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Pensamiento filosófico de Luigui Ferrajoli


Enviado por   •  3 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  41 Visitas

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TAREA ACADEMICA: PENSAMIENTO FILOSOFICO DE LUIGUI FERRAJOLI

  1. DERECHO JURISPRUDENCIAL.

En la teoría actual hablar del garantismo nos ubicamos desde la visión del filósofo critico Luigi Ferrajoli. Este pensamiento lo podemos ver reflejado en la obra del filósofo derecho y razón que sustenta una teoría del derecho propia de un estado constitucional de derecho.

el proceso histórico del estudio del derecho positivo sin duda alguna ha sido un referente claro y de gran influencia para el pensamiento del filósofo jurídico Ferrajoli dentro de la teoría del garantismo.

para este modelo el iuspositivismo critico considera que juez no solamente debe emitir juicios de validez guiados por las normas jurídicas sino aún más allá de dotar y ampliar el contenido sustancial de las mismas leyes ante los dilemas jurídicos que a este se le presente siempre procurando evitar la arbitrariedad del poder estatal.

el garantismo como doctrina filosófica política permite la crítica de las instituciones jurídicas positivistas clásicas y hace una separación entre derecho y moral.

Como un caso práctico tomaríamos en cuenta el tema educativo de nuestra realidad peruana, desde la perspectiva de Ferrajoli, por una concepción iuspositivista, tenemos a que la educación es una tesis jurídica positivizada, tal y como se aprecia en la parte dogmática de la constitución (Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.)

Por otro lado desde una concepción iusnaturalista, la educación desde una perspectiva ético-político, podemos referirnos a la naturaleza de necesidad, que asegure en este caso la dignidad de la persona, aquí evaluamos dos cosas la libertad de enseñanza, frente a los medios que pueda adoptar el Estado en las políticas de educación y poder lograr que todos los ciudadanos tengan un desarrollo integral, y por otro el acceso a la educación, que incluye, que todas las personas humanas puedan acceder a los centros de educación y conocimiento a su alcance, para lograr su desarrollo integral.

En sí este derecho es bastante complejo, y por ende como parte de los derechos sociales constitucionalmente reconocidos, forma parte de una gama grande de derechos universales, que, por lo mismo, es discutible su esencia tanto de cómo trata este derecho y aun más de cómo protegerlo.

CONCLUSION

Si bien es cierto Luigui Ferrajoli al señalar sobre un estado constitucional  de derecho donde el interpreta lo que es constituyente  y lo que está por constituirse  y lo que va a dividir  es que el planteara  una norma Iusnaturalista, y positivista, en el cual si nosotros decimos que  es positivista lo podemos validar  como una norma  que esta empleada  bajo la moral  costumbrista y plasmada desde un punto de vista  natural, pero si es que nosotros manifestamos que ya es una situación constituyente  pues en todo caso  nos vamos a regular por una norma  ya científica  comprobada , bajo decisiones correctas  bajo una interpretación ya científica.

  1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

Ferrajoli nos está indicando que hay múltiples formas de conocer al estado constitucional de derecho, ya que él tiene su forma de conocer al estado constitucional de derecho y tiene en cuenta por una protección a los derechos fundamentales, democracia y garantías constitucionales sin estos no es estado constitucional.

Ferrajoli nos habla sobre un estado constitucional de derecho, en ese sentido trayendo al caso concreto o a nuestra realidad que se vive por ejemplo respecto a la vacancia presidencial que anhelan algunos grupos políticos. Así mismo Luigui F. es un personaje que critica bastante  al poder  político, como al poder económico  o a aquellos grupos políticos  y que señalan que no hay o no existen  control hacia ellos ya que  se pueden ver  que hacen y desasen y esta problemática  se da en el caso concreto  de la vacancia presidencial, y efectivamente aquello se vendría ocasionando en estas fechas con los disturbios de los congresistas, conductas durante el mensaje presidencial, en ese sentido como dice Ferrajoli gracias a estos partidos políticos hay una crisis latente y   la justicia no va  poder lidiar  con la corrupción, porque hay grupos de poder que  quieren tener el control total  de las leyes.

Por otro lado también como dice Ferrajoli  respecto a los derechos fundamentales, se estaría vulnerando  el debido proceso  dentro del nuevo paradigma  neoconstitucionalista  debería ser garantista, en este caso el actual presidente al indicar  que siempre estaba dispuesto  a someterse al proceso judicial, para quizá esclarecer acusaciones si las hay, a pesar de que no figuraron pruebas fehacientes, Al actual presidente  no habría por que vulnerarse su  derecho tanto a la presunción de inocencia  como señala Ferrajoli, caso contrario el presidente actual Pedro Castillo se estría caracterizando con el derecho del más débil, porque todos pueden ser débiles en algún momento, ya que como funcionario  estaría expuesto  a denuncias por ser presidente  no podría tener menos derechos  que un ciudadano, el presidente requiere de protección, requiere de responsabilidades, y demostrársele  evidencias o pruebas para el buen cumplimiento de lo normado.

En cierta forma es debido  a que no se tiene derechos realmente  sustanciales  como dice Ferrajoli, lo que predomina son los derechos formales creados  para la conveniencia de la elite, y en cierta forma  se podría decir  que por sus principios, ideales,  y cultura el presidente actual, podría apuntar  a una democracia  sustancial, pero en su posición   y quizá por diversos  factores de presión tiene que adecuarse  por una democracia formal, realidad en la cual prima la discriminación, y Ferrajoli rechaza el multiculturalismo.

CONCLUSION

Luigui Ferrajoli también aclara sobre la democracia, si bien es cierto nos venden este derecho  aparentemente como poder absoluto del pueblo sin embargo no existe  un poder del pueblo, ya que la democracia tiene un respaldo empírico y lo que se está llevando a cabo es una democracia formal  que es usada por los grupos de poder, ya sea medios de comunicación, mientras como señala Ferrajoli  la democracia sustancial  es la voluntad del pueblo que ejerce su soberanía popular ligado a ciertos límites sin vulnerar  derechos  y como dice Ferrajoli  en todo el mundo no hay una democracia sustancial  por ello no se puede llegar a un correcto  estado  constitucional de derecho.

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