Orden juridico de las notificaciones
Enviado por gabygarcia94 • 1 de Mayo de 2023 • Documentos de Investigación • 1.110 Palabras (5 Páginas) • 65 Visitas
“ORDEN JURÍDICO DE LAS NOTIFICACIONES”
- CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las prerrogativas mínimas que todo individuo debe tener, las cuales, al ser tutelada por un ordenamiento jurídico, se traducen en derechos humanos, de las cuales se estudiará la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y la garantía de legalidad asentada en el artículo 16 del mismo ordenamiento.
“Como se puede advertir, la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica”[1]: las cuales son;
- En contra de toda la persona, a quien se pretenda privar alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se debe seguir un juicio, siendo en este aspecto la notificación de carácter administrativo la base para que un contribuyente conozca que existe un acto o resolución que perjudica sus intereses jurídicos y económicos, para que éste a su vez pueda interponer el recurso de revocación en términos del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación o Juicio Contencioso Administrativo Federal en términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- El juicio debe de substanciarse ante tribunales previamente establecidos. En el tema a desarrollar cuando se impugnen actos o resoluciones de carácter administrativo, éstos se llevarán a través de juicios contenciosos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- c) Durante el juicio se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y estas formalidades se regirán conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual señala los requisitos que deberán reunir todas las promociones que se lleven a cabo durante el juicio, así como los términos, recursos y etapas procesales a los que habrá lugar.
- d) El fallo respectivo se dictará conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio; en este aspecto la sentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá fundarse en derecho, tal y como lo establece el artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, atendiendo el principio de irretroactividad de la ley.
Por consiguiente, una notificación, al ser el medio de comunicación a través del cual las autoridades fiscales dan a conocer a los contribuyentes que existe un acto o procedimiento administrativo en su contra[2]
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 16 Constitucional establece la garantía de legalidad, siendo ésta la de mayor protección que se imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, la eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema del derecho positivo de México. Debe basarse en una disposición normativa general, es decir, que ésta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. Esto en atención al principio de no hay pena sin ley y en específico, en materia fiscal no hay tributo sin ley
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