casas se nieguen a recibir de sus respectivos inquilinos el precio de los alquileres de las mismas, estos últimos podrán depositar en el Banco Agrícola de la República Dominicana el valor correspondiente a dichos alquileres, indicando al hacer el depósito, el nombre y dirección del propietario, la calle y el número de la casa alquilada y el mes a que corresponda la suma depositada. (Ver Ley No. 17/88 del 5 de febrero de 1988).

Art. 12.- Los inquilinos de casas que hubieran sido demandados en desahucios por falta de pago de alquileres, tendrán oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada más los gastos legales hasta el monto en que deba ser conocida en audiencia, la demanda correspondiente. En estos casos los Jueces deben sobreseer la acción cuando comprueben que el inquilino ha puesto a disposición del propietario, el total de los alquileres y los gastos adeudados, y que éste se ha negado a recibirlos.

Art. 16.-…. “el inquilino, cuando el precio de alquiler que le haya fijado el propietario exceda del uno por ciento mensual sobre el valor del inmueble incluyendo el solar, podrá recurrir al Control de Alquileres de Casas y Desahucios para que éste, ajustándose a la norma ya indicada, fije un precio de alquiler equitativo para las dos partes”.

Art. 17.- El inquilino que se encontrare disconforme con el tipo de alquiler que esté pagando, podrá dirigir al Control de Alquileres de Casas y Desahucios, una solicitud de rebaja del mismo, a la cual deberá anexar el recibo que compruebe que no tiene ninguna mensualidad pendiente de pago, y deberá expresar lo que actualmente paga, la disminución a que aspira y los motivos que aduzca. El Control podrá reducir el alquiler si fuere excesivo y excediere del 1% del valor de inmueble incluyendo el solar.

Art. 21.- Queda prohibido al propietario realizar en las casas, apartamentos o habitaciones alquiladas, cualesquiera maniobras o estratagema, que tiendan a disminuir las condiciones de habitabilidad de las mismas, tales como clausura de agua o luz, supresión parcial o total de techos, o tabiques, etc. En estos casos, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios apoderado por petición de los inquilinos interesados, ordenará el restablecimiento de las condiciones de habitabilidad de los lugares alquilados, a cargo del propietario, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar contra el propietario en falta. Párrafo e).- El inquilino que obtenga el realquiler de una casa construida, reconstruida o reparada, no podrá subalquilarla ni en todo ni en parte, ni permitir su ocupación total o parcial a ningún título por otra persona, sino con una expresa autorización escrita del propietario.

En caso de violación a esta disposición, el propietario podrá perseguir el desalojo de la casa por el inquilino en falta, mediante autorización del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, el cual deberá concederla en este caso. La autorización se extenderá a todos los subinquilinos u ocupantes.

Art. 14.- Todo propietario que tenga un inmueble con alquiler y pretenda un aumento en el precio

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