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Obligaciones civiles. Mediación Privada - Mediación Publica


Enviado por   •  3 de Abril de 2025  •  Documentos de Investigación  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  32 Visitas

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Mediación Privada

Mediación Publica.

  • Es un mecanismo alterno en la solución de controversias en donde las partes recurren a un mediador privado, este tiene que tener una certificación emitida por el Tribunal Superior de Justicia.
  • El servicio es oneroso.
  • Busca llegar a un acuerdo entre las partes , que culmina con un convenio aparejado a ejecución en vía de apremio ante los juzgados, para que el convenio tena efectos se debe registrar ante el centro de justicia alterna de la CDMX. Tomando en cuenta las formalidades que establece la Ley.
  • Se llevara a cabo el proceso de mediación que se estime adecuado siempre y cuando se respeten los principios básicos de la mediación.
  • Esta certificado en materias ; mercantil , civil y familiar.
  • El mediador privado esta obligado a renovar su certificación y registro, tomar cursos de actualización y cumplir con los requisitos que establece la ley.
  • No esta obligado a aprobar un concurso.
  • No esta sujeto a horario y lugar.
  • Lo pueden elegir los mediados.
  • Es más discreto.
  • Tiene fe publica limitada, en relación al convenio. 

  • Es un mecanismo alterno en la solución de controversias en donde las partes recurren a un mediador público, esta adscrito al centro de justicia alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
  • El servicio es gratuito, solo la certificación de copias tiene costo.
  • Busca llegar a un acuerdo entre las partes, sigue mas rigurosamente las etapas de mediación que establece la ley.
  • Esta obligado a acreditar los exámenes y los cursos de capacitación y entrenamiento continuo.
  • Para ser mediador público tiene que aprobar un concurso y comprobar dos años de experiencia en la materia que mediara.
  • Se encuentra sujeto a un horario y lugar
  • No la pueden elegir los mediados, se designa por turno.
  • Al ser público, no es tan discreto.
  • No tiene fe pública, el director del centro es el que firma en relación al convenio

2. Arbitraje comercial internacional, arbitraje del consumidor, arbitraje financiero, arbitraje médico y marítimo.

Arbitraje comercial internacional

El arbitraje internacional surge en la antigüedad, sin embargo, el germen del arbitraje nacional se encuentra en España, en las siete partidas de 1265, en el apartado tercero aparece regulado el compromiso arbitral. La influencia de las siete partidas fue tal que supero el colonialismo hasta el año de 1972, con el nombre de código de procedimientos civiles para el distrito federal.

El arbitraje como tal comienza a conocerse en México cuando se abre económicamente a finales del siglo pasado, Existen diferentes tipos de arbitraje, arbitraje nacional o internacional; respecto a la calidad de los litigantes ya sea público o privado, y por último a la generalidad o especialidad de las normas: ad hoc o institucional[1].  El arbitraje comercial a nivel internacional puede identificarse a partir de la identificación de un acto de comercio y cuando los elementos en contienda se encuentren regulados por dos países [2]

En el arbitraje publico encontramos como litigantes a los estados, y en arbitraje privado aparecen particulares o entidades del derecho público, pero actuando como particulares, por su parte, la elección de arbitraje ad hoc e institucional es importante, la diferencia entre estos radica en que el institucionalizado cuenta con un procedimiento establecido, por ende, cuentan con mayor seguridad para las partes [3]

Por otro lado, el arbitraje ad hoc, no cuenta con una metodología especifica y mas bien se adecua a cada caso, por lo tanto, las partes tienen una mayor injerencia en el proceso. El arbitraje para que pueda desarrollarse es necesario contenga elementos como; los sujetos y el acuerdo arbitral. [4]

Arbitraje del consumidor:

De igual manera es un mecanismo alterno de solución de controversias en donde los mediados son el proveedor y el consumidor, mientras que el árbitro es la Procuraduría Federal del Consumidor, misma institución pone por encima la equidad la relación de consumo, la solicitud de arbitraje se solicita si no se logra la conciliación entre consumidor y proveedor. Para que el consumidor pueda ejercitar el procedimiento es necesario que presente; Nombre y domicilio del consumidor y del proveedor y narración de los hechos que dan origen a la queja.

Arbitraje financiero.

Este tipo de arbitraje se da cuando las partes (usuarios y entidades financieras) no resuelven en la etapa de conciliación, sin embargo, como menciona Rocha [5] hasta 2018 la CONDUSEF, conocía de 202,471 en donde 44,341 se resolvieron en conciliación y ninguna por el arbitraje. En la investigación de Rocha se menciona que el motivo por el cual son pocos los casos en donde se llega a este tipo de arbitraje, se deben a que la LEPROSUCEF al otorgarle la encomienda de salvaguardar las relaciones de equidad entre usuarios y entidades financieras, sin embargo, las entidades financieras dudan en la LEPRODUCEF, esta desconfianza se debe a que este ultimo organismo protege los intereses y derechos de los usuarios de instituciones financieras.

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