Modos de intervención del Estado
Enviado por Martin Emanuel • 26 de Agosto de 2023 • Ensayo • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 51 Visitas
Modos de intervención del Estado
- Fomento
Definición tomada del glosario: “En los últimos años autores como de la Riva, han postulado una reformulación conceptual del fomento. En tal sentido, la nueva concepción recae sobre el abandono de la idea teleológica (promoción o protección) y la técnica (persuasiva) como elementos definitorios y centrar la atención en la afectación de los bienes otorgados a la actividad particular en razón del interés público en ésta involucrado. En tal sentido, la ayuda pública constituida por la entrega de bienes por el Estado a las actividades a cargo del beneficiario. Y se ha indicado la existencia de ciertos principios rectores de la actividad, tanto materiales (subsidiariedad; igualdad; proporcionalidad) como formales (reserva de ley; transparencia; control). (Conf. Comadira Curso de Derecho Administrativo, págs. 707 y ss.)”
Definición seleccionada por mí en la actividad Asincrónica nº1: “Es la actividad que se encuentra integrada por aquellas medidas de ingresos y/o gastos públicos, que orientan e incentivan (o disuaden) la acción económica privada, encaminando la acción de los agentes hacia la producción de determinados bienes y servicios, necesarios para la colectividad. En este tipo de modalidad, el Estado se queda fuera de la actividad, pero influye sobre ella mediante estímulos económicos a las fuerzas sociales, para imprimir en ellas un determinado sentido. (por ejemplo: a través de subvenciones, créditos, etc.). En suma, el Estado aquí no tiene un rol coactivo, sino que ofrece y precisa de la colaboración del particular para llevar a cabo la actividad de que se trate, siendo la clave de actuación, la política fiscal llevada a cabo, los cuales tienden a entregar la iniciativa a la gestión privada en régimen de mercado (ARIÑO ORTÍZ, Gaspar, Principios de derecho público económico, segunda edición, Fundación de Estudios de Regulación – Comares, Granada, 253-254).”
Planteadas ambas definiciones, encuentro como crítica, que la primera tomada del Dr. De la Riva, plantea un cambio de paradigma, es decir, se modifica el eje de visión de la actividad de Fomento del Estado. En ese orden de ideas, Ariño Ortiz si bien concuerda en que se trata de actuaciones no coactivas en donde el Estado no está ordenando o mandando a hacer algo en específico, lo hace desde la “finalidad” como eje de este sistema. En cambio, la definición elegida por mi compañero refleja que el eje de este tipo de actividad, a través del cual se busca que el particular ajuste su conducta a lo que el Estado pretende a nivel económico, pasó a ser un sistema basado en la afectación de los beneficios.
-Tarifa
Definición tomada del glosario: “La tarifa representa el precio que el usuario debe pagar por el servicio prestado. Pero como no todos los usuarios son iguales, hay diferentes precios que se colocan en una lista. Esa lista o catálogo de precios es la tarifa. Etimológicamente, según explica Villegas Basavilbaso, "tarifa" proviene del árabe "tarifa", infinitivo del verbo "arrafa", que significa "publicar", dar a conocer” (VILLEGAS BASAVILBASO BENJAMÍN, Derecho administrativo, T.E.A., Buenos Aires, 1951, t. III, p. 178, nota 14).
Definición seleccionada por mí en la actividad Asincrónica nº1 :“Es aquella que, creada por lo general mediante un acto administrativo de alcance general, representa el precio que el usuario debe prestar por el servicio prestado. y, como contrapartida, constituye el monto de retribución que el concesionario o licenciatario recibe por la prestación de dichos servicios.” (BIANCHI Alberto B. “La tarifa de los servicios públicos del “Rate of Return” al “Price CAP””, Cita Online AR/DOC/8459/2012).
De las definiciones esbozadas encuentro interesante la postulación tomada por mi compañera al plantear el concepto de tarifa desde un marco de la igualdad y su sentido etimológico, es decir, que se centró en uno de los requisitos de la tarifa, como lo son la razonabilidad, la igualdad –en el presente caso-, proporcionalidad, justo retorno o suficiencia, realidad, certeza e irretroactividad. Sin embargo, entiendo que el concepto elaborado por el Dr. Bianchi encuadra, una idea centrada en la naturaleza y en la finalidad de la misma que, a mi entender, resultan más propias de una definición para comprender un concepto. En este orden de ideas, se vislumbra a partir del concepto del Dr. Bianchi, una doble naturaleza de ella. En primer lugar, respecto del concesionario, implica un contrato, mientras que, respecto de los usuarios, la tarifa entraña en sí misma un acto de alcance general, lo que determina, además, el régimen aplicable a las mismas.
A su vez, al igual que el primer concepto, basa su postulado en otro de los requisitos de la tarifa como lo es el Justo retorno y suficiente retorno, toda vez que ella debe ser la adecuada para que la empresa pueda prestar de manera eficiente el servicio de que se trate, caso contrario el sistema no funcionaría.
-Permiso
Definición tomada del glosario: “Es el otorgamiento de un nuevo derecho al particular que configura una excepción a una prohibición impuesta por una norma de policía. (Cfr. TAWIL, Guido, “La Intervención del Estado en la actividad privada” en PIAGGI, Ana, Tratado de la empresa, 1ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, p. 858)
Definición seleccionada por mí en la actividad Asincrónica nº1: “Es el otorgamiento de un nuevo derecho al particular que configura una excepción a una prohibición impuesta por una norma de policía, la Administración aquí tiene el deber de comprobar que el ejercicio de la actividad –que se encuentra por regla prohibida y cuyo ejercicio sólo se tolera excepcionalmente- no afecta el interés público” (Tawil Guido S., “Licencia y contrato como título habilitante para la prestación del servicio público”, en Contratos Administrativos, Ciencias de la Administración, págs. 457/496).
En cuanto al concepto de “permiso” si bien ambas fueron tomadas del mismo autor, entiendo que de la primera definición se escapa un tèrmino muy importante, que se encuentra inmerso en él; este concepto lo constituye el interés público. Para justificar esta crítica, si así puedo llamarlo, me gustaría realizar un pequeño desarrollo del tema.
En primer lugar, entendemos que el poder de policía para aplicarse requiere de determinados medios, que a su vez se clasifican según la incidencia sobre los particulares; en ese sentido, estos medios se dividen en: de información, de condicionamiento y ablatorias. Justamente, el permiso forma parte de las segundas y en razón de ello, es que el permiso forma parte de una técnica que importa el consentimiento estatal para la realización de una actividad, previa valoración de ella a los ojos del interés público, ya que en él encuentra justificación el ejercicio del poder de policía.
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