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Parcial 2 concurso y quiebra


Enviado por   •  27 de Julio de 2024  •  Trabajo  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  57 Visitas

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El garante de una obligación del concursado puede solicitar su concurso preventivo para que

tramite en conjunto con su garantizado, petición que debe ser formulada dentro de los treinta

días contados a partir de la última publicación de los edictos.

Para la apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes del

agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho

estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.

PRIMER CUESTIONARIO

Pregunta N°1.

El garante de una obligación del concursado puede solicitar su concurso preventivo para que

tramite en conjunto con su garantizado, petición que debe ser formulada dentro de los treinta

días contados a partir de la última publicación de los edictos.

Para la apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.

Pregunta N°2

La legitimación activa de la acción revocatoria concursal, según lo establecido en Ley 24522, corresponde al síndico. Los sujetos pasivos son- el tercero, quien supuestamente ha conocido es estado de cesación de pago del fallido, a efectos de resistir la acción este deberá demostrar que el acto no causo perjuicio.-

Los subadquirentes del tercero, cocontratantes y los sucesores universales, estos deberán conformar un litis consorcio pasivo necesario a fin de que se dicte una sola sentencia que abarque a la totalidad de los sujetos intervinientes.-

el fallido, con este existe controversia doctrinaria ya que parte de la doctrina entiende que no puede excluírselo como demandado habida cuenta que ello importaría una violación a su derecho de defensa en juicio.

Pregunta N°3

Una vez dictada la sentencia de quiebra, el fallido tiene dos modos de hacer revocar dicho

resolutorio:

- La conversión: Si la quiebra no se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en tramite un concurso preventivo, o no se encuentre en el periodo de inhibición del articulo 59.

- El recurso de reposición en contra de la sentencia, interpuesto por el fallido o por un socio ilimitadamente responsable, incluso cuando la quiebra de la sociedad hubiere sido solicitada por esta sin su conformidad, en el plazo de cinco días desde la última publicación de edictos. El recurso solo puede fundarse en la ausencia de los presupuestos sustanciales para la formación de concurso. Este recurso también presenta una modalidad de levantamiento sin tramite, con deposito de las sumas de los créditos invocados por el o los peticionantes de la quiebra, en una alternativa similar a la anterior. También, tenemos el recurso de reposición con tramite, el cual permite un debate amplio ante el mismo juez sobre los presupuestos de la declaración quebratoria, para que el deudor pueda ejercer plenamente su defensa por la vía incidental (artículo 94).

- Levantamiento sin tramite: consiste en la interposición del recurso de reposición, con deposito en pago o a embargo, del importe de los créditos cuyo cumplimiento se acredito la cesación de pagos y sus accesorios, como asi también de los importes para atender a los restantes créditos invocados en otros pedidos de quiebra, en tramite a la fecha de la declaración.

- Recurso de incompetencia: El planteo de incompetencia puede hacerlo tanto el deudor como cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra. El recurso no interrumpe el tramite del proceso y en ningún caso cesan los efectos de la quiebra, ya que si se admite la incompetencia la resolución ordena el pase de las actuaciones al tribunal que corresponda, siendo validas las que se hubieren cumplido hasta entonces.

Pregunta N|4

Los juicios en los que el concursado intenta el cobro de una deuda con garantía hipotecaria contra un determinado deudor no se atraen al juzgado donde se tramita el concurso preventivo, por cuanto el fuero de atracción dispuesto por el articulo 21 de la Ley 25422 solo se refiere a los juicios iniciados contra el concursado y no a los que este haya iniciado o tenga contra terceros en calidad de acreedor.

Pregunta N°5

Se encuentran facultados, las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos. Deudores comprendidos. Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160. (ARTICULO 160.- Socios con responsabilidad ilimitada. La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido  excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la  que el retiro fuera inscrito en el Registro Público de Comercio, justificadas en el concurso.)

Deudor excluido. No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o  quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el Artículo 59.

SEGUNDO CUESTIONARIO

1.- "Puede extenderse la inhabilitación del fallido más allá de un año de la Sentencia de Quiebra"

1- El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra. En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. El articulo 236 fija como término de la inhabilitación un año a partir de la sentencia de quiebra o desde que se determine la fecha de cesación de pagos finalizando de pleno derecho al cumplimiento del plazo. La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal.

SI se trata de personas jurídicas es definitiva salvo, conversión o  conclusión de la quiebra.

2-

Si, se beneficiarían los de segundo grado, pues al declararse ineficaz el  crédito del primer grado. Los segundos cuentan con el derecho de  subrogarse el rango subiendo su categoría en las cuestiones de privilegios.

3-

Si, los juicios laborales deben radicarse ante el Juzgado concursal, la nueva ley lo recepta en el art.21 inc.5, el cual establece que " Cuando no procediera el pronto pago del crédito por causa laboral por estar controvertido el acreedor debe verificar su crédito conforme previsto en los arts.32 y ss. de esta ley. Los juicios ya iniciados se acumularán al pedido de verificación de créditos. Quedan exceptuados los juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme la legislación en la materia".

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