Legislativo, Ejecutivo y judicial
Enviado por Denise Puentes Arellano • 19 de Abril de 2023 • Apuntes • 4.835 Palabras (20 Páginas) • 70 Visitas
DENISE PUENTES ARELLANO
ACORDEON DERECHO SEGUNDO PARCIAL
DIVISION DE PODERES: PODER LEGISLATIVO
Legislativo, Ejecutivo y judicial
NO podrán reunirse 2 o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en caso de aplicar facultades extraordinarias del ejecutivo y no existirá excepción adicional alguna.
Actúan por colaboración, pues esta división no es absoluta, ya que podemos observar a varios poderes participando en una misma actividad o realizando actividades que corresponden a otro poder, por ejemplo: el presidente indulta a un reo un acto judicial emitido por el ejecutivo.
Poder legislativo
Integrada por 500 diputados, como sus suplentes.
300 uninominales o de mayoría relativa.
200 plurinominales o de representación proporcional.
Se eligen cada 3 años.
Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
Mee[pic 1]
Cámara de senadores
-Integrado por 128 senadores
-4 por cada estado: 2 mayoría relativa o uninominales, 1 representación proporcional o plurinominal y 1 primera minoría
-Se renovará cada 6 años
-Requisitos: mismos que diputados excepto edad 25 años
-Por cada titular, un suplente
Reglas comunes a ambas cámaras
- Inviolables por sus opiniones debido al desempeño de sus cargos
- Tienen fuero constitucional
- No pueden desempeñar otro cargo o empleo
- Dia que falten sin causa justificada, no gozan de dieta del día
- Tienen facultades como congreso y como cada cámara
Diputados y senadores durante su periodo no pueden desempeñar otras funciones de la federación o los estados por los que reciba sueldo sin la licencia debida, de obtenerla cesan sus funciones de representación hasta su regreso.
Regla aplicable a suplentes, con pena de pérdida del cargo.
Reelección: Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
Facultades generales del Congreso
-Crear leyes
-Aprobar tratados internacionales (senado)
-Licencias y nombramientos
-Declarar la guerra
-Amnistía
-Juicio político y desafuero
Periodo de Sesiones de las Cámaras
Periodos utilizados para el estudio, discusión, y votación de las iniciativas de ley que se les presenten.
Existen 2 periodos ordinarios
1er periodo ordinario | 2do periodo ordinario |
Del 1 de sept al 15 de dic o 31 cuando presidente inicie su encargo | Del 1 de febrero al 30 de abril |
Fuera de estos periodos se puede convocar a los periodos extraordinarios de sesiones que sean necesarios, durante estos periodos los legisladores trabajan en comisiones.
Comisión permanente
Al finalizar los periodos ordinados y durante los recesos de ambas cámaras, se integra una comisión Permanente compuesta de 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores con sus sustitutos.
Con las siguientes funciones
Presentar su consentimiento para el Uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el articulo 76 fracción IV | Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República |
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Proceso para la creación de la ley.
Iniciativa: El derecho de iniciar leyes o decretos compete a:
Presidente de la Republica
A los miembros del Congreso de la Unión
A las legislaturas de los estados.
A los ciudadanos en un número equivalente (por lo menos) al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores en términos de ley.
Discusión: Cámara de origen y revisora, siempre distintas salvo en temas de reclutamiento de tropas.
empréstitos e impuestos, en los que la Cámara de origen debe ser de diputados
Aprobación: Por ambas cámaras, voto de mayoría simple.
Sanción: Pasa al presidente, para que este la vete o la apruebe.
Promulgación: Si el presidente da su reconocimiento, la promulga.
Publicación: En el Diario Oficial de la Federación.
Entrada en vigor: Sistema sincrónico, fecha cierta en todo el país.
Vacatio legis: Espacio de tiempo trascurrido entre la publicación y la entrada en vigor, puede varias días o meses.
DIVISION DE PODERES EJECUTIVO-JUDICIAL
PODER EJECUTIVO
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”
Código unipersonal | Dura su cargo 6 años, no reelegibles |
Vía elección | Cargo renunciable solo causa grave calificada de congreso |
No se puede ausentar de territorio nacional sin permiso del congreso o de la comisión permanente | Inicia su mandato el 1 de octubre |
[pic 3]
Al tomar posesión del cargo, PROTESTARA su cargo ante el CONGRESO general o de la comisión permanente, en su defecto ante las mesas directivas del Congreso de la Unión y en su defecto ante el presidente de la SCJN
Clase del presidente
Electo: elegido vía sufragio
Facultades del presidente
- Promulgar leyes
- Ejecución de leyes
- Reglamentarias
- Nombramiento y remoción
- Declarar la guerra
- Indultos
Falta temporal
Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, debe ser autorizada por Congreso y secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del poder ejecutivo.
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