Legislación actual
Enviado por Valeria Melissa Gamboa García • 15 de Mayo de 2023 • Apuntes • 474 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
LEGISLACION ACTUAL
El hecho imponible ( se refiere al principio de territorialidad)
Este principio de territorialidad esta dispuesto en el articulo 1 de la Ley del IGV que esta ubicada en el texto único ordenado de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, el cual fue aprobado mediante decreto supremo N 055-99-EF, este decreto señala que constituyen operaciones gravadas en dicho impuesto, la venta de bienes de muebles en el país, la prestación de servicios en el país y la importación de bienes.
Nada
El principio de imposición en el país de origen, dice que solo debe aplicarse el gravamen al consumo al país que elabora, presta el servicio o bien, en otras palabras, se grava la exportación con la imposición al consumo y no se grava la importación de bienes y servicios.
Por otro lado, el principio de imposición en el país de destino, señala que el Estado en donde se grava una operación transfronteriza es en donde ocurre el consumo del bien o servicio, es decir, la exportación del bien o servicio realizada en el país de su producción no se grava el impuesto al consumo, mas bien se grava a la importación de bienes y servicios.
Hoy en día los países optan en su mayoría por la aplicación del principio de imposición En el país de destino. Por que? , por que se considera el más idóneo para el adecuado funcionamiento del comercio exterior.
LEY N 30641
Con lo que respecta a las exportaciones de servicios, antes que que entre en vigenciala ley N 30641, el articulo 33 de nuestra ley del IGV solo otorgaba la condición de exportación de servicios un listado de actividades, solo se se constituían exportación de servicios aquellos descritos taxativamente en esa lista de actividades, excluyendo muchos servicios que en la actualidad se producen en la económica y que son susceptibles de ser consumidos en el exterior.
Con la entrada en vigencia de la ley N 30641 se resuelve dicha situación, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, cualquier servicio que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley, es susceptible de calificar como exportación de servicios y por lo tanto, van a estar inafectos del IGV y se les otorgara a los exportadores el reintegro del saldo a favor del IGV.
En la actualidad los servicios que se consideran exportados deben cumplir los siguientes requisitos
Ppt
Para esto, el usuario tiene que estar, previamente…….
PPT…
A raíz de la falta de precisión de la legislación del IGV, esta fue cubierta por el tribunal fiscal mediante resolución N 225-5-2000, “el modo de establecer si un servicio es utilizado en un país, es decir, si es consumido o empleado en el territorio nacional, es en función del lugar donde el usuario, el que contrato el servicio, llevara a cabo el primer acto de disposición del mismo”.
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