DISTINCIÓN ENTRE EL CONTRATO CIVIL Y EL CONTRATO MERCANTIL
Enviado por claudiamonroy • 21 de Mayo de 2013 • 972 Palabras (4 Páginas) • 871 Visitas
DISTINCIÓN ENTRE EL CONTRATO CIVIL Y EL CONTRATO MERCANTIL
Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tacita. Los contratos civiles y mercantiles gozan de presunción de buena fe.
Van existir diferencias en cuanto a los elementos personales, reales y formales entre estos dos contrato.
Contratos Civiles Contratos Mercantiles
Las personas que concurren en los contratos civiles son individuales o jurídicas, las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes. Las personas que concurren al igual que en el contrato civil pueden ser individuales o jurídicas a estos se les agrega la actividad profesional de comerciantes. Si una de las partes es comerciante o el objeto del contrato es acto del comercio.
En el campo civil las personas puede contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente En el campo mercantil la forma se encuentra más simplificada; los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Esta libertad en el uso de la forma tiene sus excepciones, pues hay contratos en que si se exige una solemnidad determinada, tal es el caso del contrato de fideicomiso y el de sociedad, que deben celebrarse mediante escritura pública.
En el contrato civil la representación siempre va ser expresa por las personas que van a realizar el contrato, se actúa de forma personal dentro del mismo.
En el Derecho mercantil funciona lo que se llama la representación aparente; o sea que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato.
En los contratos civiles se establece que toda controversia relativa a los contratos puede dirimirse mediante juicio arbitral, si así se consigna en escritura pública.
En el terreno mercantil es diferente, un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública, lo que viene a ser una característica del contrato mercantil.
La integración de la prestación que se va a dar a cambio de una remuneración económica, el objeto real serian todas las cosas que efectivamente se pueden enajenar.
La integración de la prestación que se va a dar a cambio de una remuneración económica, el objeto real serán las cosas únicamente que sean de un aspecto puramente mercantil.
El fin primordial de estos contratos no es el lucro, por lo que existen contratos gratuitos. A favor de un tercero, que no celebro el contrato.
El fin primordial de estos contratos es el lucro económico propio, por lo que no existen contratos gratuitos
Los contratos civiles se encuentran regulados por el Código Civil Guatemalteco.
Los contratos mercantiles se encuentran regulados por el Código de Comercio.
En el contrato civil la
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