Menores infractores y reducción de la edad penal en ciertos delitos
Enviado por Beatriz175 • 30 de Agosto de 2023 • Informe • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 63 Visitas
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MENORES INFRACTORES Y REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL EN CIERTOS DELITOS.
Beatriz Uriarte Martinez
Universidad Humanitas Campus Presa Madín
Derecho Penal
Dr. Manuel Godínez Necoechea
Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
16 de Marzo de 2023
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo exponer el tema de menores infractores y la reducción de edad penal en ciertos delitos. Conociendo su definición, criterios, posturas sociales, psicológicas y legales para así llegar a una conclusión sobre el cómo juzgar a los menores de edad.
El problema de los menores infractores no es vigente, viene de mucho tiempo atrás, las ideas como el mundo han ido evolucionando; sin embargo, sigue siendo un tema sin resolver. Pero ¿realmente puede afirmarse que los menores cometen delitos? Podríamos contestar tanto afirmativa como negativamente, dependiendo de la postura que se tome.
Mientras que la cuestión de la responsabilidad penal de los menores y su imputabilidad, es una problemática que se ha ido forjando con cada avance legislativo en materia de criminalidad juvenil. Siendo así el menor de edad delincuente considerado irresponsable desde el punto de vista penal, pero susceptible de una tutela especial como consecuencia de sus actos.
Y es que la justicia penal no ha logrado cumplir con los objetivos para los cuales fue diseñada y, por tanto, no ha podido satisfacer a la sociedad frente al problema de delincuencia juvenil (por niños y adolescentes) los modelos de justicia administrativa que actualmente se aplican a nivel federal y local, han demostrado falta de funcionalidad, lejos de ser sistemas eficaces, capaces de garantizar la adecuada protección de los sujetos a los que se dirige, y de la colectividad en general, se ha convertido en un instrumento a través del cual, la autoridad violenta constantemente los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables de la sociedad: los niños, las niñas y los adolescentes.
La legislación vigente en la materia, se encuentra notoriamente retrasada en relación con las exigencias de un verdadero sistema de justicia penal para adolescentes, respetuoso de sus derechos y garantías, pero a su vez, capaz de responder a las demandas de seguridad y justicia de la población que sufre las consecuencias de este problema social.
También tenemos que ser conscientes de la estructura interna familiar y económica de los menores, para que puedan tener un adecuado crecimiento alejándolos de cualquier tipo de conducta delictiva que estos puedan tener ya que los factores de violencia y abandono influyen en sus conductas.
MENORES INFRACTORES
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Para iniciar el tema tenemos que tener claro el concepto de menores infractores los cuales son “las personas mayores de 12 y menores de 18 años, que han realizado alguna conducta tipificada como un delito en las leyes penales, y sin duda debe de tratarse de manera distinta a un adulto, por encontrarse en el desarrollo físico y psíquico.” (Leyva Luna Porfirio, 2020, Foro Jurídico).
Tenemos que tomar en cuenta que a mayoría de los menores que cometen un delito presentan algún tipo de trauma psicológico o emocional por lo que inician su vida delictiva a más temprana edad.
La mayoría de los menores que cometen un delito presentan algún tipo de trauma psicológico o emocional por lo que inician su vida delictiva a más temprana edad, informó la organización Reinserta.
Indicó que los traumas más comunes son tener un familiar preso (48%), haber perdido a la madre o padre biológicos (44%) y vivir con una persona adicta a las drogas (44%).
De acuerdo con el “Estudio de Factores de Riesgo en adolescentes que cometieron delitos de alto Impacto Social” se detalla que entre los adolescentes que se encuentran recluidos en centros de detención de todo el país, 39% de los hombres y 33% de las mujeres son reincidentes, es decir, que antes de cumplir la mayoría de edad ya cometieron un delito más de una vez.
Además, entre los reincidentes el 40% cometió su primer delito a los 13 años de edad en promedio, sin haber tenido consecuencias de sus acciones.
Por lo anterior, dejaron claro que si bien este fenómeno es multifactorial, existe una relación significativa entre los crímenes cometidos por adolescentes y la presencia de grupos delictivos en su comunidad, así como el tener familiares y amigos delincuentes que incluso ya han sido procesados.
El estadio muestra el resultado de entrevistas con 502 adolescentes presos en los estados de México, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Sinaloa. De ellos, 40% dijo tener amigos en conflicto con la ley y dos de cada tres reportó haber tenido acceso a armas de fuego. (Lara Carlos, 2019, Asociaciones Psicoanalítica Mexicana)
En México existen diversos autores que se dedican al estudio de las conductas delictivas de los menores, entre ellos se encuentran, don Carlos Roumagnac, autor de Los criminales en México, hizo ahí su propio fichero de menores criminales, con lujo de datos sobre la vida social, los antecedentes y las medidas de los personajes. Luego habría aportaciones estadísticas significativas, como la que hizo Leticia Ruiz de Chávez, a propósito de "La delincuencia juvenil en el Distrito Federal", en 1959.
Obviamente, todo esto debía ser contemplado por la legislación. Pues desde hace tiempo se concedió trato privilegiado a los menores de cierta edad: tomando como perspectiva que los menores tienen ausencia de malicia y pidiendo así una reducción con respecto a la responsabilidad y el castigo, por la falta de edad suficiente para comparecer en los estrados de la justicia a título de criminal. Doña Concepción Arenal, nada menos, expresó severas reservas:
Que los jóvenes criminales obren sin discernimiento, podrá ser; pero no creemos que suceda con la frecuencia que lo declaran los tribunales. Para nosotros, un joven que cometió un gran crimen con todas las circunstancias que serían agravantes en un hombre, es un gran criminal... Hay que esperar mucho del crecimiento completo y del cambio que producirá. Pero en tanto que se verifica, no hacerse la ilusión de que el delincuente imberbe obra sin discernimiento o incurre en una responsabilidad mínima siempre que así lo decreten los tribunales. (Arenal Concepción, 1959, El Visitador del Preso, pp. 51 y 52).
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