EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CONTROL LEGAL DENTRO DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Enviado por jazeliin • 6 de Febrero de 2012 • 3.209 Palabras (13 Páginas) • 1.464 Visitas
INTRODUCCIÓN
El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido difícil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más difícil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo.
Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el acto administrativo.
ANTECEDENTES
Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial la oponibilidad a terceros.
La característica fundamental que ha forjado la grandeza del derecho romano fue precisamente el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado en dar solución inmediata al problema concreto que se le presentaba en análisis.
En otras palabras, los juristas romanos debieron decidir sobre la vida misma que pasaba ante sus ojos inmersa en el caso a juzgar. Comprendieron perfectamente que el derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana.
Luego como se dijera del casuismo clásico romano los juristas posteriores tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo occidental.
Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe manifestarse publicidad de los actos para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello oponibilidad a terceros.
Por tal razón en diversas instituciones del derecho romano encontramos la exigencia de distintos y variados requisitos formales, que no hacen sólo a su válidez, sino a la necesidad de darlos a conocer al resto de la sociedad, es decir, grabar en la memoria colectiva la importancia del acto llevado a cabo publicidad, y no sólo para los propios interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad oponibilidad.
Lo expresado se manifiesta en la celebración del matrimonio, el sistema obligacional antiguo stipulatio, in iure cessio, mancipatio, nexum; la adopción y sus formas adoptio y adrogatio; y en materia sucesoria la designación de heredero, etc.
En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano publicidad de los actos y su oponibilidad a terceros- se ven reflejados en la creación de los distintos Registros, v.g. de las personas, prendario, catastral, notarial, etc., que por otra parte sabido es tuvieron su origen en Roma misma.
Lo expuesto me ha permitido aseverar que el derecho romano necesariamente habrá de ser valorado no sólo como un derecho muerto enseñándolo como Historia del Derecho y de las Instituciones, sino por el contrario como un derecho actual, puesto que se encuentra trasladado en las legislaciones modernas, obteniéndose del derecho romano permanentes enseñanzas que hoy día llamamos modernismo, ignorando posiblemente que aquel las había creado siglos antes.
CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Rafael Bielsa dice:
“Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto a ellos”
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y SU FUNDAMENTO. SUJETO
Sujeto. Es el órgano de la administración pública que, en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.
El sujeto emisor del acto, un órgano administrativo, debe tener la competencia que la ley le asigne, para actuar en el caso concreto. El servidor público, por cuyo medio el ente estatal, produzca el acto, ha de estar facultado legalmente para tomar y exteriorizar decisiones públicas; y además de contar con el respectivo nombramiento, debe haber satisfecho los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo, incluida la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen (art. 128). Es decir, el sujeto del acto administrativo, es siempre un órgano administrativo competente, el cual actúa por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello.
Queda excluidos de la categoría acto administrativo los actos de carácter Legislativo, jurisdiccional y los producidos por los particulares.
Es en este punto en donde pretendo hacer énfasis, ya que actualmente, los actos administrativos los actos que se controlan por un tribunal jurisdiccional son los relacionados con la administración pública; es decir, sólo los actos administrativos realizados por el Poder Ejecutivo son valorados a la luz de la justicia jurídica. Sin embargo, los actos administrativos ejecutados por el Poder Legislativo y el Poder Judicial no están sujetos a valoración alguna.
De sobre manera se puede decir que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial realizan actos administrativos adyacentes a su función sustantiva, mas estos, hasta hoy han quedado fuera de control legal.
Desde mi perspectiva, no existe razón alguna para seguir dejando fuera del análisis y la certeza legal los actos de autoridad de tipo administrativo, tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial.
Las instituciones gubernamentales tienen inmersa en su función la responsabilidad de garantizar la juridicidad de sus actos y brindar herramientas que avalen dicha legalidad; en ese sentido, son una herramienta que hasta hoy ha mostrado ir camino a la eficiencia y que, vale decirlo, revisten la características de un organismo constitucional autónomo.
En este sentido, haciendo un estudio pretendo brindar una propuesta la cual consiste en la creación de un organismo autónomo materializado
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