Populismo Y Control Judicial
Enviado por vanfer • 6 de Mayo de 2012 • 533 Palabras (3 Páginas) • 660 Visitas
1. Establezca los hechos penalmente relevantes para la solución del asunto?
RTA. El acusado no tomo la avenida 19 en sentido norte sur, sucediendo que a la altura de la calle 116 la cual atravesó con exceso de velocidad, sin obedecer la luz roja del semáforo que le imponía detener la marcha y sin realizar maniobra alguna para esquivar el obstáculo que tenía ante sí, colisiono de manera violenta con la camioneta Nissan de placas CFQ-393, causando la muerte instantánea de sus ocupantes.
2. ¿Los criterios jurisprudenciales establecidos para la resolución de un determinado grupo de casos constituyen reglas de la experiencia?
RTA. No se aplica la regla de la experiencia esta regla se refiere a que las personas se acostumbran a ciertos riesgos confiando en que los resultados antijurídicos no se va a producir, que sería característica propia de la culpa.
3. ¿puede hablarse de una transgresión del principio de no refomatio in pejus en la providencia que en segunda instancia resolvió el asunto?
RTA. El principio ¨no refomatio in pejus¨ expresa ¨no reforma en peor¨ entonces teniendo en cuenta esto en segunda instancia la providencia que resolvió el recurso de apelación si transgredió el principio mencionado , ya que nuestra constitución en su artículo 31, expresa que ¨el superior no puede agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único¨ y en este caso concreto el apelante era único, y la sentencia del tribunal superior de Bogotá agravo la pena, al condenar al acusado por el doble homicidio en la modalidad de dolo eventual.
4. El planteamiento según el cual: ¨en casos de certeza de la comisión de un determinado delito, pero de dudas sobre su modalidad o especialidad, debe optarse por la solución más favorable¨, es una expresión del principio_________
RTA. Principio indubio pro reo
5. ¿Cuál es la diferencia esencial entre dolo eventual y culpa con representación?
RTA. Para expresar la diferencia esencial entre dolo eventual y culpa consiente con representación, miremos el concepto de cada una, el primero, se presenta cuando el sujeto no quiere el resultado típico, pero lo acepta o lo consiente o carga con él, no abstante heberselo representado como posible o probable, la segunda se presenta cuando el agente ha previsto la realización del tipo objetivo, como probable pero confía en poder evitarlo con pericia, prudencia, respecto de la normas porque al desencadenarse el resultado este haya sido por la ausencia de la prudencia etc, entonces la diferencia radica entre estas figuras es en la actitud que el sujeto agente asume frente a la representación de la probabilidad de realización de los elementos objetivos del tipo penal.
6. ¿En cados de riesgos menores la probabilidad de producción del resultado se establece en el plano de lo concreto?
RTA.
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