FALSA MOTIVACION Y DESVIACION DE PODER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Enviado por • 15 de Abril de 2015 • 2.563 Palabras (11 Páginas) • 958 Visitas
FALSA MOTIVACION Y DESVIACION DE PODER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
1- FALTA DE MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Sentencia T-204/12
Referencia: expediente T-3275969
Acción de tutela interpuesta por el señor Arturo Rodríguez Pedraza contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
La motivación de los actos administrativos proviene del cumplimiento de preceptos constitucionales que garantizan que los particulares tengan la posibilidad de contradecir las decisiones de los entes públicos ante las vías gubernativa y judicial, evitando de esta forma la configuración de actos de abuso de poder. De esta forma, le corresponde a la administración motivar sus actos y a los entes judiciales decidir si tal argumentación se ajusta o no al ordenamiento jurídico. La necesidad de motivación del acto administrativo no se reduce a un simple requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto de la providencia. Por el contrario, esta Corporación ha acudido al concepto de “razón suficiente” para señalar que la motivación del acto deberá exponer los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones a las que acude el ente público para retirar del servicio al funcionario. Un proceder distinto violaría el sustento constitucional que da origen a la necesidad de motivar las actuaciones de la administración y convertiría este requerimiento en un simple requisito inane y formal.
Problema jurídico:
1) ¿Los actos administrativos que declaran la insubsistencia de funcionarios públicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad deben estar motivados según el ordenamiento jurídico colombiano?
2) ¿Existe violación de derechos fundamentales cuando las autoridades judiciales deciden no declarar la nulidad de actos administrativos que declaran la insubsistencia de funcionarios en provisionalidad en cargos de carrera sin que éstos tengan motivación alguna?
Consideraciones de la corte constitucional:
Así como se ha hecho énfasis en el deber inexcusable de motivación de los actos administrativos de insubsistencia, la jurisprudencia de esta Corte también le ha dado alcance al contenido que deben tener estas actuaciones. Al respecto se dijo:
“Es por lo anterior por lo que la Corte ha hecho referencia al principio de “razón suficiente” en el acto administrativo que declara la insubsistencia o en general prescinde de los servicios de un empleado vinculado en provisionalidad, donde “deben constar las circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan válidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se predican directamente de quien es desvinculado”. En otras palabras, “para que un acto administrativo de desvinculación se considere motivado es forzoso explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión”.
En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria “u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”
Por lo anterior, la necesidad de motivación del acto administrativo no se reduce a un simple requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto de la providencia. Por el contrario, esta Corporación ha acudido al concepto de “razón suficiente” para señalar que la motivación del acto deberá exponer los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones a las que acude el ente público para retirar del servicio al funcionario. Un proceder distinto violaría el sustento constitucional que da origen a la necesidad de motivar las actuaciones de la administración y convertiría este requerimiento en un simple requisito inane y formal.
Decisión:
PRIMERO.- REVOCAR la Sentencia de tutela del 13 de octubre de 2011 dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en la cual se decidió rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 8 de julio de 2011.
SEGUNDO.- En su lugar CONCEDER la protección invocada por el accionante y por lo tanto CONFIRMAR la sentencia del 3 de diciembre de 2007 emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena que declaró la nulidad de la resolución 0-1573 del 24 de octubre de 2001 emitida por el Fiscal General de la Nación mediante la cual fue declarado insubsistente el funcionario Arturo Rodríguez Pedraza.
TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR el reintegro del ciudadano Arturo Rodríguez Pedraza al cargo de Citador Grado 4 (auxiliar judicial) o a uno de igual o superior categoría sin solución de continuidad.
CUARTO.- CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
2- DESVIACION DE PODER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
CONSEJO DE ESTADO
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PUEDEN SER DECLARADOS INSUBSISTENTE EN VIRTUD DE LA FACULTAD DISCRECIONAL. El cargo que el demandante desempeñaba era de libre nombramiento y remoción y por consiguiente podía ser retirado del servicio mediante el acto de declaratoria de insubsistencia, el cual obedece a la facultad discrecional del nominador; que no basta alegar la desviación de poder, sino que es necesario probarla, demostrando concretamente que esa fue la intención del quien produjo el acto. Confirmase. M.P. Ana Margarita Olaya Forero.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "A"
CONSEJERA PONENTE: Ana Margarita Olaya Forero
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005)
REF. Radicación No. 08001 23 31 000 1999 02598 01 (3133-04)
Autoridades Nacionales
Apelación Sentencia
ACTOR: HUGO PADILLA REYES
Se
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