CONTROL JUDICIAL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por Joshua91 • 26 de Agosto de 2014 • 2.746 Palabras (11 Páginas) • 614 Visitas
CONTROL JUDICIAL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO
¿Qué es el control constitucional?
Es el que ejerce la corte de constitucionalidad, para que la administración pública y otros órganos no violen con sus actos, preceptos y garantías que la constitución política de la republica garantiza.
¿Cuáles son las características del amparo como proceso constitucional?
• Es un verdadero proceso NO un recurso
• Es un proceso constitucional
• Es un proceso que protege a las personas contra amenazas de violaciones a derechos
• Es restaurador de imperio de los derechos cuando haya violaciones a los derechos de las personas.
• No existe ámbito en la que no sea susceptible de amparo
¿Cuál es a naturaleza jurídica del amparo?
Es un proceso constitucional
DEFINICION DE AMPARO: Es el proceso constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales.
¿Cuándo procede el amparo en materia administrativa?
• Hay que agotar la vía administrativa,
• Cuando existe silencio administrativo, tanto en la petición como en el recurso administrativo
TODA PERSONA TIENE DERECHO A PEDIR EL AMPARO entre otros casos:
CASOS ESPECIALES ART. 19 LEY DE AMPARO
• Para que se mantenga o restituya en goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier otra ley.
• Cuando las peticiones o trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece o de no haber tal termino en el de treinta días una vez agotado el procedimiento correspondiente. Así como cuando las peticiones no sea admitidas para su trámite.
• Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos garantizados por la constitución o reconocidos por cualquier otra ley.
EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES Y NOTIFICAR LAS RESOLUCONES NO PODRÁ EXCEDER DE 30 DÍAS.
EL PLAZO PARA PEDIR EL AMPARO ES DE: dentro de del plazo de 30 días siguientes al de la ultima notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. *no aplica para la incostitucionalidad de leyes o reglamentos o la posibilidad que ocurran actos violatorios a los derechos*
¿Cuándo las peticiones no son admitidas para su trámite que ocurre?
Si la denegatoria ocurrió verbalmente, no hay forma de impugnar en la vía administrativa, se puede plantear el amparo.
Si la denegatoria es escrita, se tiene que agotar la vía administrativa.
¿Qué es la Corte de Constitucionalidad?
Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al organismo judicial.
¿Como esta integrada la corte de constitucionalidad?
Por 5 magistrados titulares y cada uno con un suplente.
¿Por qué razón se aumenta a 7 el número de Magistrados de la cortes por sorteo entre los suplentes?
Cuando conozca de los asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Republica, el Presidente o el Vicepresidente de la Republica.
Los magistrados de la corte de constitucionalidad se designan de la siguiente forma:
Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Un magistrado por el pleno del congreso de la republica.
Un magistrado por el presidente de la republica en consejo de ministros.
Un magistrado por el consejo superior universitario de la universidad de san Carlos de Guatemala.
Un magistrado por la asamblea del colegio de abogados.
Los magistrados suplentes se designan en forma simultánea con los titulares.
DURACION DE LOS CARGOS
Los magistrados titulares como suplentes duran en sus funciones cinco años, pudiendo se reelectos para otro periodo igual
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE A CORTE:
Guatemalteco de origen
Ser abogado Colegiado debe estar inscrito en el colegio de abogados y notarios de Guatemala y estar ACTIVO, de lo contrario no puede participar en la asamblea dentro del colegio
Ser de Reconocida Honorabilidad, una persona intachable en su vida personal y profesional.
Tener por los menos quince años de graduación profesional, contado desde el día que obtuvo el titulo de abogado y notario
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Es rotativa y de un año de duración entre sus magistrados titulares, e inicia con el magistrado de mayor edad y se rota en forma descendente de edades hasta completar el período para el cual fueron designados.
FUNCIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
• Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en nica instancia.
• Conocimiento de amparo interpuesto en contra del congreso de la republica, la corte suprema de justicia, el presidente y vicepresidente de la Republica.
• Órgano de consulta de los organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados y convenio y proyectos de ley.
• Conocimiento de toda apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.
¿Podrá solicitarse amparo contra? Sujetos pasivos:
• El poder publico
• Entidades descentralizadas o autónomas
• Partidos políticos
• Asociaciones
• Sociedades
• Sindicatos
• Cooperativas
LEGITIMACION ACTIVA:
• El ministerio publico
• El procurador de los derechos humanos
PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACIÓN DEL AMPARO
• Todos lo días y horas son hábiles
• Las actuaciones serán en papel simple salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva.
• Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo término de la distancia.
• Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad los demás asuntos.
EL IMPULSO DE OFICIO DEL AMPARO:
Solo la iniciación del trámite es rogada, todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo responsabilidad del tribunal respectivo.
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