Pensamiento filosófico de Luigui Ferrajoli
Enviado por Andrés Morales Tangoa • 3 de Agosto de 2023 • Apuntes • 2.591 Palabras (11 Páginas) • 42 Visitas
TAREA ACADEMICA: PENSAMIENTO FILOSOFICO DE LUIGUI FERRAJOLI
- DERECHO JURISPRUDENCIAL.
En la teoría actual hablar del garantismo nos ubicamos desde la visión del filósofo critico Luigi Ferrajoli. Este pensamiento lo podemos ver reflejado en la obra del filósofo derecho y razón que sustenta una teoría del derecho propia de un estado constitucional de derecho.
el proceso histórico del estudio del derecho positivo sin duda alguna ha sido un referente claro y de gran influencia para el pensamiento del filósofo jurídico Ferrajoli dentro de la teoría del garantismo.
para este modelo el iuspositivismo critico considera que juez no solamente debe emitir juicios de validez guiados por las normas jurídicas sino aún más allá de dotar y ampliar el contenido sustancial de las mismas leyes ante los dilemas jurídicos que a este se le presente siempre procurando evitar la arbitrariedad del poder estatal.
el garantismo como doctrina filosófica política permite la crítica de las instituciones jurídicas positivistas clásicas y hace una separación entre derecho y moral.
Como un caso práctico tomaríamos en cuenta el tema educativo de nuestra realidad peruana, desde la perspectiva de Ferrajoli, por una concepción iuspositivista, tenemos a que la educación es una tesis jurídica positivizada, tal y como se aprecia en la parte dogmática de la constitución (Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.)
Por otro lado desde una concepción iusnaturalista, la educación desde una perspectiva ético-político, podemos referirnos a la naturaleza de necesidad, que asegure en este caso la dignidad de la persona, aquí evaluamos dos cosas la libertad de enseñanza, frente a los medios que pueda adoptar el Estado en las políticas de educación y poder lograr que todos los ciudadanos tengan un desarrollo integral, y por otro el acceso a la educación, que incluye, que todas las personas humanas puedan acceder a los centros de educación y conocimiento a su alcance, para lograr su desarrollo integral.
En sí este derecho es bastante complejo, y por ende como parte de los derechos sociales constitucionalmente reconocidos, forma parte de una gama grande de derechos universales, que, por lo mismo, es discutible su esencia tanto de cómo trata este derecho y aun más de cómo protegerlo.
CONCLUSION
Si bien es cierto Luigui Ferrajoli al señalar sobre un estado constitucional de derecho donde el interpreta lo que es constituyente y lo que está por constituirse y lo que va a dividir es que el planteara una norma Iusnaturalista, y positivista, en el cual si nosotros decimos que es positivista lo podemos validar como una norma que esta empleada bajo la moral costumbrista y plasmada desde un punto de vista natural, pero si es que nosotros manifestamos que ya es una situación constituyente pues en todo caso nos vamos a regular por una norma ya científica comprobada , bajo decisiones correctas bajo una interpretación ya científica.
- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Ferrajoli nos está indicando que hay múltiples formas de conocer al estado constitucional de derecho, ya que él tiene su forma de conocer al estado constitucional de derecho y tiene en cuenta por una protección a los derechos fundamentales, democracia y garantías constitucionales sin estos no es estado constitucional.
Ferrajoli nos habla sobre un estado constitucional de derecho, en ese sentido trayendo al caso concreto o a nuestra realidad que se vive por ejemplo respecto a la vacancia presidencial que anhelan algunos grupos políticos. Así mismo Luigui F. es un personaje que critica bastante al poder político, como al poder económico o a aquellos grupos políticos y que señalan que no hay o no existen control hacia ellos ya que se pueden ver que hacen y desasen y esta problemática se da en el caso concreto de la vacancia presidencial, y efectivamente aquello se vendría ocasionando en estas fechas con los disturbios de los congresistas, conductas durante el mensaje presidencial, en ese sentido como dice Ferrajoli gracias a estos partidos políticos hay una crisis latente y la justicia no va poder lidiar con la corrupción, porque hay grupos de poder que quieren tener el control total de las leyes.
Por otro lado también como dice Ferrajoli respecto a los derechos fundamentales, se estaría vulnerando el debido proceso dentro del nuevo paradigma neoconstitucionalista debería ser garantista, en este caso el actual presidente al indicar que siempre estaba dispuesto a someterse al proceso judicial, para quizá esclarecer acusaciones si las hay, a pesar de que no figuraron pruebas fehacientes, Al actual presidente no habría por que vulnerarse su derecho tanto a la presunción de inocencia como señala Ferrajoli, caso contrario el presidente actual Pedro Castillo se estría caracterizando con el derecho del más débil, porque todos pueden ser débiles en algún momento, ya que como funcionario estaría expuesto a denuncias por ser presidente no podría tener menos derechos que un ciudadano, el presidente requiere de protección, requiere de responsabilidades, y demostrársele evidencias o pruebas para el buen cumplimiento de lo normado.
En cierta forma es debido a que no se tiene derechos realmente sustanciales como dice Ferrajoli, lo que predomina son los derechos formales creados para la conveniencia de la elite, y en cierta forma se podría decir que por sus principios, ideales, y cultura el presidente actual, podría apuntar a una democracia sustancial, pero en su posición y quizá por diversos factores de presión tiene que adecuarse por una democracia formal, realidad en la cual prima la discriminación, y Ferrajoli rechaza el multiculturalismo.
CONCLUSION
Luigui Ferrajoli también aclara sobre la democracia, si bien es cierto nos venden este derecho aparentemente como poder absoluto del pueblo sin embargo no existe un poder del pueblo, ya que la democracia tiene un respaldo empírico y lo que se está llevando a cabo es una democracia formal que es usada por los grupos de poder, ya sea medios de comunicación, mientras como señala Ferrajoli la democracia sustancial es la voluntad del pueblo que ejerce su soberanía popular ligado a ciertos límites sin vulnerar derechos y como dice Ferrajoli en todo el mundo no hay una democracia sustancial por ello no se puede llegar a un correcto estado constitucional de derecho.
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