Nulidad y validez del acto administrativo
Enviado por lcachaypr • 10 de Octubre de 2023 • Apuntes • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 61 Visitas
1.2 Nulidad de actos administrativos
Antes de analizar los motivos por lo que se da nulidad en los actos administrativos , se considera necesario determinar primero los componentes y consecuencias de los actos administrativos inválidos.
Para CAE (2018) La nulidad es una situación jurídica en la que un hecho legal,en relación con este informe, deja de ser válido por no cumplir con los requisitos definidos en la ley o violar las causas de nulidad establecidas en la ley previamente vigente. Además, demuestra que la nulidad del acto no afecta a su origen, es decir, como si nunca hubiera ocurrido.
En este sentido, si tuvo consecuencias en la realidad (el acto hubiera sido válido), esas consecuencias deben trasladarse al momento anterior a la realización del acto, y si eso no fuera posible, entonces a la persona o personas afectadas por el acto. acto. la escritura debe ser anulada
La nulidad de un acto administrativo tiene efecto determinativo y retroactivo desde el día en que se realizó el acto, con excepción de los derechos adquiridos de buena fe por terceros. En el primer caso, la cancelación surtirá efectos desde ahora.
Por otro lado, también encontramos la anulación de actuaciones administrativas, que pueden ser subsanadas por la ley Nº 27444 La figura contenida en el TUO se denomina acción de conservación. La persistencia del comportamiento significa que incluso si el comportamiento tiene errores no válidos, esos errores se pueden corregir y persistir.
Asi mismo es importante hablar de la anulabilidad , que para Danòs() , en el sentido del ordenamiento peruano , señala : “[…] que a diferencia de otros decretos administrativos , no incluye claramente una categoría de revocación.
Se entiende por viabilidad un acto administrativo revocable, o se entiende por nulidad relativa un acto administrativo que presenta defectos menores que pueden ser verificados mediante corrección ulterior.
Sin embargo, el mismo autor señala que la ausencia de una categoría de retirada es obvia porque está contenida en "reglas de conservación del comportamiento".
1.2.1 En la ley 27444 del procedimiento general
Consideremos ahora los motivos de la nulidad de la acción administrativa prevista en la Ley N° 27444.
- Violación de la Constitución, leyes o reglamentos.
Según la Ley N° 27444, un acto administrativo dictado sin respeto a la constitución, leyes o reglamentos es completamente nulo y por lo tanto no puede surtir efectos; También es importante señalar que si bien la Ley N° 27444 prevé la anulación de una ley dictada en violación de la Constitución y las leyes, no considera que los órganos administrativos no tengan discrecionalidad para decidir si una ley es incompatible con la ley. . Constitución o disposiciones de la ley.
Por error u omisión en los requisitos de calificación, salvo que concurra alguno de los supuestos relacionados con el mantenimiento de la ley mencionados en el artículo 14.
Como ya se dijo anteriormente, un acto administrativo para ser reconocido como nodo debe carecer de alguno de los requisitos de calificación ya mencionados en el artículo, por lo que hay que tener en cuenta que la ley también dice que se puede evitar la nulidad. Si se presentan casos respecto de la conservación del acto administrativo a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 27444, el incumplimiento de la conservación del acto administrativo no significa que se pierda la nulidad de la ley, sino que se debe al En determinadas circunstancias, el cero se supera porque son defectos o defectos que no son sobrenaturales.
- Ley de Procedimiento Administrativo N° 27444, Art. Nº 202
Señala que aunque un acto administrativo haya adquirido firmeza, puede ser declarado nulo de oficio en la medida en que perjudique el interés público.
Si una jefatura administrativa determina que un acto administrativo es inválido basándose en su propia denuncia, normalmente dicta la resolución correspondiente sin permitir previamente a los interesados ejercer su derecho de defensa. Aplicando los principios del debido proceso administrativo, este proyecto llevará a cabo una audiencia preliminar para que los afectados puedan presentar reclamaciones y argumentos en apoyo de la validez de la acción administrativa que reconoce sus derechos e intereses, la cual propongo se lleve a cabo.
- Artículo 161 de la Ley N° 27444.
En cuanto al plazo de prescripción de la autoridad para revocar un acto administrativo por denuncia propia, la normativa vigente prevé un año a partir de la fecha de su aprobación. En nuestra opinión, este plazo es demasiado largo, viola el principio de seguridad jurídica y perjudica a las personas controladas. Por lo tanto, para proteger los intereses de quienes son administrados a largo plazo, es necesario prever que esta facultad sólo pueda ejercerse dentro de un período de tiempo previsible y limitado. Este proyecto tiene un plazo de 3 meses.
1.2.2 Validez del actos administrativos
Según el TUO de la Ley 27444 los actos administrativos son nulos, por lo que para declararlos inválidos es necesario conocer la validez del acto administrativo.
Un acto jurídico siempre se considera válido en el sentido del artículo 9 de la Ley 27444 del TUO, salvo que “una demanda de nulidad haya sido declarada por una autoridad administrativa o judicial”.
En este sentido, los actos administrativos expresan los requisitos de validez ya explicados en publicaciones anteriores. Por ello, explicaremos brevemente qué son y cuál es su contenido en base a los estándares.
El artículo 3 del TUO de la Ley 27444 establece un total de cinco requisitos de validez.
1. Jurisdicción - Publicado por una autoridad autorizada para publicar, por razón de materia, región, grado, tiempo o alcance, por una autoridad regularmente designada al momento de la publicación y, en el caso de un organismo colegiado, por un organismo. que cumple con los requisitos. Sobre reuniones y quórumes de reunión y asesoramiento imprescindible para su expedición.
• Autorización dada a una entidad según una normativa previa habilitante.
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