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Orden juridico de las notificaciones


Enviado por   •  1 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  65 Visitas

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“ORDEN JURÍDICO DE LAS NOTIFICACIONES”

  1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.  

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las prerrogativas mínimas que todo individuo debe tener, las cuales, al ser tutelada por un ordenamiento jurídico, se traducen en derechos humanos, de las cuales se estudiará la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y la garantía de legalidad asentada en el artículo 16 del mismo ordenamiento.

“Como se puede advertir, la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica”[1]: las cuales son;

  1. En contra de toda la persona, a quien se pretenda privar alguno de los bienes  jurídicos  tutelados  por  dicha  disposición  constitucional,  se  debe  seguir  un  juicio,  siendo  en  este  aspecto  la  notificación  de  carácter  administrativo  la  base  para  que  un  contribuyente  conozca  que  existe  un  acto  o  resolución  que  perjudica  sus  intereses  jurídicos  y  económicos,  para  que  éste  a  su  vez  pueda  interponer  el  recurso  de  revocación  en  términos  del  artículo  117  del  Código  Fiscal de la Federación o Juicio Contencioso Administrativo Federal en términos del  artículo  14  de  la  Ley  Orgánica  del  Tribunal  Federal  de  Justicia  Fiscal  y  Administrativa.

  1.    El   juicio   debe   de   substanciarse   ante   tribunales   previamente   establecidos.   En   el   tema   a   desarrollar   cuando   se   impugnen   actos   o   resoluciones de carácter administrativo, éstos se llevarán a través de juicios contenciosos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.          
  2. c)   Durante   el   juicio   se   observen   las   formalidades   esenciales   del   procedimiento, y estas formalidades se regirán conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual señala los requisitos que deberán reunir todas las promociones que se lleven a cabo durante el juicio, así como los términos, recursos y etapas procesales a los que habrá lugar.          
  3.  d)  El  fallo  respectivo  se  dictará  conforme  a  las  leyes  existentes  con  antelación  al  hecho  o  circunstancia  que  hubiere  dado  motivo  al  juicio;  en  este  aspecto   la   sentencia   que   dicte   el   Tribunal   Federal   de   Justicia   Fiscal   y   Administrativa  deberá  fundarse  en  derecho,  tal  y  como  lo  establece  el  artículo  50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, atendiendo el principio de irretroactividad de la ley.                    

 Por consiguiente, una notificación, al ser el medio de comunicación a través del cual las autoridades fiscales dan a conocer a los contribuyentes que existe un acto o procedimiento administrativo en su contra[2]

Ahora bien, el primer párrafo del artículo 16 Constitucional establece la garantía de legalidad, siendo ésta la de mayor protección que se imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, la eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema del derecho positivo de México. Debe basarse en una disposición normativa general, es decir, que ésta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. Esto en atención al principio de no hay pena sin ley y en específico, en materia fiscal no hay tributo sin ley

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