Diferencias entre contratos civiles y mercantiles
Enviado por rotceh • 9 de Diciembre de 2011 • Práctica o problema • 972 Palabras (4 Páginas) • 1.130 Visitas
PRIMERA UNIDAD
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES
• El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.
• El objeto de los contratos es el intercambio de bienes y servicios
• El término para su cumplimiento es de 30 días (Art. 2080 CC)
• El procedimiento es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común
• La lesión, no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida, se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles • El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.
• Tienen como finalidad la especulación
• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CCo)
• El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito
• En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
Para determinar cuando un contrato es civil o mercantil seguimos los siguientes criterios:
a) La primera opinión señala que la nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro o de provecho sin ninguna otra consideración, este criterio se anuncia, aunque no como único elemento distintivo en los artículos 75-I y II y 371 del Código de Comercio, para determinar la mercantilizad de la compraventa.
b) Un contrato de orden práctico establece que los contratos mercantiles son aquellos que constituyen alguno de los actos enumerados por el Artículo 75 del Código de Comercio; del cual se desprende que, en su mayoría, éstos se producen mediante la celebración de un contrato.
c) Otro criterio derivado de la materia que regula o debe reglamentar el Derecho Mercantil y que puede servir de base para determinar la mercantilizad de un contrato, es que los actos sean realizados por empresas.
d) Una posición que se abre paso en la doctrina es la tesis que considera que los Contratos Mercantiles son aquellos que surgen de las relaciones o que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculados a la actividad empresarial.
Sin dejar de hacer referencia a los actos de comercio que enumera el Artículo 75 del Código de Comercio y con la consideración de que más de la mitad de ellos se refieren a la empresa en forma expresa o implícita, la mercantilizad de un acto jurídico o de un contrato estará muchas veces en función de la existencia de: un sujeto empresario o comerciante, del objeto-cosa que sea de naturaleza mercantil (industria, buque, título de crédito, marca) o del fin de lucro o especulación que anima a la operación.
Algunos
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